Hablar de personas con asilo pendiente interceptadas por ICE no es hablar de discrecionalidad administrativa ni de políticas migratorias cambiantes. Es hablar de límites jurídicos claros al poder del Estado, de obligaciones internacionales vinculantes y de derechos constitucionales exigibles.

Lo que expongo a continuación no es una opinión política. Es derecho aplicable.

1. Tener un asilo pendiente no es estar fuera de la ley

Cuando tengo una solicitud de asilo pendiente en Estados Unidos —ya sea afirmativa o defensiva— estoy bajo un procedimiento legal activo. Eso tiene consecuencias jurídicas inmediatas:

  • La remoción no puede ejecutarse de forma automática.
  • El Estado está obligado a respetar el debido proceso.
  • Cualquier actuación de ICE queda sujeta a control constitucional y judicial.
  • Pretender que una persona con asilo pendiente es “removible sin más” es jurídicamente falso.

2. Lo que me protege el Derecho Internacional Público

2.1 El principio de no devolución (non-refoulement)

El eje central de mi protección es el principio de no devolución, que prohíbe devolver a una persona a un país donde exista riesgo de persecución, tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Este principio:

  • Está consagrado en el artículo 33 de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951.
  • Reafirmado por el Protocolo de 1967.
  • Incorporado en la Convención contra la Tortura.
  • Reconocido como derecho internacional consuetudinario, por lo tanto obligatorio para Estados Unidos incluso más allá del texto de los tratados.

Esto significa algo jurídicamente contundente:

ICE no puede deportarme, forzar mi salida ni inducir una “salida voluntaria” si existe riesgo y un procedimiento de asilo pendiente.

2.2 Prohibición de detención arbitraria

El derecho internacional de los derechos humanos establece que la detención migratoria:

  • no puede ser automática,
  • debe ser necesaria y proporcional,
  • y debe estar sujeta a revisión judicial.

La detención de solicitantes de asilo por el solo hecho de su estatus migratorio ha sido reiteradamente cuestionada por los estándares internacionales. La detención como regla, y no como excepción, viola el derecho a la libertad personal.

3. Lo que me protege la Constitución de los Estados Unidos

Aquí es necesario ser absolutamente clara: la Constitución de los Estados Unidos protege a “persons”, no solo a ciudadanos.

3.1 Quinta Enmienda: debido proceso

Como persona en territorio estadounidense, tengo derecho al debido proceso de ley. Esto incluye:

  • notificación clara,
  • oportunidad real de ser escuchada,
  • y un procedimiento justo antes de cualquier privación de libertad o expulsión.

La Corte Suprema ha sostenido de forma consistente que las personas no ciudadanas están protegidas por la Quinta Enmienda, incluso en el contexto migratorio, que es de naturaleza civil y no penal.

La eficiencia administrativa no justifica la eliminación de garantías constitucionales.

3.2 Detención migratoria y límites constitucionales

La jurisprudencia federal ha sido clara en que:

  • la detención migratoria no puede ser indefinida,
  • ni automática,
  • ni carente de revisión judicial.

Casos como Zadvydas v. Davis y Jennings v. Rodriguez establecen que el debido proceso impone límites reales a la detención, especialmente cuando existe un procedimiento de protección pendiente.

La detención prolongada sin control judicial viola la Constitución.

3.3 Derecho a guardar silencio y a no firmar

Aunque el proceso migratorio no sea penal:

  • no estoy obligada a responder preguntas de ICE,
  • no estoy obligada a firmar documentos,
  • no estoy obligada a aceptar salida voluntaria.

Cualquier “consentimiento” obtenido bajo presión, desinformación o intimidación carece de validez jurídica y es impugnable.

4. Lo que me protege la ley migratoria estadounidense

4.1 Derecho a que mi solicitud de asilo sea examinada

La Ley de Inmigración y Nacionalidad reconoce el derecho a solicitar asilo y a que esa solicitud sea examinada de manera completa y justa.

Mientras el procedimiento está pendiente: no puede ejecutarse una orden de remoción, y cualquier intento de expulsión sin audiencia es legalmente cuestionable.

4.2 Derecho a audiencia ante un juez de inmigración

Si ICE me intercepta o me detiene:

  • tengo derecho a comparecer ante un juez de inmigración,
  • no a una deportación sumaria que ignore mi solicitud de asilo o mi alegato de temor creíble.

La remoción expedita no puede utilizarse para anular un reclamo de protección internacional.

4.3 Derecho a abogado

Tengo derecho a:

  • contactar a un abogado,
  • contar con tiempo razonable para hacerlo,
  • y comunicarme libremente con mi representación legal.

Cualquier obstáculo impuesto por ICE viola el debido proceso.

5. Lo que ICE no puede hacer legalmente

ICE no puede:

  • deportarme mientras mi asilo está pendiente,
  • impedir que alegue temor o persecución,
  • obligarme a firmar documentos,
  • mentir sobre mis derechos o consecuencias legales,
  • detenerme indefinidamente sin revisión judicial,
  • sustituir la ley por “criterios operativos”.

Hacerlo no es política migratoria, es violación del derecho interno, constitucional e internacional.

6. Conclusión jurídica

Si tengo un asilo pendiente en Estados Unidos y soy interceptada por ICE:

  • no pierdo mis derechos,
  • no quedo a discreción absoluta del agente,
  • no puedo ser removida sin debido proceso,
  • estoy protegida por el derecho internacional y la Constitución.

El asilo no es un favor. No es una concesión política. Es una obligación jurídica del Estado y cuando el Estado la incumple, incurre en responsabilidad legal, no en una simple controversia administrativa.

Por Dra. Karla Margareth Henríquez Lozada

Abogada – PhD en Derecho Internacional Público

Defensora de Derechos Humanos

Nota importante: Estos derechos aplican, en gran medida, independientemente del estatus migratorio. Conocerlos ayuda a protegerte y a tomar decisiones informadas.

A — Abogado/a
Tienes derecho a consultar con un abogado. En procesos migratorios, el gobierno no paga uno, pero puedes buscar asesoría legal.

B — Buscar asilo
Puedes solicitar asilo si temes persecución en tu país por motivos de raza, religión, nacionalidad, opinión política o pertenencia a un grupo social.

C — Callar (Derecho a guardar silencio)
Puedes guardar silencio y no responder preguntas sobre tu estatus migratorio.

D — Debido proceso
Tienes derecho al debido proceso, que incluye una audiencia ante un juez antes de una deportación (con excepciones limitadas).

E — Educación
Niños y niñas tienen derecho a educación pública K–12 sin importar su estatus.

F — Familia
Tienes derecho a contactar a tu familia si estás detenido/a.

G — Grabar
En espacios públicos, generalmente puedes grabar interacciones con autoridades, siempre que no interfieras.

H — Humanidad y dignidad
Tienes derecho a un trato humano y digno mientras estés bajo custodia.

I — Intérprete
Puedes solicitar un intérprete si no dominas el inglés.

J — Juez
En muchos casos, tienes derecho a ver a un juez de inmigración.

K — Conocer la orden
Puedes pedir ver una orden judicial antes de permitir la entrada a tu hogar.

L — Libertad bajo fianza
Algunas personas pueden solicitar fianza para salir de detención mientras su caso continúa.

M — Medicina
Tienes derecho a atención médica básica en detención y a atención de emergencia fuera de ella.

N — No discriminación
Estás protegido/a contra discriminación por origen nacional o raza en muchos contextos.

O — Organizarte
Tienes derecho a organizarte y protestar pacíficamente.

P — Privacidad
Tienes derechos de privacidad; no estás obligado/a a abrir tu hogar sin orden judicial válida.

Q — Quejas
Puedes presentar quejas por abusos o violaciones de derechos.

R — Religión
Tienes derecho a practicar tu religión.

S — Salud y seguridad laboral
Tienes derecho a condiciones de trabajo seguras y a recibir pago por tu trabajo.

T — Tráfico humano
Si eres víctima, puedes buscar protección y apoyo legal (p. ej., visa T).

U — Víctimas de delitos
Si fuiste víctima y colaboras con autoridades, podrías calificar para protección (p. ej., visa U).

V — Voto (limitaciones)
Solo ciudadanos pueden votar; no hacerlo si no eres ciudadano/a.

W — Warrant (Orden judicial)
Sin una orden firmada por un juez, no tienes que permitir la entrada a tu hogar.

X — eXcepciones
Existen excepciones; cada caso es distinto. Busca asesoría legal.

Y — You have rights
Recuerda: sí tienes derechos, incluso si no tienes estatus.

Z — Zona segura
Algunos lugares (escuelas, iglesias) han sido considerados sensibles; las políticas pueden cambiar.

Derechos de las Personas Migrantes Durante Redadas de ICE

Regla clave: Mantén la calma. No mientas, no corras y no muestres documentos falsos.

1) Derecho a guardar silencio

Puedes decir: “Ejercito mi derecho a guardar silencio.” No tienes que responder preguntas sobre tu estatus, país de origen o cómo entraste a EE. UU.

2) Derecho a no abrir la puerta

ICE no puede entrar a tu hogar sin una orden judicial firmada por un juez (no basta una orden administrativa de ICE). Pide que la muestren por la ventana o debajo de la puerta.

3) Derecho a no firmar documentos

No firmes nada que no entiendas, especialmente órdenes de salida voluntaria. Puedes decir que deseas hablar con un abogado.

4) Derecho a un abogado

Tienes derecho a consultar con un abogado. El gobierno no proporciona uno gratis en inmigración, pero puedes buscar asistencia legal.

5) Derecho a un intérprete

Si no hablas inglés, puedes solicitar un intérprete.

6) Derecho a ver a un juez

En muchos casos, tienes derecho a una audiencia ante un juez de inmigración antes de la deportación (hay excepciones).

7) Derecho a no consentir registros

Puedes decir claramente: “No doy mi consentimiento para que registren.”

8) Derecho a grabar

En espacios públicos, generalmente puedes grabar la redada, siempre que no interfieras.

9) Derecho a trato digno

Tienes derecho a no sufrir abuso físico o verbal y a recibir atención médica si la necesitas.

10) Derecho a comunicarte

Si eres detenido/a, puedes llamar a un familiar o a un abogado.

Qué hacer si ICE te detiene

  • Pregunta: “¿Estoy bajo arresto?”
  • Si sales, hazlo sin empujar ni resistirte.
  • Memoriza o lleva contigo números importantes.

Qué hacer después de una redada

  • Anota nombres, números de placa, hora y lugar.
  • Busca asesoría legal inmediata.

¿Dónde presentar quejas por abusos o violaciones de derechos?

ICE – Office of Professional Responsibility (OPR)

Para abusos, uso excesivo de fuerza, coerción o violaciones de procedimiento por parte de ICE.

https://www.ice.gov/webform/ice-form

🏛️ DHS – Office for Civil Rights and Civil Liberties (CRCL)

Para violaciones de derechos civiles y humanos cometidas por ICE, CBP o Border Patrol (discriminación, falta de intérprete, detenciones arbitrarias).

https://www.dhs.gov/file-civil-rights-complaint

Policía local o del condado (Asuntos Internos)

Si el abuso fue cometido por policía local o sheriff, solicita el formulario de Asuntos Internos. En muchos lugares la queja puede presentarse por escrito o de forma anónima.

Consejo: Documenta todo lo antes posible y guarda copias para documentar y canalizar una queja.

Este contenido es informativo y educativo. No sustituye asesoría legal.

1. Introducción Cívica: ¿Qué es un “Government Shutdown”?

Un shutdown gubernamental ocurre cuando el Congreso de los Estados Unidos no aprueba a tiempo las leyes de presupuesto necesarias para financiar las operaciones del Gobierno Federal.

Sin presupuesto, las agencias públicas no pueden gastar dinero legalmente, y solo continúan trabajando aquellas consideradas “esenciales”, como las que protegen la seguridad nacional, los hospitales del sistema federal, o las fuerzas del orden.

Este fenómeno no significa el colapso del Estado, sino una suspensión parcial de servicios hasta que el Congreso apruebe un nuevo presupuesto o una “Continuing Resolution” (resolución temporal de financiamiento).

2. Fundamento Constitucional

El shutdown tiene su raíz en el Artículo I, Sección 9, Cláusula 7 de la Constitución, que establece:

“No Money shall be drawn from the Treasury, but in Consequence of Appropriations made by Law.” Ningún gasto puede realizarse sin la aprobación previa del Congreso. Este principio refleja la separación de poderes y el control del Legislativo sobre el Ejecutivo.

En un sentido cívico, el shutdown evidencia cómo el sistema de pesos y contrapesos (checks and balances) funciona, incluso en el conflicto.

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Sé un ciudadano informado participando en las actividades educativas de la Academia DDHH UNIVERSAL

3. Impacto sobre los Servicios Migratorios

a. EOIR – Cortes de Inmigración

  • Las cortes que manejan casos de personas detenidas siguen operando.
  • Las cortes de no detenidos pueden ser suspendidas o reagendadas.
  • Los abogados y los inmigrantes deben revisar el estatus de sus audiencias, ya que el tribunal puede emitir nuevas notificaciones.

b. USCIS – Servicios de Ciudadanía e Inmigración

USCIS se financia principalmente con tarifas, por lo que continúa operando. Sin embargo:

  • E-Verify, Conrad 30 (médicos J-1), y programas religiosos no ministeriales pueden suspenderse.
  • Entrevistas y ceremonias de naturalización podrían retrasarse.
  • El procesamiento de casos puede verse afectado si los recursos humanos son redirigidos a temas de seguridad nacional.

c. DOS – Departamento de Estado

Las visas y pasaportes son programas autofinanciados, pero algunos consulados podrían reducir operaciones si los fondos locales se agotan.

Solo se priorizan:

  • Visas diplomáticas
  • Casos de emergencia médica o “life or death”

d. CBP – Aduanas y Protección Fronteriza

Los agentes fronterizos son considerados personal esencial. Los puertos de entrada continúan abiertos. No obstante, trámites administrativos como solicitudes al momento de ingreso pueden demorarse.

e. ICE – Control y Detención Migratoria

ICE continúa sus operaciones de detención y deportación, ya que se considera esencial.Los abogados pueden seguir visitando a sus clientes, y los casos de detenidos se procesan con prioridad.

f. DOL – Departamento de Trabajo (OFLC, PERM, H-1B, H-2B)

El Departamento de Trabajo sí suspende operaciones:

  • No procesa certificaciones laborales ni salarios prevalentes.
  • El sistema FLAG se desactiva.
  • Los plazos de presentación se congelan, y los empleadores pueden verse imposibilitados de enviar peticiones.

4. Impacto en la Representación Ciudadana

Durante el cierre, algunas oficinas del Congreso también cierran o limitan su atención.

Esto implica que los ciudadanos pueden perder temporalmente el acceso a:

  • Servicios de asistencia legislativa.
  • Comunicaciones con sus representantes para resolver casos migratorios o humanitarios.

5. Perspectiva Democrática y Derechos Humanos

El shutdown es un recordatorio de que la Constitución protege el derecho del pueblo a un gobierno responsable y fiscalmente transparente.

Sin embargo, también pone a prueba el principio del bien común: el cierre afecta a trabajadores, inmigrantes, familias y estudiantes.

Desde los derechos humanos, se destaca la obligación estatal de no afectar el acceso a la justicia ni a los derechos esenciales.

6. Conclusión Cívica

Conocer cómo funciona el shutdown permite comprender la importancia de la participación ciudadana informada:

  • Votar por representantes que garanticen estabilidad administrativa.
  • Exigir transparencia presupuestaria.
  • Entender que la eficiencia del Estado depende del equilibrio entre poderes, presupuesto y derechos.

En la Academia DDHHUNIVERSAL enseñamos que ser ciudadano va más allá del estatus migratorio: implica conocer cómo las decisiones políticas repercuten en tu vida cotidiana, tus derechos y tus oportunidades.

Redactado por:

Damarys Rangel

DOJ Accredited Representative (EOIR)

Presidenta y Fundadora – Derechos Humanos con DR, Corp (DDHHUNIVERSAL)

Organización sin fines de lucro 501(c)(3) – Acreditada por el Departamento de Justicia (DOJ/EOIR)

Afiliada a la Red de la CIDH y miembro del Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

Yo, Damarys Milagros Rangel Matute, abogada venezolana, egresada de la Universidad Santa María (Caracas, 1997), con especialización en Derecho Internacional de los Derechos Humanos, y actual Directora de Derechos Humanos con DR, Corp (DDHHUNIVERSAL), organización registrada en el Estado de la Florida de los Estados Unidos de América bajo la categoría 501(c)(3), certifico bajo fe pública lo siguiente:

En mi condición de experta internacional en derechos humanos, con formación acreditada en instituciones de prestigio mundial como la Organización de Estados Americanos (OEA), la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), el Instituto Interamericano de Derechos Humanos (IIDH) y la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), dejo constancia de los siguientes hallazgos y obligaciones jurídicas que derivan de la utilización de plataformas digitales como Roblox en perjuicio de niños, niñas y adolescentes (NNA).

Riesgos identificados en Roblox

  • Captación de niños y niñas mediante grooming en chats y juegos, trasladados luego a plataformas externas (ej. Discord).
  • Explotación sexual y sextorsión a través de manipulación psicológica y extorsión con imágenes íntimas.
  • Economías virtuales (Robux) utilizadas para fraude, estafas y posibles flujos ilícitos ligados al crimen organizado.
  • Moderación insuficiente: aunque la empresa reporta sistemas de detección y notificación a NCMEC, los riesgos sistémicos persisten y afectan a miles de menores globalmente.

Obligaciones de los Estados

De acuerdo con la Convención sobre los Derechos del Niño, su Protocolo Facultativo, y el Protocolo de Palermo contra la Trata de Personas, los Estados tienen la obligación indeclinable de:

  1. Prevenir con regulación efectiva, evaluaciones de riesgo y verificación de edad robusta.
  2. Investigar de oficio redes de explotación y crimen organizado que operan en entornos digitales.
  3. Sancionar con penas proporcionales a los responsables, incluyendo responsabilidad corporativa donde corresponda.
  4. Reparar a las víctimas con asistencia integral, acceso a justicia y medidas de no repetición.
  5. Cooperar internacionalmente para desarticular redes transnacionales que utilizan estas plataformas.

Recomendaciones inmediatas

  • A los Estados: crear unidades especializadas en cibercrimen infantil, fortalecer cooperación con NCMEC y aplicar auditorías independientes a plataformas.
  • A las plataformas: cumplir con los Principios Rectores de la ONU sobre Empresas y Derechos Humanos, implementando seguridad por diseño, transparencia y trazabilidad financiera de sus monedas virtuales.
  • A las familias: supervisar el uso de Roblox, activar controles parentales y reportar cualquier indicio de abuso a la CyberTipline de NCMEC o autoridades locales.

Conclusión

El crimen organizado ha encontrado en plataformas como Roblox un terreno fértil para captar, explotar y extorsionar a niños, niñas y adolescentes. La obligación de los Estados no es opcional: deben investigar, sancionar y condenar estas conductas sin dilación. La protección de la niñez no puede ser negociada: es un deber jurídico, político y ético.

📌 Contacto institucional:
Derechos Humanos con DR, Corp (DDHHUNIVERSAL)
📧 info@ddhhuniversal.com | 🌐 www.ddhhuniversal.org | ☎️ +1 (407) 403-7919

Situación de las víctimas y/o sobrevivientes de delitos dentro de los Estados Unidos, y las nuevas políticas migratorias “la Orden Ejecutiva 14159, «Protegiendo al Pueblo Estadounidense contra la Invasión”. Fecha Original Anunciada
31 de enero de 2025

El Director Interino de ICE emitió un memorando interno titulado:
«Guía Provisional sobre Acciones de Cumplimiento de Inmigración Civil que Involucran a Beneficiarios Actuales o Potenciales de Beneficios Migratorios Basados en la Condición de Víctima.»

El memorando establece que los oficiales y agentes de ICE «no están obligados a buscar activamente identificar indicios o pruebas que sugieran que un extranjero es víctima de un delito ni a considerar dichas pruebas como un factor discrecional positivo» al decidir tomar medidas de cumplimiento.

Se rescindieron orientaciones previas que citaban, como ejemplos de evidencia, órdenes de protección o cartas de elegibilidad de la Oficina de Trata de Personas del Departamento de Salud y Servicios Humanos (HHS).

Los funcionarios de ICE deben consultar con la Oficina del Asesor Jurídico Principal de ICE (OPLA) cuando se encuentren con personas que ya hayan obtenido estatus migratorio a través de un beneficio basado en la condición de víctima.

Al rescindir la orientación que ordenaba al personal de ICE solicitar a USCIS que acelerara la adjudicación de solicitudes o peticiones pendientes de beneficios migratorios para víctimas —incluyendo a personas bajo custodia de ICE sujetas a detención obligatoria— la guía provisional establece que las solicitudes de aceleración solo se realizarán cuando sea «en el mejor interés de ICE.»

Esta directriz se alinea con la Orden Ejecutiva 14159, «Protegiendo al Pueblo Estadounidense contra la Invasión,» y reemplaza las directivas previas de ICE 11005.3 y 10076.1, las cuales instruían a los funcionarios de ICE a adoptar un «enfoque centrado en la víctima» en la aplicación de la ley de inmigración civil.

Trump 2.0 [ID # 1491]

2025/01/31 Guía Provisional de Política: Acciones que Involucran Beneficiarios de Beneficios Migratorios Basados en la Condición de Víctima

🚨 Nuevo Cambio en la Política de ICE: ¿Qué Significa para las Víctimas de Delitos?

📅 31 de enero de 2025

El pasado 31 de enero, la Agencia de Inmigración y Control de Aduanas (ICE) emitió una nueva directriz que modifica la manera en que se manejan los casos de personas que pueden calificar para beneficios migratorios basados en su condición de víctimas de delitos.

Este cambio tendrá un impacto directo en inmigrantes que han sufrido violencia, trata de personas, abuso o delitos graves y que buscan protección bajo programas como la Visa U o la Visa T.

🔎 ¿Qué establece esta nueva política?

➡️ ICE ya no está obligado a considerar si una persona es víctima de un delito antes de tomar medidas de detención o deportación.

➡️ Se eliminan protecciones clave: documentos como órdenes de protección o cartas de elegibilidad del Departamento de Salud y Servicios Humanos (HHS) ya no serán considerados automáticamente como prueba de vulnerabilidad.

➡️ USCIS ya no acelerará solicitudes de visas de víctimas a petición de ICE, salvo que la agencia lo considere en su «mejor interés». Esto podría retrasar los procesos y exponer a más personas a la deportación.

➡️ Mayor discreción para ICE: los agentes no tienen la obligación de identificar si un inmigrante ha sido víctima de un crimen antes de decidir una acción de cumplimiento migratorio.📌 Esta medida sigue la Orden Ejecutiva 14159, «Protegiendo al Pueblo Estadounidense contra la Invasión», firmada por la administración actual y revoca directrices previas que adoptaban un enfoque centrado en la víctima.

⚠️ ¿Cómo afecta a la comunidad inmigrante?

⚠️ Aumento del riesgo de deportación para quienes aún no han recibido la aprobación de un beneficio migratorio basado en la condición de víctima.

⚠️ Mayor vulnerabilidad para quienes han sufrido violencia doméstica, trata de personas, abuso o explotación.

⚠️ Posibles demoras en la respuesta de USCIS para quienes tienen peticiones pendientes.

🛑 Conocer tus derechos es un deber

Desde DDHHUNIVERSAL Non Profit 501(c)(3), seguimos comprometidos con la educación y empoderamiento de la comunidad. Es fundamental que toda persona que sea víctima de un delito conozca sus derechos y busque orientación de profesionales acreditados en leyes de inmigración.

📢 Importante: Este artículo tiene un propósito informativo y educativo. No constituye asesoría legal. Si necesitas asistencia en tu caso, consulta con un abogado de inmigración calificado.

📩 Para más información sobre nuestros programas y recursos, contáctanos:
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Por Damarys Rangel
Fundadora de DDHHUNIVERSAL Non Profit 501(c)(3)

🚀 Este artículo forma parte de nuestro programa «Conocer tus derechos, es un deber».

Celebración del Día Internacional de los Derechos Humanos – 10 de diciembre de 2024
Por Damarys Rangel, Fundadora y Presidenta de la Junta Directiva de DERECHOS HUMANOS CON DR, CORP

El pasado 10 de diciembre de 2024, la Fundación DERECHOS HUMANOS CON DR, CORP celebró el Día Internacional de los Derechos Humanos con un evento especial en la Biblioteca Pública de Orlando, reafirmando nuestro compromiso con la promoción y defensa de los derechos fundamentales de todos los individuos.

Durante esta jornada, contamos con la participación destacada de miembros de la comunidad y aliados fundamentales que hacen posible nuestra misión. También deseo expresar mi profunda gratitud a los miembros de nuestra Junta Directiva, el abogado Ciro Medina y la doctora Karla Henríquez, cuyo liderazgo y dedicación son esenciales para nuestro trabajo.

Agradecemos sinceramente a nuestros colaboradores y aliados estratégicos, incluyendo a YoungHumans Rights Organization, Jesús Aguais, director de Airforlife, y Carlos Alonso Juárez, nuestro querido “Caminante”. Además, reconocemos a Zoily Suares y al Ingeniero Carlos Azuaje, quien desde Venezuela ha sido un apoyo constante en nuestra labor.

En este contexto, quiero dejar constancia de que el Ingeniero Carlos Azuaje se encuentra actualmente detenido en Venezuela desde el pasado 18 de diciembre de 2024. Expresamos nuestra solidaridad con él y con su familia en estos momentos difíciles, reafirmando nuestro compromiso con la justicia y los derechos humanos.

De manera especial, quiero destacar el respaldo incondicional de DM Business, nuestra Broker de Seguros Adriana Rangel, Analin Cárdenas, y el abogado Milton Toro Márquez, quienes han sido pilares fundamentales en este camino hacia un mundo más justo.

Este evento marca el tercer año consecutivo en que celebramos el Día de los Derechos Humanos, consolidando un espacio educativo y conmemorativo de alto impacto para la comunidad. A través de charlas, debates y actividades participativas, reafirmamos la importancia de construir una sociedad inclusiva, respetuosa y comprometida con la justicia.

A todos los que han creído en nuestra labor y nos han apoyado, les extiendo mi más sincera gratitud. Su confianza y solidaridad son nuestra mayor fortaleza para seguir adelante en esta misión.

🌍✨ ¡Juntos, celebremos este día tan significativo para los derechos humanos en el mundo! ¡Gracias por ser parte de este movimiento transformador!

Atentamente,
Damarys Rangel
Fundadora y Presidenta de la Junta Directiva
DERECHOS HUMANOS CON DR, CORP

Proclamación 2023: Día de los Derechos Humanos

El pasado 10 de diciembre de 2023, la Fundación DERECHOS HUMANOS CON DR, CORP celebró con éxito el Día de los Derechos Humanos, reafirmando nuestro compromiso con la promoción de los derechos fundamentales y los valores democráticos. Este evento, realizado en el Condado de Orange, Florida, estuvo lleno de reflexión, aprendizaje y compromiso comunitario.

Participantes y Reconocimientos

En nombre de nuestra Junta Directiva, agradecemos profundamente a todos los asistentes, colaboradores y aliados estratégicos que hicieron posible esta jornada. En particular, extendemos nuestra gratitud a la Oficina del Alcalde Jerry Demings, quien proclamó oficialmente el 10 de diciembre como el Día de los Derechos Humanos en el Condado de Orange, un reconocimiento que nos llena de orgullo y responsabilidad.

Participantes destacados:

  • Youth for Human Rights International
  • Symbol Print
  • Instituto de Altos Estudios para Defensa de los Derechos Humanos
  • Sportline Auto Sales
  • Art Ful Craft
  • Coach Angélica Calderón
  • Servi Migratorio
  • Tu Neverita Express
  • Realtor Diana Rangel
  • Agente de Seguro y Finanzas Ayensa Pinate
  • Profesor Ignacio Rincón Carrero

El Valor del Día de los Derechos Humanos

Durante el evento, se destacó la importancia de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, un documento histórico adoptado por las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948. Esta declaración establece los derechos y libertades fundamentales de toda persona, independientemente de su origen, género, creencias o condición social.

El evento incluyó conferencias, talleres educativos y actividades comunitarias que promovieron la reflexión sobre los derechos y deberes humanos. También se exploraron temas como la inclusión social, la lucha contra la discriminación y el fomento de comunidades seguras y respetuosas.

Agradecimientos Especiales

Gracias a nuestros aliados y patrocinadores, pudimos llevar a cabo esta jornada que impactó positivamente a nuestra comunidad. Su dedicación y participación activa son una muestra clara de que juntos podemos construir un mundo más justo y equitativo.

Compromiso con el Futuro

Desde DERECHOS HUMANOS CON DR, CORP, asumimos con responsabilidad el deber de fomentar la educación en derechos y deberes humanos, promoviendo alianzas firmes y duraderas para alcanzar una verdadera inclusión social.

¿Cuáles son los derechos y deberes humanos?
Los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes. Incluyen la libertad de expresión, igualdad ante la ley, acceso a la educación, salud y seguridad, entre otros. Por otro lado, los deberes humanos nos invitan a actuar con responsabilidad, respetar las leyes, proteger el medio ambiente y contribuir al bienestar de nuestra comunidad.

Gracias a todos los que hicieron posible esta jornada y por creer en nuestra misión. ¡Sigamos adelante con esperanza y determinación!

¡Nos vemos el próximo 10 de diciembre para seguir celebrando los derechos humanos!