🗓 Cronología y contexto legal
📜 Orden Ejecutiva 14159
El 20 de enero de 2025, el presidente Donald J. Trump firmó la Orden Ejecutiva 14159, titulada «Protegiendo al Pueblo Estadounidense Contra la Invasión», instruyendo al Departamento de Seguridad Nacional (DHS) a:
- Hacer cumplir estrictamente el requisito de registro de extranjeros conforme al artículo 262 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA).
- Tratar la falta de registro como prioridad de cumplimiento civil y penal.
⚖ Impugnación Judicial
En respuesta a esta orden, organizaciones de derechos civiles presentaron una demanda contra el DHS:
- Caso: Coalition for Humane Immigrant Rights et al. v. U.S. Department of Homeland Security et al.
- Corte: Tribunal de Distrito de EE.UU. para el Distrito de Columbia
- N.º de caso: 1:25-cv-00943-TNM
- Fecha del fallo: 10 de abril de 2025
- Resultado: La Corte desestimó el caso por falta de legitimación activa de los demandantes, sin pronunciarse sobre el fondo de la política ni sobre la legalidad de imponer sanciones.
📌 Conclusión legal: Aunque la sentencia no valida expresamente el cobro de multas, tampoco lo prohíbe. La Ley INA, en su sección 266 (8 U.S.C. § 1306), sí autoriza al DHS a imponer multas y sanciones penales por incumplimiento del registro.
🛂 ¿Quiénes deben registrarse?
De acuerdo con la INA § 262 (8 U.S.C. 1302), deben registrarse:
- Toda persona extranjera de 14 años o más que:
- No fue registrada al solicitar visa o ingresar.
- Permanezca 30 días o más en EE.UU.
- Padres o tutores deben registrar a menores de 14 años.
- Al cumplir 14 años, los ya registrados deben reinscribirse y presentar huellas.
🧭 ¿Dónde y cómo se realiza el registro?
✅ Vía digital: El proceso se realiza exclusivamente en línea, mediante el nuevo formulario:
🔗 Formulario G-325R – Biometric Information (Registration)
Pasos:
- Accede al sitio oficial de USCIS.
- Completa el formulario G-325R con tus datos biográficos.
- Proporciona:
- Pasaporte o ID con foto.
- Fecha de ingreso a EE.UU. (I-94 si aplica).
- Dirección actual, número de extranjero (si lo tienes), email y teléfono.
- Agenda cita biométrica si se requiere.
- Espera confirmación electrónica de registro.
📂 ¿Qué necesitas para registrarte?
- Documento de identidad vigente (pasaporte o ID).
- Dirección actual en EE.UU.
- Teléfono y correo electrónico.
- Fecha y lugar de ingreso al país.
- Número de extranjero (si corresponde).
📇 ¿Qué sucede después del registro?
- El DHS emitirá un comprobante digital de registro.
- Toda persona mayor de 18 años debe portarlo consigo en todo momento.
- Este registro no otorga estatus migratorio, ni permisos de trabajo, pero:
✅ Cumples con la ley.
✅ Evitas sanciones civiles o penales.
✅ Puede servir como evidencia en trámites futuros.
⚠️ Consecuencias de NO registrarse
- Multas por incumplimiento.
- Posibles cargos penales por delito menor.
- Deportación o detención en casos graves.
🧭 Recomendaciones para los migrantes
- Guarda una copia digital y física del registro.
- Verifica con USCIS el estado de tu inscripción.
- No compartas tus datos en portales no oficiales.
- Consulta con un abogado o con una organización acreditada por el DOJ, como DDHHUNIVERSAL Non Profit 501(c)(3).
Para más orientación o asistencia en tu proceso de registro, agenda una consulta legal personalizada:
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📧 Correo: [email protected]
📍 Web: www.ddhhuniversal.com
📞 Teléfono: +1 (407) 403-7919
Fuente de la información:
Case 1:25-cv-00943-TNM Document 27 Filed 04/10/25 Page 1 of 21