Resumen

El presente artículo examina la viabilidad jurídica de una eventual Ley de Amnistía en Venezuela a la luz del derecho constitucional venezolano, el derecho internacional de los derechos humanos y el contexto geopolítico contemporáneo. A partir de aportes doctrinales recientes de juristas venezolanos y del análisis normativo vigente, se sostiene que la ausencia estructural de independencia judicial impide que una ley de amnistía cumpla una función reconciliadora conforme a los estándares democráticos e internacionales. Asimismo, se analizan las implicaciones de este contexto para la población venezolana en el exterior, particularmente para personas solicitantes de protección internacional. El estudio se desarrolla con un enfoque técnico, independiente e imparcial.

Palabras clave: amnistía, independencia judicial, derechos humanos, Venezuela, non-refoulement, derecho constitucional.

Abstract

This article analyzes the legal feasibility of a potential Amnesty Law in Venezuela under Venezuelan constitutional law, international human rights law, and the current geopolitical context. Drawing on recent doctrinal contributions by Venezuelan jurists and normative analysis, it argues that the structural lack of judicial independence prevents any amnesty law from fulfilling a reconciliatory function consistent with democratic and international standards. The article also examines the implications for Venezuelans abroad, particularly asylum seekers and individuals under international protection. The study adopts a technical, independent, and non-partisan approach.

Keywords: amnesty, judicial independence, human rights, Venezuela, non-refoulement, constitutional law.

I. Introducción

El debate sobre la adopción de una Ley de Amnistía en Venezuela ha resurgido en un contexto de profunda crisis institucional y cuestionamientos sobre la vigencia real del Estado democrático de derecho. Aunque la amnistía ha sido históricamente utilizada como instrumento de reconciliación política, su legitimidad depende de condiciones institucionales mínimas, entre ellas la existencia de jueces independientes, imparciales y competentes.

Este artículo tiene por objeto analizar si dichas condiciones se encuentran presentes en Venezuela al 1 de febrero de 2026 y evaluar las consecuencias jurídicas de su ausencia, tanto en el ámbito interno como en el internacional. Para ello, se integran aportes doctrinales recientes, el marco constitucional venezolano, la jurisprudencia interamericana y consideraciones geopolíticas relevantes.

II. Metodología y enfoque

La investigación se desarrolla mediante un análisis cualitativo de fuentes normativas, doctrinales y jurisprudenciales. Se examina la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, legislación sobre amnistía, decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y artículos doctrinales recientes. El enfoque es descriptivo-analítico y no emite juicios políticos ni conclusiones jurídicas vinculantes.

III. La amnistía y la independencia judicial

Desde una perspectiva doctrinal, la amnistía no constituye un acto de perdón, sino un acuerdo jurídico mediante el cual el Estado renuncia a su potestad sancionatoria respecto de determinados hechos. Sin embargo, su aplicación exige órganos jurisdiccionales capaces de interpretar y ejecutar la ley conforme a principios de legalidad, debido proceso e igualdad.

La doctrina venezolana reciente ha advertido que la inexistencia de jueces independientes convierte cualquier amnistía en un mecanismo ineficaz o potencialmente arbitrario. La designación de jueces ad hoc, con credenciales éticas y profesionales verificables, ha sido planteada como condición indispensable para evitar la instrumentalización política de la amnistía.

IV. Amnistía, impunidad y estándares interamericanos

La experiencia latinoamericana demuestra que las leyes de amnistía han sido utilizadas, en determinados contextos, para garantizar impunidad frente a graves violaciones de derechos humanos. La Corte Interamericana de Derechos Humanos estableció, a partir del caso Barrios Altos vs. Perú, que las amnistías que impiden investigar y sancionar crímenes de lesa humanidad son incompatibles con la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

En este marco, cualquier iniciativa de amnistía en Venezuela debe evaluarse a la luz de la prohibición de amnistiar delitos internacionales y del derecho de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación.

V. Análisis desde el derecho constitucional venezolano

La Constitución venezolana consagra la soberanía popular, la separación de poderes y la supremacía constitucional. No obstante, diversos informes internacionales han documentado una ruptura estructural entre el texto constitucional y su aplicación práctica, caracterizada por la concentración del poder y la ausencia de controles efectivos.

Las garantías judiciales reconocidas en los artículos 19 y 49 de la Constitución resultan inoperantes en la práctica, lo que compromete la posibilidad de una tutela judicial efectiva. En este contexto, la aplicación de una ley de amnistía por órganos carentes de independencia vulnera los propios postulados constitucionales.

VI. Derecho internacional, non-refoulement y población venezolana en el exterior

Desde el derecho internacional de los refugiados, la inexistencia de protección estatal efectiva es un elemento central para la evaluación del riesgo en solicitudes de asilo y protección complementaria. El principio de non-refoulement prohíbe la devolución de personas a países donde exista un riesgo fundado de persecución o daño grave.

La convergencia entre la falta de independencia judicial, la criminalización del disenso y los discursos de estigmatización de la diáspora venezolana refuerza la previsibilidad del riesgo para personas venezolanas en el exterior, particularmente aquellas con perfiles de participación cívica o política.

VII. Consideraciones geopolíticas

Las tensiones geopolíticas recientes y las declaraciones de autoridades extranjeras respecto de Venezuela constituyen un elemento contextual relevante. Sin embargo, desde el derecho internacional público, tales dinámicas no suspenden las obligaciones del Estado venezolano en materia de derechos humanos ni legitiman restricciones arbitrarias de derechos fundamentales.

VIII. Conclusiones

El análisis realizado permite concluir que, al 1 de febrero de 2026, Venezuela no cuenta con las condiciones institucionales mínimas para que una Ley de Amnistía cumpla una función reconciliadora conforme a los estándares constitucionales e internacionales. La ausencia de independencia judicial, sumada a la falta de tutela efectiva de derechos, convierte a la amnistía en un instrumento jurídicamente frágil y potencialmente generador de impunidad.

Desde una perspectiva técnica e imparcial, este contexto refuerza la inexistencia de protección estatal efectiva y tiene implicaciones directas para la población venezolana en el exterior, especialmente para personas solicitantes de protección internacional.

Damarys Rangel
Founder–President, Derechos Humanos con DR Corp (DDHHUNIVERSAL)
Investigadora independiente en Derecho Constitucional y Derechos Humanos
Estados Unidos

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Invitación institucional

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NOTA MIGRATORIA – ACADEMIA DDHHUNIVERSAL

Actualización Judicial sobre el Programa DACA (Octubre 2025)

📜 Contexto Legal Reciente

El 29 de septiembre de 2025, el Departamento de Justicia de los Estados Unidos (DOJ) presentó ante la Corte Federal del Distrito Sur de Texas (Caso No. 18-cv-00068, Texas v. United States) su respuesta a la orden judicial emitida el 22 de julio de 2025, relacionada con el futuro del programa DACA (Deferred Action for Childhood Arrivals) .

El documento, registrado bajo el AILA Doc. No. 25100361, confirma que, conforme a la decisión del Quinto Circuito de Apelaciones (Texas III, 126 F.4th 392 (2025)), la aplicación del programa DACA queda limitada geográficamente al estado de Texas, donde solo se permitirá un “forbearance-only” (deferred action sin autorización de empleo ni reconocimiento de presencia legal).

Esto implica que:

  • USCIS podrá seguir recibiendo y adjudicando solicitudes iniciales y de renovación de DACA, pero las personas que residan en Texas no recibirán un EAD (Employment Authorization Document) vinculado a DACA.
  • Aquellos beneficiarios que se muden a Texas deberán notificar su cambio de domicilio en un plazo de 10 días (8 U.S.C. § 1305; 8 C.F.R. § 265.1). Si USCIS confirma su residencia en Texas, podría revocar el EAD emitido previamente conforme al 8 C.F.R. § 274a.14(b).
  • Por el contrario, quienes se trasladen fuera de Texas podrán solicitar o renovar su EAD dentro del periodo de vigencia de DACA.
  • DHS / USCIS establecerán un nuevo código de admisión para identificar a los beneficiarios de DACA que residen en Texas y que, por tanto, no serán considerados “lawfully present” bajo 8 C.F.R. § 1.3(a)(4)(vi) ni 8 U.S.C. § 1182(a)(9) .

En síntesis, el fallo no elimina DACA, pero limita sus efectos en Texas, manteniendo vigentes las protecciones y beneficios del programa en los demás estados del país.

La aplicación del programa DACA sufre cambios en el estado de Texas

Implicaciones Prácticas

Las personas beneficiarias o solicitantes de DACA deben:

  1. Verificar su domicilio actual registrado en USCIS.
  2. Actualizar su dirección dentro de los 10 días posteriores a cualquier mudanza.
  3. Consultar orientación jurídica personalizada antes de realizar cambios de residencia que puedan afectar su estatus DACA o su autorización de empleo.

Desde DDHHUNIVERSAL, recordamos que DACA sigue vigente fuera de Texas y que el programa continúa ofreciendo protección contra la deportación y acceso a autorización de trabajo, según las regulaciones de 2022 (8 C.F.R. §§ 236.21–236.23).

Fuente Oficial

  • United States District Court for the Southern District of Texas, Case No. 18-cv-00068
    Document 781 – Federal Defendants’ Response to the Court’s Order of July 22, 2025, presentado el 29 de septiembre de 2025.
  • AILA Doc. No. 25100361 (Posted 10/3/25)

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Disclaimer Institucional

Esta Nota Migratoria es elaborada con fines educativos e informativos, en el marco de los programas de formación de la Academia DDHHUNIVERSAL, parte de Derechos Humanos con DR, Corp, organización acreditada por el Departamento de Justicia (DOJ/EOIR).

No constituye asesoría legal individualizada ni sustituye la consulta con un abogado o representante autorizado.

Redactado por:

Damarys Rangel, Fundadora y Presidenta de Derechos Humanos con DR, Corp (DDHHUNIVERSAL)

Derechos Humanos con DR, Corp.
Nonprofit Organization Accredited by the U.S. Department of Justice (DOJ)
Executive Office for Immigration Review (EOIR) – Office of Legal Access Programs
Recognized under 8 C.F.R. §1292.11
Date of Recognition: February 21, 2025
450 South Orange Ave, 3rd Floor
Orlando, FL 32801

Afiliada a la Red de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)

1. Introducción Cívica: ¿Qué es un “Government Shutdown”?

Un shutdown gubernamental ocurre cuando el Congreso de los Estados Unidos no aprueba a tiempo las leyes de presupuesto necesarias para financiar las operaciones del Gobierno Federal.

Sin presupuesto, las agencias públicas no pueden gastar dinero legalmente, y solo continúan trabajando aquellas consideradas “esenciales”, como las que protegen la seguridad nacional, los hospitales del sistema federal, o las fuerzas del orden.

Este fenómeno no significa el colapso del Estado, sino una suspensión parcial de servicios hasta que el Congreso apruebe un nuevo presupuesto o una “Continuing Resolution” (resolución temporal de financiamiento).

2. Fundamento Constitucional

El shutdown tiene su raíz en el Artículo I, Sección 9, Cláusula 7 de la Constitución, que establece:

“No Money shall be drawn from the Treasury, but in Consequence of Appropriations made by Law.” Ningún gasto puede realizarse sin la aprobación previa del Congreso. Este principio refleja la separación de poderes y el control del Legislativo sobre el Ejecutivo.

En un sentido cívico, el shutdown evidencia cómo el sistema de pesos y contrapesos (checks and balances) funciona, incluso en el conflicto.

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3. Impacto sobre los Servicios Migratorios

a. EOIR – Cortes de Inmigración

  • Las cortes que manejan casos de personas detenidas siguen operando.
  • Las cortes de no detenidos pueden ser suspendidas o reagendadas.
  • Los abogados y los inmigrantes deben revisar el estatus de sus audiencias, ya que el tribunal puede emitir nuevas notificaciones.

b. USCIS – Servicios de Ciudadanía e Inmigración

USCIS se financia principalmente con tarifas, por lo que continúa operando. Sin embargo:

  • E-Verify, Conrad 30 (médicos J-1), y programas religiosos no ministeriales pueden suspenderse.
  • Entrevistas y ceremonias de naturalización podrían retrasarse.
  • El procesamiento de casos puede verse afectado si los recursos humanos son redirigidos a temas de seguridad nacional.

c. DOS – Departamento de Estado

Las visas y pasaportes son programas autofinanciados, pero algunos consulados podrían reducir operaciones si los fondos locales se agotan.

Solo se priorizan:

  • Visas diplomáticas
  • Casos de emergencia médica o “life or death”

d. CBP – Aduanas y Protección Fronteriza

Los agentes fronterizos son considerados personal esencial. Los puertos de entrada continúan abiertos. No obstante, trámites administrativos como solicitudes al momento de ingreso pueden demorarse.

e. ICE – Control y Detención Migratoria

ICE continúa sus operaciones de detención y deportación, ya que se considera esencial.Los abogados pueden seguir visitando a sus clientes, y los casos de detenidos se procesan con prioridad.

f. DOL – Departamento de Trabajo (OFLC, PERM, H-1B, H-2B)

El Departamento de Trabajo sí suspende operaciones:

  • No procesa certificaciones laborales ni salarios prevalentes.
  • El sistema FLAG se desactiva.
  • Los plazos de presentación se congelan, y los empleadores pueden verse imposibilitados de enviar peticiones.

4. Impacto en la Representación Ciudadana

Durante el cierre, algunas oficinas del Congreso también cierran o limitan su atención.

Esto implica que los ciudadanos pueden perder temporalmente el acceso a:

  • Servicios de asistencia legislativa.
  • Comunicaciones con sus representantes para resolver casos migratorios o humanitarios.

5. Perspectiva Democrática y Derechos Humanos

El shutdown es un recordatorio de que la Constitución protege el derecho del pueblo a un gobierno responsable y fiscalmente transparente.

Sin embargo, también pone a prueba el principio del bien común: el cierre afecta a trabajadores, inmigrantes, familias y estudiantes.

Desde los derechos humanos, se destaca la obligación estatal de no afectar el acceso a la justicia ni a los derechos esenciales.

6. Conclusión Cívica

Conocer cómo funciona el shutdown permite comprender la importancia de la participación ciudadana informada:

  • Votar por representantes que garanticen estabilidad administrativa.
  • Exigir transparencia presupuestaria.
  • Entender que la eficiencia del Estado depende del equilibrio entre poderes, presupuesto y derechos.

En la Academia DDHHUNIVERSAL enseñamos que ser ciudadano va más allá del estatus migratorio: implica conocer cómo las decisiones políticas repercuten en tu vida cotidiana, tus derechos y tus oportunidades.

Redactado por:

Damarys Rangel

DOJ Accredited Representative (EOIR)

Presidenta y Fundadora – Derechos Humanos con DR, Corp (DDHHUNIVERSAL)

Organización sin fines de lucro 501(c)(3) – Acreditada por el Departamento de Justicia (DOJ/EOIR)

Afiliada a la Red de la CIDH y miembro del Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

Actualización sobre el Estatus de Protección Temporal (TPS) para venezolanos en Estados Unidos – Octubre 2025


Fuente: Orden de la Corte Suprema de los Estados Unidos, 3 de octubre de 2025 (Noem v. National TPS Alliance)
Redactado por: Damarys Rangel, Fundadora y Presidenta de Derechos Humanos con DR, Corp (DDHHUNIVERSAL). Organización acreditada por el Departamento de Justicia de EE. UU. (DOJ/EOIR).
Programa educativo: Academia DDHHUNIVERSAL

Contexto general

El Estatus de Protección Temporal (TPS) es una medida humanitaria que otorga permiso legal para vivir y trabajar en los Estados Unidos a personas de países con condiciones inseguras para el retorno (conflictos armados, desastres naturales o crisis humanitarias).


Para Venezuela, el TPS fue otorgado inicialmente en marzo de 2021, y posteriormente redesignado en octubre de 2023, beneficiando a miles de familias venezolanas que buscaron estabilidad migratoria mientras la crisis humanitaria continúa.


La decisión reciente de la Corte Suprema (3 de octubre de 2025)


Clic aquí para leer la decisión reciente de la Corte Suprema (03/10/2025)

La Corte Suprema de los Estados Unidos emitió una orden que concede la suspensión (“stay”) de una decisión previa de un tribunal inferior que había anulado la terminación del TPS para Venezuela.

En términos sencillos:

  • La Corte Suprema permitió al Gobierno mantener vigente su decisión de terminar el TPS para Venezuela, mientras continúa el proceso judicial de apelación.
  • La suspensión se mantendrá hasta que el Noveno Circuito (tribunal de apelaciones) emita su fallo y, si el caso llega nuevamente a la Corte Suprema, hasta que ésta decida si acepta o no revisarlo.

Esto no significa una cancelación inmediata, pero sí mantiene en efecto las terminaciones ya publicadas por el Departamento de Seguridad Nacional (DHS).

Situación actual del TPS para venezolanos

TPS 2021 (primera designación)

  • Otorgado en marzo de 2021.
  • DHS anunció su terminación efectiva el 7 de noviembre de 2025, a las 11:59 p. m.
  • Hasta esa fecha, el estatus y los permisos de trabajo siguen vigentes.

TPS 2023 (redesignación)

  • Fue emitido en octubre de 2023 y extendido en enero de 2025 hasta octubre de 2026, pero esa extensión fue anulada en febrero de 2025.
  • El 5 de febrero de 2025, el DHS confirmó la terminación del TPS 2023, efectiva desde el 7 de abril de 2025.
  • La decisión de la Corte Suprema del 3 de octubre mantiene esa terminación vigente mientras avanza la apelación.

Qué deben saber los beneficiarios

Si te registraste bajo el TPS 2021:

  • Tu TPS sigue activo hasta el 7 de noviembre de 2025.
  • Verifica la fecha de expiración de tu EAD (permiso de trabajo) y mantente atento a las notificaciones de USCIS y del Registro Federal (Federal Register).

Si te registraste bajo el TPS 2023:

  • Tu TPS fue terminado el 7 de abril de 2025, y la extensión hasta 2026 ya no está vigente.
  • Consulta con tu abogado o representante acreditado otras opciones migratorias, como asilo, parole humanitario o ajuste de estatus, según tu caso.

Qué se espera ahora

  • El Noveno Circuito continúa con el proceso de apelación.
  • La Corte Suprema mantendrá la suspensión hasta que exista una resolución definitiva.
  • Cualquier cambio (positivo o negativo) será publicado oficialmente por USCIS o el DHS.


Por ahora, no hay nuevas reinscripciones abiertas. La comunidad debe evitar rumores y seguir únicamente las fuentes oficiales.

Recomendaciones finales

  • Guarda todos tus documentos de TPS y EAD anteriores.
  • No viajes fuera de EE. UU. sin autorización de Advance Parole.
  • Si tu TPS se termina y no tienes otro estatus migratorio, busca asesoría legal acreditada para evitar la pérdida de derechos o exposición a procedimientos de deportación.
  • Participa en los talleres gratuitos de la Academia DDHHUNIVERSAL para conocer tus derechos migratorios y las alternativas legales disponibles.

Conclusión


La decisión de la Corte Suprema no cancela el TPS de inmediato, pero mantiene en pausa la protección judicial que algunos grupos buscaban para extenderlo. En consecuencia, la comunidad venezolana en EE. UU. debe prepararse para el cierre del
TPS 2021 en noviembre de 2025, a menos que nuevas órdenes o políticas lo modifiquen.


DDHHUNIVERSAL continuará informando, educando y orientando con imparcialidad y rigor técnico, bajo el compromiso de promover la defensa de los derechos humanos de las personas migrantes.

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🗓 Cronología y contexto legal

📜 Orden Ejecutiva 14159
El 20 de enero de 2025, el presidente Donald J. Trump firmó la Orden Ejecutiva 14159, titulada «Protegiendo al Pueblo Estadounidense Contra la Invasión», instruyendo al Departamento de Seguridad Nacional (DHS) a:

  • Hacer cumplir estrictamente el requisito de registro de extranjeros conforme al artículo 262 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA).
  • Tratar la falta de registro como prioridad de cumplimiento civil y penal.

⚖ Impugnación Judicial

En respuesta a esta orden, organizaciones de derechos civiles presentaron una demanda contra el DHS:

  • Caso: Coalition for Humane Immigrant Rights et al. v. U.S. Department of Homeland Security et al.
  • Corte: Tribunal de Distrito de EE.UU. para el Distrito de Columbia
  • N.º de caso: 1:25-cv-00943-TNM
  • Fecha del fallo: 10 de abril de 2025
  • Resultado: La Corte desestimó el caso por falta de legitimación activa de los demandantes, sin pronunciarse sobre el fondo de la política ni sobre la legalidad de imponer sanciones.

📌 Conclusión legal: Aunque la sentencia no valida expresamente el cobro de multas, tampoco lo prohíbe. La Ley INA, en su sección 266 (8 U.S.C. § 1306), sí autoriza al DHS a imponer multas y sanciones penales por incumplimiento del registro.

🛂 ¿Quiénes deben registrarse?

De acuerdo con la INA § 262 (8 U.S.C. 1302), deben registrarse:

  • Toda persona extranjera de 14 años o más que:
    • No fue registrada al solicitar visa o ingresar.
    • Permanezca 30 días o más en EE.UU.
  • Padres o tutores deben registrar a menores de 14 años.
  • Al cumplir 14 años, los ya registrados deben reinscribirse y presentar huellas.

🧭 ¿Dónde y cómo se realiza el registro?

Vía digital: El proceso se realiza exclusivamente en línea, mediante el nuevo formulario:

🔗 Formulario G-325R – Biometric Information (Registration)

Pasos:

  • Accede al sitio oficial de USCIS.
  • Completa el formulario G-325R con tus datos biográficos.
  • Proporciona:
    • Pasaporte o ID con foto.
    • Fecha de ingreso a EE.UU. (I-94 si aplica).
    • Dirección actual, número de extranjero (si lo tienes), email y teléfono.
  • Agenda cita biométrica si se requiere.
  • Espera confirmación electrónica de registro.

📂 ¿Qué necesitas para registrarte?

  • Documento de identidad vigente (pasaporte o ID).
  • Dirección actual en EE.UU.
  • Teléfono y correo electrónico.
  • Fecha y lugar de ingreso al país.
  • Número de extranjero (si corresponde).

📇 ¿Qué sucede después del registro?

  • El DHS emitirá un comprobante digital de registro.
  • Toda persona mayor de 18 años debe portarlo consigo en todo momento.
  • Este registro no otorga estatus migratorio, ni permisos de trabajo, pero:

✅ Cumples con la ley.
✅ Evitas sanciones civiles o penales.
✅ Puede servir como evidencia en trámites futuros.

⚠️ Consecuencias de NO registrarse

  • Multas por incumplimiento.
  • Posibles cargos penales por delito menor.
  • Deportación o detención en casos graves.

🧭 Recomendaciones para los migrantes

  • Guarda una copia digital y física del registro.
  • Verifica con USCIS el estado de tu inscripción.
  • No compartas tus datos en portales no oficiales.
  • Consulta con un abogado o con una organización acreditada por el DOJ, como DDHHUNIVERSAL Non Profit 501(c)(3).

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Fuente de la información:

USCIS

Case 1:25-cv-00943-TNM Document 27 Filed 04/10/25 Page 1 of 21

Rules and Regulations

Como organización reconocida por el Departamento de Justicia (DOJ) y autorizada por la Oficina Ejecutiva para la Revisión de Casos de Inmigración (EOIR) bajo la norma 8 C.F.R. § 1292.12, en DDHHUNIVERSAL Non Profit 501(c)(3) tenemos el deber de brindar a la comunidad información clara, precisa y actualizada sobre los procesos migratorios que impactan su vida y su estabilidad en los Estados Unidos.

Frente a los recientes cambios administrativos y decisiones judiciales, consideramos fundamental presentar esta cronología explicativa sobre el TPS para Venezuela, las extensiones otorgadas, y el estado actual de los permisos de trabajo (EAD).

 El 17 de enero de 2025

El entonces Secretario de Seguridad Nacional, Alejandro Mayorkas, firmó un memorando oficial en el que:

  • Extendía la redesignación del TPS Venezuela 2023 por 18 meses más, hasta el 2 de octubre de 2026.
  • Consolidaba ambos procesos (TPS 2021 y TPS 2023) en uno solo, para facilitar la administración y evitar confusión entre beneficiarios.
  • Y extendía automáticamente los permisos de trabajo (EAD) para todos los beneficiarios del TPS Venezuela (2021 y 2023) hasta el 2 de octubre de 2026.

Esta decisión fue publicada oficialmente en el Registro Federal y entró en vigencia de manera válida y legítima.

 ¿Qué ocurrió después?

El 28 de enero de 2025, solo tres días después de asumir funciones, la nueva Secretaria del DHS, Kristi Noem, emitió un nuevo memorando anulando completamente la decisión de su predecesor. En su acción:

  • Revocó la extensión del TPS 2023
  • Eliminó la consolidación de los procesos TPS 2021 y TPS 2023
  • Canceló la extensión automática de los permisos de trabajo (EAD) hasta octubre de 2026

En otras palabras, si esta medida quedaba en firme, los permisos de trabajo sólo serían válidos hasta las fechas previas, por ejemplo, hasta el 10 de marzo de 2025 para muchos beneficiarios del TPS 2021.

¿Qué decidió el juez federal?

El 31 de marzo de 2025, el juez Edward M. Chen, del Tribunal del Distrito Norte de California, emitió una orden judicial como respuesta a la demanda presentada por la organización National TPS Alliance y varios beneficiarios.

Esta orden revoca temporalmente los efectos del memorando de Kristi Noem y establece que:

  • El intento de terminar el TPS 2023 queda suspendido temporalmente.
  • La anulación de la extensión de los permisos de trabajo (EAD) también queda suspendida, mientras se decide el fondo del caso.

Resumen actual para beneficiarios del TPS Venezuela:

  • La extensión de los permisos de trabajo (EAD) hasta el 2 de octubre de 2026 sigue vigente por ahora, gracias a la orden judicial.
  • La consolidación de los procesos TPS 2021 y TPS 2023 también permanece válida de manera temporal.
  • Los beneficiarios deben mantenerse informados, ya que esta situación sigue bajo revisión judicial.

 ¡Atención nuevos solicitantes!

📅 Hoy, 2 de abril de 2025, es el último día para que nuevos solicitantes elegibles se registren al TPS Venezuela bajo la redesignación de 2023.

Quienes hayan ingresado a EE.UU. antes del 31 de julio de 2023 aún pueden presentar el Formulario I-821 y optar al beneficio, siempre que lo hagan antes de que finalice el día.

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Anexamos los memorándum de DHS Secretario Mayorca y la sentencia para los usuarios: