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Resumen

El presente artículo examina la viabilidad jurídica de una eventual Ley de Amnistía en Venezuela a la luz del derecho constitucional venezolano, el derecho internacional de los derechos humanos y el contexto geopolítico contemporáneo. A partir de aportes doctrinales recientes de juristas venezolanos y del análisis normativo vigente, se sostiene que la ausencia estructural de independencia judicial impide que una ley de amnistía cumpla una función reconciliadora conforme a los estándares democráticos e internacionales. Asimismo, se analizan las implicaciones de este contexto para la población venezolana en el exterior, particularmente para personas solicitantes de protección internacional. El estudio se desarrolla con un enfoque técnico, independiente e imparcial.

Palabras clave: amnistía, independencia judicial, derechos humanos, Venezuela, non-refoulement, derecho constitucional.

Abstract

This article analyzes the legal feasibility of a potential Amnesty Law in Venezuela under Venezuelan constitutional law, international human rights law, and the current geopolitical context. Drawing on recent doctrinal contributions by Venezuelan jurists and normative analysis, it argues that the structural lack of judicial independence prevents any amnesty law from fulfilling a reconciliatory function consistent with democratic and international standards. The article also examines the implications for Venezuelans abroad, particularly asylum seekers and individuals under international protection. The study adopts a technical, independent, and non-partisan approach.

Keywords: amnesty, judicial independence, human rights, Venezuela, non-refoulement, constitutional law.

I. Introducción

El debate sobre la adopción de una Ley de Amnistía en Venezuela ha resurgido en un contexto de profunda crisis institucional y cuestionamientos sobre la vigencia real del Estado democrático de derecho. Aunque la amnistía ha sido históricamente utilizada como instrumento de reconciliación política, su legitimidad depende de condiciones institucionales mínimas, entre ellas la existencia de jueces independientes, imparciales y competentes.

Este artículo tiene por objeto analizar si dichas condiciones se encuentran presentes en Venezuela al 1 de febrero de 2026 y evaluar las consecuencias jurídicas de su ausencia, tanto en el ámbito interno como en el internacional. Para ello, se integran aportes doctrinales recientes, el marco constitucional venezolano, la jurisprudencia interamericana y consideraciones geopolíticas relevantes.

II. Metodología y enfoque

La investigación se desarrolla mediante un análisis cualitativo de fuentes normativas, doctrinales y jurisprudenciales. Se examina la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, legislación sobre amnistía, decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y artículos doctrinales recientes. El enfoque es descriptivo-analítico y no emite juicios políticos ni conclusiones jurídicas vinculantes.

III. La amnistía y la independencia judicial

Desde una perspectiva doctrinal, la amnistía no constituye un acto de perdón, sino un acuerdo jurídico mediante el cual el Estado renuncia a su potestad sancionatoria respecto de determinados hechos. Sin embargo, su aplicación exige órganos jurisdiccionales capaces de interpretar y ejecutar la ley conforme a principios de legalidad, debido proceso e igualdad.

La doctrina venezolana reciente ha advertido que la inexistencia de jueces independientes convierte cualquier amnistía en un mecanismo ineficaz o potencialmente arbitrario. La designación de jueces ad hoc, con credenciales éticas y profesionales verificables, ha sido planteada como condición indispensable para evitar la instrumentalización política de la amnistía.

IV. Amnistía, impunidad y estándares interamericanos

La experiencia latinoamericana demuestra que las leyes de amnistía han sido utilizadas, en determinados contextos, para garantizar impunidad frente a graves violaciones de derechos humanos. La Corte Interamericana de Derechos Humanos estableció, a partir del caso Barrios Altos vs. Perú, que las amnistías que impiden investigar y sancionar crímenes de lesa humanidad son incompatibles con la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

En este marco, cualquier iniciativa de amnistía en Venezuela debe evaluarse a la luz de la prohibición de amnistiar delitos internacionales y del derecho de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación.

V. Análisis desde el derecho constitucional venezolano

La Constitución venezolana consagra la soberanía popular, la separación de poderes y la supremacía constitucional. No obstante, diversos informes internacionales han documentado una ruptura estructural entre el texto constitucional y su aplicación práctica, caracterizada por la concentración del poder y la ausencia de controles efectivos.

Las garantías judiciales reconocidas en los artículos 19 y 49 de la Constitución resultan inoperantes en la práctica, lo que compromete la posibilidad de una tutela judicial efectiva. En este contexto, la aplicación de una ley de amnistía por órganos carentes de independencia vulnera los propios postulados constitucionales.

VI. Derecho internacional, non-refoulement y población venezolana en el exterior

Desde el derecho internacional de los refugiados, la inexistencia de protección estatal efectiva es un elemento central para la evaluación del riesgo en solicitudes de asilo y protección complementaria. El principio de non-refoulement prohíbe la devolución de personas a países donde exista un riesgo fundado de persecución o daño grave.

La convergencia entre la falta de independencia judicial, la criminalización del disenso y los discursos de estigmatización de la diáspora venezolana refuerza la previsibilidad del riesgo para personas venezolanas en el exterior, particularmente aquellas con perfiles de participación cívica o política.

VII. Consideraciones geopolíticas

Las tensiones geopolíticas recientes y las declaraciones de autoridades extranjeras respecto de Venezuela constituyen un elemento contextual relevante. Sin embargo, desde el derecho internacional público, tales dinámicas no suspenden las obligaciones del Estado venezolano en materia de derechos humanos ni legitiman restricciones arbitrarias de derechos fundamentales.

VIII. Conclusiones

El análisis realizado permite concluir que, al 1 de febrero de 2026, Venezuela no cuenta con las condiciones institucionales mínimas para que una Ley de Amnistía cumpla una función reconciliadora conforme a los estándares constitucionales e internacionales. La ausencia de independencia judicial, sumada a la falta de tutela efectiva de derechos, convierte a la amnistía en un instrumento jurídicamente frágil y potencialmente generador de impunidad.

Desde una perspectiva técnica e imparcial, este contexto refuerza la inexistencia de protección estatal efectiva y tiene implicaciones directas para la población venezolana en el exterior, especialmente para personas solicitantes de protección internacional.

Damarys Rangel
Founder–President, Derechos Humanos con DR Corp (DDHHUNIVERSAL)
Investigadora independiente en Derecho Constitucional y Derechos Humanos
Estados Unidos

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Invitación institucional

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La Academia DDHHUNIVERSAL informa a la comunidad migrante que inmigración (USCIS) realizó cambios recientes en las reglas de VAWA, que es la autopetición para personas que han sufrido violencia doméstica.


Estos cambios ya están en vigor y afectan tanto a casos nuevos como a casos que todavía están pendientes.

VAWA es una protección migratoria que permite a personas sobrevivientes de violencia solicitar un estatus legal sin depender del abusador. Aplica cuando el abuso proviene de un esposo o esposa, padre, madre o hijo ciudadano o residente permanente.


Uno de los cambios más importantes es que ahora inmigración exige que la persona haya vivido con el abusador durante la relación. Antes era suficiente haber vivido juntos en el pasado, pero ahora este requisito es más estricto. Esto puede afectar a muchas víctimas que tuvieron que irse del hogar para proteger su vida o la de sus hijos.


También se están pidiendo más pruebas de que el matrimonio fue real y de buena fe. Inmigración quiere ver que el matrimonio fue legal, que no hubo otros matrimonios sin cerrar y que la relación no fue solo por papeles.

VAWA sigue permitiendo presentar cualquier evidencia creíble, como declaraciones personales, cartas de testigos, reportes médicos o psicológicos. Sin embargo, USCIS aclara que la evidencia debe ser clara, relevante y confiable, y que inmigración decide cuánto peso le da a cada prueba.


En cuanto a la buena conducta moral, ahora se recalca que la persona solicitante es responsable de probarla. Las declaraciones escritas ayudan, pero si no tienen suficiente detalle, inmigración puede pedir más pruebas o darles poco valor.


USCIS también aclara que la violencia no es solo golpes. Incluye control, amenazas, humillaciones, abuso emocional y psicológico. Lo importante no es solo lo que ocurrió, sino cómo afectó a la persona sobreviviente.


En los casos que involucran padrastros, madrastras o hijastros, si una de las personas falleció, ahora se debe demostrar que la relación abusiva continuó después de presentar la solicitud.


Inmigración reconoce que estos cambios pueden afectar negativamente a algunas víctimas, pero aun así decidió aplicarlos también a casos que ya estaban en proceso.


Desde la Academia DDHHUNIVERSAL, recordamos a la comunidad que muchas víctimas dejaron sus hogares por seguridad, no tienen documentos perfectos o han pasado por situaciones muy difíciles. Por eso, hoy más que nunca, es importante informarse bien, preparar con cuidado la evidencia y buscar orientación confiable.


VAWA sigue siendo un derecho para las víctimas, pero con estos cambios es fundamental hacerlo con mayor preparación y acompañamiento.

📌 Fuente oficial

U.S. Citizenship and Immigration Services (USCIS), Policy Alert PA-2025-33: Violence Against Women Act, actualización del Manual de Políticas, Volumen 3, Parte D, publicada el 22 de diciembre de 2025  

📍 Academia DDHHUNIVERSAL

Educación, orientación y defensa de los derechos humanos de la comunidad migrante

Redactado por:

Damarys Rangel, Especialista en Derechos Humanos
Fundadora y Presidenta de Derechos Humanos con DR, Corp (DDHHUNIVERSAL)
Organización acreditada por el Departamento de Justicia (DOJ/EOIR)
Afiliada a la Red de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)

Desde DDHHUNIVERSAL enfatizamos:

VAWA sigue siendo una protección poderosa, pero requiere estrategia, evidencia y acompañamiento profesional.

Fuente Judicial Oficial

  • United States Court of Appeals for the Fifth Circuit
    Calderon-Uresti v. Bondi, No. 24-60445 (Nov. 6, 2025)
  • Citado junto con Simantov v. Bondi, 2025 WL 2587112 (5th Cir. 2025)

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Esta Nota Migratoria es elaborada con fines educativos e informativos por la Academia DDHHUNIVERSAL, parte de Derechos Humanos con DR, Corp, organización sin fines de lucro acreditada por el Departamento de Justicia (DOJ/EOIR). No constituye asesoría legal individualizada ni sustituye la consulta con un abogado o representante autorizado.

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Actualización Judicial Importante: Caso Calderon-Uresti v. Bondi (5th Cir., 2025)

En noviembre de 2025, la Corte de Apelaciones del Quinto Circuito publicó una decisión que impacta directamente a personas que buscan protección migratoria bajo VAWA, especialmente en Texas, Louisiana y Mississippi.

El caso Calderon-Uresti v. Bondi (No. 24-60445) aclara un punto esencial:

En VAWA, un testimonio creíble NO siempre es suficiente.
Si el juez pide evidencia adicional, la ley exige entregarla o justificar claramente por qué no se puede obtener.

Esta regla, establecida en 8 U.S.C. § 1229a(c)(4)(B), se conoce como la regla de corroboración, y la Corte reafirmó que su cumplimiento es obligatorio.

¿Qué pasó en este caso? (Explicado en lenguaje sencillo)

La solicitante, Marilu Calderon-Uresti, compartió un testimonio fuerte y creíble sobre abuso físico, emocional y psicológico por parte de su esposo ciudadano estadounidense:

  • Golpes frente a sus hijos.
  • Un incidente donde fue atropellada con un vehículo.
  • Humillaciones constantes.
  • Llegada de la policía, fotos de moretones y reporte oficial.

El juez sí le creyó, pero pidió corroboración razonablemente disponible, como:

  • El reporte policial.
  • Fotos de las lesiones.
  • Registros del hospital.
  • Declaraciones de testigos.

Ella no presentó ninguna de estas pruebas.
Cuando el juez preguntó por qué, sus respuestas fueron:

  • “No manejo y dependía de mi esposo para ir por el reporte.”
  • “Se me olvidó buscar los papeles del hospital.”

La Corte concluyó que esa evidencia sí era razonablemente accesible, y que no haberla presentado fue fatal para su caso VAWA.
Este mismo criterio había sido reafirmado semanas antes en otro caso: Simantov v. Bondi (5th Cir. 2025).

Es importante reunir la evidencia para un caso VAWA - DDHH UNIVERSAL Derechos Humanos con DR Corp
Es importante reunir la evidencia para un caso VAWA – DDHH UNIVERSAL Derechos Humanos con DR Corp

Punto Clave: “Battery or Extreme Cruelty” también es un estándar legal

El Quinto Circuito explicó que determinar si una historia cumple con el estándar de:

 “battery” (violencia física)

“extreme cruelty” (crueldad extrema)

es una pregunta mixta de hechos y derecho —es decir, revisable por las cortes.

Pero aun si el testimonio es creíble, si falta corroboración que el juez considera accesible, la solicitud puede ser negada.

¿Y la cancelación regular de 10 años? ¿Qué dijo la Corte?

La solicitante intentó argumentar que, tras la decisión de Niz-Chavez (2021), el tiempo de presencia continua no se había detenido y que ahora sí cumple los 10 años.

La Corte no analizó el fondo del argumento porque:

Ella nunca presentó ese argumento ante la BIA.

Esto se llama falta de agotamiento administrativo, y cuando ocurre, la Corte no tiene jurisdicción para revisar el reclamo.

Nueva lección:

Sí tienes un argumento legal importante, debes presentarlo desde la fase administrativa.

Implicaciones para la comunidad migrante

Si eres víctima de violencia y deseas aplicar a VAWA:

No esperes a que el juez te lo pida.

Reúne desde ahora:

  • Reportes policiales
  • Registros médicos
  • Fotos
  • Mensajes
  • Declaraciones de testigos
  • Órdenes de protección
  • Reportes de refugios o terapeutas

Y si no puedes obtenerlos, documenta por qué:
control coercitivo, miedo, falta de acceso al vehículo, idioma, seguridad, etc.

Desde DDHHUNIVERSAL enfatizamos:

VAWA sigue siendo una protección poderosa, pero requiere estrategia, evidencia y acompañamiento profesional.

Fuente Judicial Oficial

  • United States Court of Appeals for the Fifth Circuit
    Calderon-Uresti v. Bondi, No. 24-60445 (Nov. 6, 2025)
  • Citado junto con Simantov v. Bondi, 2025 WL 2587112 (5th Cir. 2025)

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NOTA MIGRATORIA – ACADEMIA DDHHUNIVERSAL

Actualización Judicial sobre el Programa DACA (Octubre 2025)

📜 Contexto Legal Reciente

El 29 de septiembre de 2025, el Departamento de Justicia de los Estados Unidos (DOJ) presentó ante la Corte Federal del Distrito Sur de Texas (Caso No. 18-cv-00068, Texas v. United States) su respuesta a la orden judicial emitida el 22 de julio de 2025, relacionada con el futuro del programa DACA (Deferred Action for Childhood Arrivals) .

El documento, registrado bajo el AILA Doc. No. 25100361, confirma que, conforme a la decisión del Quinto Circuito de Apelaciones (Texas III, 126 F.4th 392 (2025)), la aplicación del programa DACA queda limitada geográficamente al estado de Texas, donde solo se permitirá un “forbearance-only” (deferred action sin autorización de empleo ni reconocimiento de presencia legal).

Esto implica que:

  • USCIS podrá seguir recibiendo y adjudicando solicitudes iniciales y de renovación de DACA, pero las personas que residan en Texas no recibirán un EAD (Employment Authorization Document) vinculado a DACA.
  • Aquellos beneficiarios que se muden a Texas deberán notificar su cambio de domicilio en un plazo de 10 días (8 U.S.C. § 1305; 8 C.F.R. § 265.1). Si USCIS confirma su residencia en Texas, podría revocar el EAD emitido previamente conforme al 8 C.F.R. § 274a.14(b).
  • Por el contrario, quienes se trasladen fuera de Texas podrán solicitar o renovar su EAD dentro del periodo de vigencia de DACA.
  • DHS / USCIS establecerán un nuevo código de admisión para identificar a los beneficiarios de DACA que residen en Texas y que, por tanto, no serán considerados “lawfully present” bajo 8 C.F.R. § 1.3(a)(4)(vi) ni 8 U.S.C. § 1182(a)(9) .

En síntesis, el fallo no elimina DACA, pero limita sus efectos en Texas, manteniendo vigentes las protecciones y beneficios del programa en los demás estados del país.

La aplicación del programa DACA sufre cambios en el estado de Texas

Implicaciones Prácticas

Las personas beneficiarias o solicitantes de DACA deben:

  1. Verificar su domicilio actual registrado en USCIS.
  2. Actualizar su dirección dentro de los 10 días posteriores a cualquier mudanza.
  3. Consultar orientación jurídica personalizada antes de realizar cambios de residencia que puedan afectar su estatus DACA o su autorización de empleo.

Desde DDHHUNIVERSAL, recordamos que DACA sigue vigente fuera de Texas y que el programa continúa ofreciendo protección contra la deportación y acceso a autorización de trabajo, según las regulaciones de 2022 (8 C.F.R. §§ 236.21–236.23).

Fuente Oficial

  • United States District Court for the Southern District of Texas, Case No. 18-cv-00068
    Document 781 – Federal Defendants’ Response to the Court’s Order of July 22, 2025, presentado el 29 de septiembre de 2025.
  • AILA Doc. No. 25100361 (Posted 10/3/25)

Taller Especial: “DACA – Nuevos Retos y Requisitos 2025”

🏢 Modalidad: Presencial y Virtual – Academia DDHHUNIVERSAL

Contenido:

  • Historia del DACA
  • Definición
  • Elegibilidad
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  • Sentencias del DACA
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Redactado por:

Damarys Rangel, Fundadora y Presidenta de Derechos Humanos con DR, Corp (DDHHUNIVERSAL)

Derechos Humanos con DR, Corp.
Nonprofit Organization Accredited by the U.S. Department of Justice (DOJ)
Executive Office for Immigration Review (EOIR) – Office of Legal Access Programs
Recognized under 8 C.F.R. §1292.11
Date of Recognition: February 21, 2025
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Orlando, FL 32801

Afiliada a la Red de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)

Por Karla Henriquez y Damarys Rangel — 8 de noviembre de 2025

El 7 de noviembre de 2025 marcó un nuevo capítulo de incertidumbre para miles de venezolanos en los Estados Unidos. Ese día concluyó oficialmente el Estatus de Protección Temporal (TPS), un mecanismo humanitario que durante años ofreció amparo frente a las condiciones extraordinarias de crisis política, económica y social que persisten en Venezuela.

El Departamento de Seguridad Nacional (DHS) argumentó que el país “ya no reúne las condiciones” que justificaron la designación y que su continuidad sería “contraria al interés nacional”. Entre los fundamentos citados se encuentran preocupaciones de seguridad fronteriza, inmigración irregular, y la supuesta presencia de elementos criminales venezolanos en territorio estadounidense, incluyendo vínculos con organizaciones delictivas como el llamado Tren de Aragua.

NOTA MIGRATORIA – ACADEMIA DDHHUNIVERSAL Actualización urgente: TPS para venezolanos en EE. UU. – Octubre 2025
El fin del TPS para los venezolanos representa una contradicción en la política exterior estadounidense

Sin embargo, esta decisión ha sido altamente controvertida. Diversas organizaciones de derechos humanos, comunidades americanas han cuestionado la veracidad de los motivos de la revocación del TPS, señalando que la evaluación del DHS carece de una base humanitaria sólida y parece responder más a motivaciones políticas que a una revisión objetiva de la realidad venezolana. Tal como advierten analistas y medios internacionales —entre ellos Reuters1 y The Washington Post2—, el fin del TPS se produce en un contexto donde la crisis estructural en Venezuela no solo persiste, sino que se ha agravado en términos de pobreza, represión y colapso institucional.

En paralelo, el Departamento de Estado y el Departamento de Defensa de los Estados Unidos han intensificado operaciones militares en el mar Caribe, bajo el argumento de combatir el narcotráfico transnacional y las redes de crimen organizado que, según informes oficiales, operarían desde o a través de aguas venezolanas. Estas acciones —enmarcadas en una estrategia de presión sobre el régimen de Nicolás Maduro— han generado tensiones regionales y un nuevo escenario de militarización geopolítica, que impacta indirectamente a la población civil venezolana dentro y fuera del país.

Desde una perspectiva de derechos humanos y derecho internacional, esta conjunción de medidas —la terminación del TPS y la intensificación de la acción militar— refleja una contradicción profunda en la política exterior estadounidense: mientras se reconoce de facto la gravedad de la crisis venezolana, se desmantelan mecanismos de protección que ofrecían refugio a sus víctimas.

Quienes quedan en medio de estas decisiones son los venezolanos comunes, los trabajadores, estudiantes, familias y profesionales que han contribuido al desarrollo social y económico de los Estados Unidos con esfuerzo y dignidad. Hoy, muchos enfrentan la posibilidad de deportación, el riesgo de detención o la pérdida de su estatus migratorio, sufriendo además las consecuencias del estigma y la generalización que asocia a toda una comunidad con actos aislados de criminalidad.

Mientras tanto, dentro de Venezuela, la población continúa viviendo en condiciones de agotamiento físico, emocional y mental. El alto costo de la vida, el colapso del sistema de salud, la crisis alimentaria y el deterioro de la salud mental colectiva son heridas abiertas que no cicatrizan. La falta de acceso a servicios básicos y la represión de las voces disidentes perpetúan una dinámica de sufrimiento y desplazamiento forzado.

La comunidad internacional —incluyendo gobiernos, organismos multilaterales y sociedad civil— debe asumir su responsabilidad compartida. No es coherente promover discursos de democracia y derechos humanos mientras se abandonan a quienes fueron obligados a huir de su país precisamente por la falta de esos mismos derechos.

Los venezolanos no son una amenaza; son una población desplazada por causas estructurales, víctimas de un Estado colapsado y de una comunidad internacional que, con frecuencia, prioriza la geopolítica sobre la humanidad. La protección internacional no puede condicionarse a intereses estratégicos, sino basarse en los principios universales de dignidad, no discriminación y solidaridad.

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Los venezolanos comunes han contribuido al desarrollo social y económico de los EEUU con esfuerzo y dignidad

A ti, venezolano y venezolana, te digo: no pierdas la esperanza. No somos una plaga. En este siglo XXI, cada lágrima y cada sentimiento derramado han transformado la tierra que nos ha recibido. Hemos sembrado nuestra esencia, despertado conciencias y contribuido al nacimiento de nuevas patrias.

Comenzamos a reconstruirnos en tierras lejanas, no para sufrir, sino para sanar, transformar y activar vidas en otros pueblos. El dolor, la nostalgia y la separación también han sido nuestros maestros: han forjado almas fuertes, conscientes y despiertas. La expansión de los venezolanos  no es sólo física, es cuántica. Donde llega un venezolano, llega una vibración: la del canto que recibe, la risa que no muere, la fe que no se apaga, hemos compartido nuestra esencia a lugares que habían olvidado cómo sentir.

Donde había indiferencia, sembramos compasión.
Donde había juicio, llevamos vida.
Donde había olvido, trajimos alma.

La migración venezolana no es solo social, política o económica; es espiritual, es cuántica, es parte de una gran reconciliación.

Aunque las políticas cambien y los escenarios se tornen adversos, la identidad y el valor de nuestro pueblo permanecen intactos. Quizás el futuro nos convoque a regresar y reconstruir nuestra tierra, pero nadie podrá borrar la huella luminosa que hemos dejado en cada país donde un venezolano ha trabajado, enseñado, curado, creado o ayudado.

Porque caer no es el fin. Es el comienzo de un nuevo ciclo: el renacer de nuestra venezolanidad, la prueba de que incluso en el exilio seguimos siendo medicina para el mundo.

Damarys Rangel

Fundadora/Presidente

Karla Henríquez

Human Rights Defender and Doctor of International Law

Director DDHHUNIVERSAL

1 Reuters. (2025, noviembre 7). Información sobre el fin del TPS para venezolanos. Recuperado de https://www.reuters.com

2 The Washington Post. (2025, noviembre 7). U.S. ends Venezuela’s TPS amid deepening humanitarian crisis. Recuperado de https://www.washingtonpost.com

El valor de una persona no se mide por cuánto tiene en el banco, sino por su capacidad de reconocer su propio valor y su poder interior.

Cuando una mujer comprende que las circunstancias difíciles que enfrenta —el dolor, los patrones de repetición, el estancamiento o la parálisis emocional— son parte de un proceso más profundo, comienza verdaderamente el camino hacia la transformación personal.
Y en ese camino, la red de apoyo se vuelve esencial.

Pero no cualquier red: una red real, humana, cercana, que nos permita mirarnos a la cara, escucharnos con atención y sin juicio. Una red que nos recuerde que no estamos solas, que somos valiosas, dignas y capaces de reconstruirnos y florecer.

Un mundo que necesita más conciencia

Vivimos tiempos complejos, donde la violencia —en sus formas agresivas o pasivas— se ha normalizado peligrosamente, afectando nuestra capacidad de amar, respetarnos y reaccionar con claridad ante las injusticias.
Frente a este panorama, DDHHUNIVERSAL, a través del programa Mujeres y Niñas Libres de Violencia, da un paso adelante convocando a mujeres y niñas a reconocer y ejercer sus derechos.

Durante el evento “Reconoce tu Valor y tu Poder”, realizado en Orlando, Florida, compartimos herramientas vitales para proteger el patrimonio personal y familiar, especialmente en procesos de divorcio dentro del Estado de Florida.

Conocimiento legal para proteger nuestro futuro

El abogado Ángel Martínez, miembro del Bar de la Florida, ofreció una exposición clara sobre cómo resguardar los bienes personales y familiares, y qué acciones preventivas deben tomar las mujeres para asegurar su bienestar y el de sus hijos.
Hablamos de testamentos, poderes notariales, planificación patrimonial y recursos legales que fortalecen nuestra seguridad jurídica y personal.

El Abog. Ángel Martinez durante su participación en el evento «Reconoce tu valor, tu poder» llevado a cabo por DDHH UNIVERSAL en el marco de su programa «Mujeres y niñas libres de violencia».

Sanación emocional: del dolor al renacimiento

La terapeuta Yahaira Rodríguez, autora de Corazones Reconstruidos y Floreciendo en Medio del Proceso, nos llevó de la mano en un recorrido íntimo: del reconocimiento del dolor hacia la reconciliación con nosotras mismas.
A través de herramientas sencillas, como la escritura de una carta para expresar nuestros sentimientos y el acto simbólico de abrazarnos a nosotras mismas, aprendimos que el perdón y la compasión son fuerzas poderosas para la sanación del alma.

Yahaira Rodriguez, terapeuta y autora, durante su participación en el evento «Reconoce tu valor, tu poder» llevado a cabo por DDHH UNIVERSAL en el marco de su programa «Mujeres y niñas libres de violencia».

Yahaira nos recordó la importancia de buscar ayuda profesional, empática y competente, capaz de acompañarnos en el proceso de reconstruir el espíritu y recuperar nuestra luz.

Derechos humanos y protecciones humanitarias

En el marco de las políticas migratorias actuales y ante la crisis humanitaria que viven tantas mujeres, compartimos información crucial sobre protecciones legales y humanitarias dentro de los Estados Unidos.
Reafirmamos una verdad esencial:

La falta de estatus migratorio no anula los derechos humanos.

Desde DDHHUNIVERSAL se destacó la importancia de reconocer los mecanismos de protección existentes para las víctimas de violencia y delitos, y de conocer los recursos legales disponibles para salvaguardar su dignidad y bienestar.

También recordamos a las mujeres valientes que nos precedieron, aquellas que abrieron camino para que hoy podamos disfrutar derechos fundamentales como el trabajo, la seguridad, la vida digna y la igualdad.

Cierre espiritual: reconciliar nuestra historia

Para culminar el encuentro, Marilyn Marcano nos condujo en una sesión profundamente sanadora de constelaciones familiares, guiándonos a reconciliarnos con nuestras raíces, honrar a nuestros padres y soltar las cargas emocionales heredadas.

Fue un momento de lágrimas, risas y liberación.
Un ejercicio que nos recordó que hacer las paces con nuestra historia es el primer paso para avanzar hacia una vida más libre, amorosa y plena.

Damarys Rangel, fundadora de DDHH UNIVERSAL, junto a Marilyn Marcano, sanadora de constelaciones familiares, durante el evento «Reconoce tu valor, tu poder» llevado a cabo por DDHH UNIVERSAL en el marco de su programa «Mujeres y niñas libres de violencia».

Somos mujeres. Somos humanas. Somos experiencia. Somos amor.

Cada historia compartida, cada palabra y cada mirada se convirtieron en un testimonio de fuerza.
Somos mujeres capaces de amar, de sanar, de transformar.
Y juntas, seguiremos construyendo un mundo donde el respeto, la equidad y la conciencia sean nuestra herencia más luminosa.

“La belleza comienza en el momento en que decides ser tú misma.”
Coco Chanel

Galería del evento

Extracto de algunas ponencias realizadas en el evento

Redactado por


Damarys Rangel 

Fundadora/Presidente

DDHHUNIVERSAL

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📅 Miércoles 14 de mayo de 2025
11:00 a.m. – 1:00 p.m.
📍 South Creek Branch Library – Orlando, FL
🎟️ Entrada libre Confirmación obligatoria


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2024: “Voces Valientes” Bullying Prevention Program nominated for Excellence in Community Building Projects as part of the 26th Annual Orange County Community Conference!
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Este evento gratuito está dirigido a padres, madres, estudiantes, docentes y líderes comunitarios que desean marcar la diferencia frente a esta realidad que tanto nos duele.

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Una comunidad que protege, educa y transforma

El programa Voces Valientes es impulsado por DDHHUNIVERSAL Non Profit 501(c)(3), una organización sin fines de lucro reconocida por la División de Servicios Sociales del Condado de Orange como la organización número 74, y con acreditaciones federales en campañas educativas reconocidas.

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Dignidad y derechos protegidos: Juez suspende cancelación del TPS venezolano

El juez Edward M. Chen ordena la suspensión de la cancelación del TPS para venezolanos y reconoce el grave impacto humano y legal de esta medida.

La Organización Derechos Humanos con DR, Corp. (DDHHUNIVERSAL) Non Profit 501(c)(3) informa con satisfacción que el juez federal Edward M. Chen, del Tribunal del Distrito Norte de California, emitió una orden que suspende la revocación del Estatus de Protección Temporal (TPS) para más de 600.000 venezolanos residentes en los Estados Unidos, ante el intento del actual Departamento de Seguridad Nacional (DHS) de poner fin abruptamente a este beneficio humanitario.

En su decisión, el juez Chen concedió la moción presentada por la National TPS Alliance y otros demandantes, considerando que la acción del gobierno:

  • Causaría un daño irreparable a cientos de miles de personas, familias y comunidades, exponiéndolas a una deportación forzada hacia un país categorizado por el Departamento de Estado como de Nivel 4: No viajar, debido al alto riesgo de violencia, detenciones arbitrarias, terrorismo y colapso de los servicios básicos.
  • Afectaría gravemente la economía de EE.UU., al despojar del derecho al trabajo legal a una población que actualmente participa activamente en el mercado laboral, paga impuestos y contribuye con miles de millones de dólares anuales.
  • Debilitaría la salud pública y la seguridad local en distintas comunidades que dependen del trabajo, la estabilidad y la integración de esta población.

Motivación inconstitucional y falta de legalidad


El juez Chen señaló que las acciones del DHS lideradas por la secretaria Kristi Noem son arbitrarias, carentes de sustento técnico y posiblemente motivadas por prejuicios hacia la población venezolana. Indicó además que esta acción representa un precedente peligroso, ya que por primera vez en los 35 años de historia del TPS se intenta anular una extensión ya aprobada.


El tribunal también resaltó que:

  • Los beneficiarios venezolanos del TPS tienen niveles de educación superiores al promedio nacional, con entre 40% y 54% titulados universitarios.
  • Presentan una tasa de participación laboral del 80% al 96%.
  • Poseen índices de criminalidad inferiores al promedio nacional.

Una decisión que protege la dignidad y los derechos humanos


Desde DDHHUNIVERSAL celebramos esta decisión como un paso fundamental para la protección de los derechos humanos, la seguridad jurídica y la justicia social. Reafirmamos nuestro compromiso en seguir defendiendo el TPS como una herramienta vital para la estabilidad de miles de familias y comunidades que buscan vivir y trabajar en paz.


Invitamos a la comunidad a informarse, organizarse y participar en nuestras actividades educativas, talleres legales y campañas de incidencia.


¡Conocer tus derechos es un deber!


Contacto para prensa y coordinación comunitaria:
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Situación de las víctimas y/o sobrevivientes de delitos dentro de los Estados Unidos, y las nuevas políticas migratorias “la Orden Ejecutiva 14159, «Protegiendo al Pueblo Estadounidense contra la Invasión”. Fecha Original Anunciada
31 de enero de 2025

El Director Interino de ICE emitió un memorando interno titulado:
«Guía Provisional sobre Acciones de Cumplimiento de Inmigración Civil que Involucran a Beneficiarios Actuales o Potenciales de Beneficios Migratorios Basados en la Condición de Víctima.»

El memorando establece que los oficiales y agentes de ICE «no están obligados a buscar activamente identificar indicios o pruebas que sugieran que un extranjero es víctima de un delito ni a considerar dichas pruebas como un factor discrecional positivo» al decidir tomar medidas de cumplimiento.

Se rescindieron orientaciones previas que citaban, como ejemplos de evidencia, órdenes de protección o cartas de elegibilidad de la Oficina de Trata de Personas del Departamento de Salud y Servicios Humanos (HHS).

Los funcionarios de ICE deben consultar con la Oficina del Asesor Jurídico Principal de ICE (OPLA) cuando se encuentren con personas que ya hayan obtenido estatus migratorio a través de un beneficio basado en la condición de víctima.

Al rescindir la orientación que ordenaba al personal de ICE solicitar a USCIS que acelerara la adjudicación de solicitudes o peticiones pendientes de beneficios migratorios para víctimas —incluyendo a personas bajo custodia de ICE sujetas a detención obligatoria— la guía provisional establece que las solicitudes de aceleración solo se realizarán cuando sea «en el mejor interés de ICE.»

Esta directriz se alinea con la Orden Ejecutiva 14159, «Protegiendo al Pueblo Estadounidense contra la Invasión,» y reemplaza las directivas previas de ICE 11005.3 y 10076.1, las cuales instruían a los funcionarios de ICE a adoptar un «enfoque centrado en la víctima» en la aplicación de la ley de inmigración civil.

Trump 2.0 [ID # 1491]

2025/01/31 Guía Provisional de Política: Acciones que Involucran Beneficiarios de Beneficios Migratorios Basados en la Condición de Víctima

🚨 Nuevo Cambio en la Política de ICE: ¿Qué Significa para las Víctimas de Delitos?

📅 31 de enero de 2025

El pasado 31 de enero, la Agencia de Inmigración y Control de Aduanas (ICE) emitió una nueva directriz que modifica la manera en que se manejan los casos de personas que pueden calificar para beneficios migratorios basados en su condición de víctimas de delitos.

Este cambio tendrá un impacto directo en inmigrantes que han sufrido violencia, trata de personas, abuso o delitos graves y que buscan protección bajo programas como la Visa U o la Visa T.

🔎 ¿Qué establece esta nueva política?

➡️ ICE ya no está obligado a considerar si una persona es víctima de un delito antes de tomar medidas de detención o deportación.

➡️ Se eliminan protecciones clave: documentos como órdenes de protección o cartas de elegibilidad del Departamento de Salud y Servicios Humanos (HHS) ya no serán considerados automáticamente como prueba de vulnerabilidad.

➡️ USCIS ya no acelerará solicitudes de visas de víctimas a petición de ICE, salvo que la agencia lo considere en su «mejor interés». Esto podría retrasar los procesos y exponer a más personas a la deportación.

➡️ Mayor discreción para ICE: los agentes no tienen la obligación de identificar si un inmigrante ha sido víctima de un crimen antes de decidir una acción de cumplimiento migratorio.📌 Esta medida sigue la Orden Ejecutiva 14159, «Protegiendo al Pueblo Estadounidense contra la Invasión», firmada por la administración actual y revoca directrices previas que adoptaban un enfoque centrado en la víctima.

⚠️ ¿Cómo afecta a la comunidad inmigrante?

⚠️ Aumento del riesgo de deportación para quienes aún no han recibido la aprobación de un beneficio migratorio basado en la condición de víctima.

⚠️ Mayor vulnerabilidad para quienes han sufrido violencia doméstica, trata de personas, abuso o explotación.

⚠️ Posibles demoras en la respuesta de USCIS para quienes tienen peticiones pendientes.

🛑 Conocer tus derechos es un deber

Desde DDHHUNIVERSAL Non Profit 501(c)(3), seguimos comprometidos con la educación y empoderamiento de la comunidad. Es fundamental que toda persona que sea víctima de un delito conozca sus derechos y busque orientación de profesionales acreditados en leyes de inmigración.

📢 Importante: Este artículo tiene un propósito informativo y educativo. No constituye asesoría legal. Si necesitas asistencia en tu caso, consulta con un abogado de inmigración calificado.

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Por Damarys Rangel
Fundadora de DDHHUNIVERSAL Non Profit 501(c)(3)

🚀 Este artículo forma parte de nuestro programa «Conocer tus derechos, es un deber».