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Resumen

El presente artículo examina la viabilidad jurídica de una eventual Ley de Amnistía en Venezuela a la luz del derecho constitucional venezolano, el derecho internacional de los derechos humanos y el contexto geopolítico contemporáneo. A partir de aportes doctrinales recientes de juristas venezolanos y del análisis normativo vigente, se sostiene que la ausencia estructural de independencia judicial impide que una ley de amnistía cumpla una función reconciliadora conforme a los estándares democráticos e internacionales. Asimismo, se analizan las implicaciones de este contexto para la población venezolana en el exterior, particularmente para personas solicitantes de protección internacional. El estudio se desarrolla con un enfoque técnico, independiente e imparcial.

Palabras clave: amnistía, independencia judicial, derechos humanos, Venezuela, non-refoulement, derecho constitucional.

Abstract

This article analyzes the legal feasibility of a potential Amnesty Law in Venezuela under Venezuelan constitutional law, international human rights law, and the current geopolitical context. Drawing on recent doctrinal contributions by Venezuelan jurists and normative analysis, it argues that the structural lack of judicial independence prevents any amnesty law from fulfilling a reconciliatory function consistent with democratic and international standards. The article also examines the implications for Venezuelans abroad, particularly asylum seekers and individuals under international protection. The study adopts a technical, independent, and non-partisan approach.

Keywords: amnesty, judicial independence, human rights, Venezuela, non-refoulement, constitutional law.

I. Introducción

El debate sobre la adopción de una Ley de Amnistía en Venezuela ha resurgido en un contexto de profunda crisis institucional y cuestionamientos sobre la vigencia real del Estado democrático de derecho. Aunque la amnistía ha sido históricamente utilizada como instrumento de reconciliación política, su legitimidad depende de condiciones institucionales mínimas, entre ellas la existencia de jueces independientes, imparciales y competentes.

Este artículo tiene por objeto analizar si dichas condiciones se encuentran presentes en Venezuela al 1 de febrero de 2026 y evaluar las consecuencias jurídicas de su ausencia, tanto en el ámbito interno como en el internacional. Para ello, se integran aportes doctrinales recientes, el marco constitucional venezolano, la jurisprudencia interamericana y consideraciones geopolíticas relevantes.

II. Metodología y enfoque

La investigación se desarrolla mediante un análisis cualitativo de fuentes normativas, doctrinales y jurisprudenciales. Se examina la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, legislación sobre amnistía, decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y artículos doctrinales recientes. El enfoque es descriptivo-analítico y no emite juicios políticos ni conclusiones jurídicas vinculantes.

III. La amnistía y la independencia judicial

Desde una perspectiva doctrinal, la amnistía no constituye un acto de perdón, sino un acuerdo jurídico mediante el cual el Estado renuncia a su potestad sancionatoria respecto de determinados hechos. Sin embargo, su aplicación exige órganos jurisdiccionales capaces de interpretar y ejecutar la ley conforme a principios de legalidad, debido proceso e igualdad.

La doctrina venezolana reciente ha advertido que la inexistencia de jueces independientes convierte cualquier amnistía en un mecanismo ineficaz o potencialmente arbitrario. La designación de jueces ad hoc, con credenciales éticas y profesionales verificables, ha sido planteada como condición indispensable para evitar la instrumentalización política de la amnistía.

IV. Amnistía, impunidad y estándares interamericanos

La experiencia latinoamericana demuestra que las leyes de amnistía han sido utilizadas, en determinados contextos, para garantizar impunidad frente a graves violaciones de derechos humanos. La Corte Interamericana de Derechos Humanos estableció, a partir del caso Barrios Altos vs. Perú, que las amnistías que impiden investigar y sancionar crímenes de lesa humanidad son incompatibles con la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

En este marco, cualquier iniciativa de amnistía en Venezuela debe evaluarse a la luz de la prohibición de amnistiar delitos internacionales y del derecho de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación.

V. Análisis desde el derecho constitucional venezolano

La Constitución venezolana consagra la soberanía popular, la separación de poderes y la supremacía constitucional. No obstante, diversos informes internacionales han documentado una ruptura estructural entre el texto constitucional y su aplicación práctica, caracterizada por la concentración del poder y la ausencia de controles efectivos.

Las garantías judiciales reconocidas en los artículos 19 y 49 de la Constitución resultan inoperantes en la práctica, lo que compromete la posibilidad de una tutela judicial efectiva. En este contexto, la aplicación de una ley de amnistía por órganos carentes de independencia vulnera los propios postulados constitucionales.

VI. Derecho internacional, non-refoulement y población venezolana en el exterior

Desde el derecho internacional de los refugiados, la inexistencia de protección estatal efectiva es un elemento central para la evaluación del riesgo en solicitudes de asilo y protección complementaria. El principio de non-refoulement prohíbe la devolución de personas a países donde exista un riesgo fundado de persecución o daño grave.

La convergencia entre la falta de independencia judicial, la criminalización del disenso y los discursos de estigmatización de la diáspora venezolana refuerza la previsibilidad del riesgo para personas venezolanas en el exterior, particularmente aquellas con perfiles de participación cívica o política.

VII. Consideraciones geopolíticas

Las tensiones geopolíticas recientes y las declaraciones de autoridades extranjeras respecto de Venezuela constituyen un elemento contextual relevante. Sin embargo, desde el derecho internacional público, tales dinámicas no suspenden las obligaciones del Estado venezolano en materia de derechos humanos ni legitiman restricciones arbitrarias de derechos fundamentales.

VIII. Conclusiones

El análisis realizado permite concluir que, al 1 de febrero de 2026, Venezuela no cuenta con las condiciones institucionales mínimas para que una Ley de Amnistía cumpla una función reconciliadora conforme a los estándares constitucionales e internacionales. La ausencia de independencia judicial, sumada a la falta de tutela efectiva de derechos, convierte a la amnistía en un instrumento jurídicamente frágil y potencialmente generador de impunidad.

Desde una perspectiva técnica e imparcial, este contexto refuerza la inexistencia de protección estatal efectiva y tiene implicaciones directas para la población venezolana en el exterior, especialmente para personas solicitantes de protección internacional.

Damarys Rangel
Founder–President, Derechos Humanos con DR Corp (DDHHUNIVERSAL)
Investigadora independiente en Derecho Constitucional y Derechos Humanos
Estados Unidos

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La dignidad de una mujer no se mide por lo que entrega, sino por lo que jamás pierde. Esta verdad atraviesa la historia de una mujer líder, profesional, madre, venezolana, que decidió perseguir sus ideales aun cuando el costo fue el exilio, la humillación pública, la traición y el dolor familiar. Una mujer que se enfrentó, no solo a un régimen político, sino a un sistema de poder diseñado para aplastar la ética, normalizar la corrupción y destruir la esperanza.

Durante años, Venezuela fue sometida a un reino político que quebró el orden constitucional, permitió la penetración de la corrupción en todos los Poderes Públicos —nacional, estadal y local— y desencadenó la crisis económica y humanitaria más dantesca de su historia. Paralelamente, cientos de personas disidentes fueron encarceladas, detenidas arbitrariamente, desaparecidas, asesinadas, abusadas sexual y psicológicamente. Denunciar la corrupción se convirtió en una sentencia: persecución, confiscación de bienes, amenazas contra la familia, etc. El régimen no dudó en encarcelar incluso a personas mayores para quebrar voluntades y alcanzar el silencio de sus verdaderos objetivos. Un mecanismo de tortura con impacto familiar que fue denunciado ante instancias internacionales, muchas de las cuales tardaron demasiado en comprender la magnitud de la mafia que se construía en Venezuela, bajo inspiración cubana, conveniencia rusa y suspicacia china, mientras se entrelazaba con regímenes y actores temibles: Irán, Cuba, Rusia, Turquía, paramilitares y carteles de la droga.

En ese contexto, la oposición que debía representar una alternativa ética terminó, en buena parte, doblegada por el poder. Se formó una cúpula de opositores deshonestos, amparados por acuerdos de doble moral: ante el pueblo fingían despreciar al régimen, pero a puertas cerradas negociaban beneficios económicos dentro y fuera del país. El resultado fue devastador: una ciudadanía atrapada entre la represión abierta y la traición encubierta.

Mientras tanto, una líder caminaba en silencio. Sin estridencias, conquistando corazones, levantando la esperanza de quienes habían sido minimizados, borrados, convertidos en “nadie” para el régimen e invisibles para muchos líderes del mundo, más preocupados por el impacto de la migración venezolana en sus países que por las causas profundas que la originaron. Se implementaron políticas migratorias unilaterales mirando hacia otro lado, ignorando la raíz del éxodo.

Pasaron largos años. La líder construyó poder moral, no poder armado; esperanza, no propaganda. Fue criticada, burlada, humillada, traicionada por opositores de alto nivel, incluso por quienes se presentaron ante el mundo bajo un supuesto interinato que, lejos de liberar al país, administró recursos y expectativas al servicio de intereses personales. Ella persistió. Tal vez impulsada por la resistencia, por la impotencia de haber sido humillada públicamente por Hugo Chávez, Nicolás Maduro y Diosdado Cabello; tal vez por la memoria de una Venezuela rica, próspera, de oportunidades, que fue un verdadero sueño americano y que muchos no supieron valorar.

Terca, imponente, incómoda, inteligente, se mantuvo fiel a su propósito hasta llegar a las elecciones presidenciales de 2024 y ganarlas junto a un equipo de venezolanos dentro y fuera del país: profesionales, adultos contemporáneos que vivieron una Venezuela que les dio herramientas para formarse, disfrutar y discernir entre la pobreza impuesta y las posibilidades reales de ser y tener.

Hoy, la sociedad observa con asombro un hecho que sacude conciencias: la ganadora del Premio Nobel de la Paz 2025 entrega la medalla de oro —símbolo máximo de reconocimiento moral— a un hombre conocido por minimizar el poder de la mujer, ridiculizarla, humillarla y estandarizar su rol en la vida política, social y económica. Un hombre que insulta, que manda callar, que reduce cualidades femeninas a adornos, incluso cuando se refiere a figuras como Delcy Rodríguez, su rival política. ¿Qué pasó aquí?

¿Es este un acto simbólico de agradecimiento del pueblo venezolano por la captura de Nicolás Maduro, como se ha dicho? ¿Es un acto de comercio político? ¿Es una jugada de astucia en un tablero geopolítico donde las potencias se disputan territorios ricos en recursos estratégicos, comercio, poder militar y narrativas de dominio? ¿Cómo encaja una líder mundial como María Corina Machado en esta geopolítica cruda, donde los valores parecen siempre negociables?

No es una simple entrega. El Premio Nobel de la Paz no es solo una medalla: es el resultado de dolor, ética, amor propio y dignidad. Entregarlo es enfrentarse a la verdad más dura del narcisismo del poder. Quien recibe ese objeto sin comprender su valor moral jamás podrá apreciarlo. El narcisismo se ahoga en su propio reflejo, convencido de que él es el verdadero ganador. Ese gesto, lejos de honrar la lucha de la mujer que lo obtuvo, revela desprecio: por ella, por su pueblo y por el sacrificio que representa.

La dignidad de la lucha del pueblo venezolano por su libertad jamás podrá ser transferida

Entonces surge la pregunta central: ¿entregar la medalla es sumisión o astucia? Sin duda, es una transacción. Pero también deja algo claro: el poder verdadero no se transfiere con objetos. La medalla es un símbolo; el camino que llevó a la dignataria del Nobel a ganarla es intransferible. Nadie puede apropiarse de su historia, de su resistencia ni de su autoridad moral.

Como mujer y como profesional, esta escena obliga a una reflexión profunda. Otros pueden intentar robarnos lo que somos o lo que tenemos; a veces incluso lo permitimos por supervivencia. Pero hay una verdad irrenunciable: la dignidad no se negocia. Las mujeres, especialmente en política, pagan —consciente o inconscientemente— el precio de la violencia, de los estereotipos, del escrutinio cruel. Aun así, deben ser admiradas y respetadas. Su tiempo se divide entre profesión, propósito, familia y un mundo que insiste en premiar la acumulación y no la sabiduría.

El largo trabajo de quienes defendemos los derechos humanos consiste, precisamente, en educar a nuestras niñas y mujeres en esta certeza: la dignidad no es transferible. Te pueden obligar a ceder, te pueden despojar de símbolos, pero jamás de tu valor. Y esa, al final, es la verdadera victoria.

Redactado por 

Damarys Rangel

Mujer-Venezolana-Defensora de Derechos Humanos

Nota importante: Estos derechos aplican, en gran medida, independientemente del estatus migratorio. Conocerlos ayuda a protegerte y a tomar decisiones informadas.

A — Abogado/a
Tienes derecho a consultar con un abogado. En procesos migratorios, el gobierno no paga uno, pero puedes buscar asesoría legal.

B — Buscar asilo
Puedes solicitar asilo si temes persecución en tu país por motivos de raza, religión, nacionalidad, opinión política o pertenencia a un grupo social.

C — Callar (Derecho a guardar silencio)
Puedes guardar silencio y no responder preguntas sobre tu estatus migratorio.

D — Debido proceso
Tienes derecho al debido proceso, que incluye una audiencia ante un juez antes de una deportación (con excepciones limitadas).

E — Educación
Niños y niñas tienen derecho a educación pública K–12 sin importar su estatus.

F — Familia
Tienes derecho a contactar a tu familia si estás detenido/a.

G — Grabar
En espacios públicos, generalmente puedes grabar interacciones con autoridades, siempre que no interfieras.

H — Humanidad y dignidad
Tienes derecho a un trato humano y digno mientras estés bajo custodia.

I — Intérprete
Puedes solicitar un intérprete si no dominas el inglés.

J — Juez
En muchos casos, tienes derecho a ver a un juez de inmigración.

K — Conocer la orden
Puedes pedir ver una orden judicial antes de permitir la entrada a tu hogar.

L — Libertad bajo fianza
Algunas personas pueden solicitar fianza para salir de detención mientras su caso continúa.

M — Medicina
Tienes derecho a atención médica básica en detención y a atención de emergencia fuera de ella.

N — No discriminación
Estás protegido/a contra discriminación por origen nacional o raza en muchos contextos.

O — Organizarte
Tienes derecho a organizarte y protestar pacíficamente.

P — Privacidad
Tienes derechos de privacidad; no estás obligado/a a abrir tu hogar sin orden judicial válida.

Q — Quejas
Puedes presentar quejas por abusos o violaciones de derechos.

R — Religión
Tienes derecho a practicar tu religión.

S — Salud y seguridad laboral
Tienes derecho a condiciones de trabajo seguras y a recibir pago por tu trabajo.

T — Tráfico humano
Si eres víctima, puedes buscar protección y apoyo legal (p. ej., visa T).

U — Víctimas de delitos
Si fuiste víctima y colaboras con autoridades, podrías calificar para protección (p. ej., visa U).

V — Voto (limitaciones)
Solo ciudadanos pueden votar; no hacerlo si no eres ciudadano/a.

W — Warrant (Orden judicial)
Sin una orden firmada por un juez, no tienes que permitir la entrada a tu hogar.

X — eXcepciones
Existen excepciones; cada caso es distinto. Busca asesoría legal.

Y — You have rights
Recuerda: sí tienes derechos, incluso si no tienes estatus.

Z — Zona segura
Algunos lugares (escuelas, iglesias) han sido considerados sensibles; las políticas pueden cambiar.

Derechos de las Personas Migrantes Durante Redadas de ICE

Regla clave: Mantén la calma. No mientas, no corras y no muestres documentos falsos.

1) Derecho a guardar silencio

Puedes decir: “Ejercito mi derecho a guardar silencio.” No tienes que responder preguntas sobre tu estatus, país de origen o cómo entraste a EE. UU.

2) Derecho a no abrir la puerta

ICE no puede entrar a tu hogar sin una orden judicial firmada por un juez (no basta una orden administrativa de ICE). Pide que la muestren por la ventana o debajo de la puerta.

3) Derecho a no firmar documentos

No firmes nada que no entiendas, especialmente órdenes de salida voluntaria. Puedes decir que deseas hablar con un abogado.

4) Derecho a un abogado

Tienes derecho a consultar con un abogado. El gobierno no proporciona uno gratis en inmigración, pero puedes buscar asistencia legal.

5) Derecho a un intérprete

Si no hablas inglés, puedes solicitar un intérprete.

6) Derecho a ver a un juez

En muchos casos, tienes derecho a una audiencia ante un juez de inmigración antes de la deportación (hay excepciones).

7) Derecho a no consentir registros

Puedes decir claramente: “No doy mi consentimiento para que registren.”

8) Derecho a grabar

En espacios públicos, generalmente puedes grabar la redada, siempre que no interfieras.

9) Derecho a trato digno

Tienes derecho a no sufrir abuso físico o verbal y a recibir atención médica si la necesitas.

10) Derecho a comunicarte

Si eres detenido/a, puedes llamar a un familiar o a un abogado.

Qué hacer si ICE te detiene

  • Pregunta: “¿Estoy bajo arresto?”
  • Si sales, hazlo sin empujar ni resistirte.
  • Memoriza o lleva contigo números importantes.

Qué hacer después de una redada

  • Anota nombres, números de placa, hora y lugar.
  • Busca asesoría legal inmediata.

¿Dónde presentar quejas por abusos o violaciones de derechos?

ICE – Office of Professional Responsibility (OPR)

Para abusos, uso excesivo de fuerza, coerción o violaciones de procedimiento por parte de ICE.

https://www.ice.gov/webform/ice-form

🏛️ DHS – Office for Civil Rights and Civil Liberties (CRCL)

Para violaciones de derechos civiles y humanos cometidas por ICE, CBP o Border Patrol (discriminación, falta de intérprete, detenciones arbitrarias).

https://www.dhs.gov/file-civil-rights-complaint

Policía local o del condado (Asuntos Internos)

Si el abuso fue cometido por policía local o sheriff, solicita el formulario de Asuntos Internos. En muchos lugares la queja puede presentarse por escrito o de forma anónima.

Consejo: Documenta todo lo antes posible y guarda copias para documentar y canalizar una queja.

Este contenido es informativo y educativo. No sustituye asesoría legal.

La crisis venezolana ha generado un intenso debate en el ámbito del derecho internacional público, particularmente en torno a la relación entre soberanía estatal, responsabilidad internacional y protección de los derechos humanos. Este artículo analiza dichas tensiones desde una perspectiva jurídica independiente, examinando las obligaciones internacionales del Estado venezolano, los límites al intervencionismo extranjero y las contradicciones estructurales del sistema multilateral. Asimismo, se aborda de manera crítica la selectividad política de la comunidad internacional y la composición del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas como reflejo de las imperfecciones del orden internacional contemporáneo. Se sostiene que, aun frente a violaciones graves y sistemáticas de derechos humanos, el derecho internacional no autoriza la sustitución de la soberanía popular ni el uso unilateral de la fuerza, siendo indispensable una solución democrática y pacífica conforme a las normas internacionales vigentes.

Introducción

El derecho internacional contemporáneo se consolidó tras la Segunda Guerra Mundial con el objetivo fundamental de limitar el uso de la fuerza y proteger la dignidad humana. Este sistema normativo surgió como respuesta a las consecuencias devastadoras del predominio del poder sin límites jurídicos, estableciendo principios orientados a preservar la paz, la soberanía y los derechos fundamentales. Sin embargo, su aplicación práctica ha estado históricamente condicionada por tensiones entre normas jurídicas, intereses políticos y equilibrios de poder.

La situación venezolana constituye un caso paradigmático de estas tensiones, al evidenciar simultáneamente una grave crisis institucional, denuncias reiteradas de violaciones de derechos humanos y debates sobre la legitimidad de acciones externas orientadas a promover una transición política. El presente artículo adopta un enfoque jurídico independiente, orientado a examinar el alcance de las obligaciones internacionales del Estado venezolano y los límites normativos que rigen la actuación de terceros Estados.

El sistema multilateral y sus contradicciones estructurales

El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas es el órgano principal encargado del mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales. No obstante, su composición responde a compromisos históricos y correlaciones de poder surgidas del orden posterior a 1945, más que a criterios de legitimidad democrática o respeto efectivo de los derechos humanos.

La participación, en distintos períodos, de Estados con graves déficits institucionales y serios cuestionamientos en materia de derechos humanos —como Somalia— pone de manifiesto las contradicciones y limitaciones inherentes al sistema multilateral. Esta circunstancia no implica legitimación de las prácticas internas de dichos Estados, sino que evidencia que el orden internacional opera dentro de un marco político-jurídico imperfecto, condicionado por intereses estratégicos y consideraciones geopolíticas.

Lejos de invalidar el derecho internacional, estas contradicciones refuerzan la necesidad de preservar sus principios fundamentales como límites al ejercicio arbitrario del poder estatal y como barrera frente a la normalización del uso de la fuerza en las relaciones internacionales.

Venezuela: coincidencias fácticas y jurídicas

Desde una perspectiva estrictamente jurídica, existe un amplio consenso en torno a determinados elementos que caracterizan la situación venezolana. Diversos informes de organismos internacionales han documentado una ruptura prolongada del orden constitucional, así como la comisión de violaciones graves, generalizadas y sistemáticas de los derechos humanos. Estas conductas incluyen prácticas que afectan derechos civiles, políticos, económicos y sociales, y que han tenido un impacto significativo en la población.

Asimismo, se ha señalado un debilitamiento estructural del Estado de derecho, acompañado de la cooptación de instituciones públicas y la presencia de economías ilícitas y estructuras de crimen organizado vinculadas al poder político. A ello se suma el compromiso de recursos naturales y financieros del Estado en beneficio de intereses particulares y de actores extranjeros, lo que agrava la situación económica y social del país.

Estos hechos, en su conjunto, configuran responsabilidad internacional del Estado venezolano conforme a los principios generales del derecho internacional y al derecho internacional de los derechos humanos.

Responsabilidad internacional y límites al intervencionismo

La responsabilidad internacional del Estado conlleva obligaciones claras en materia de investigación, sanción y reparación de las violaciones de derechos humanos. Sin embargo, el derecho internacional no reconoce una habilitación automática para la intervención militar ni para la sustitución de la soberanía estatal por parte de terceros Estados, aun cuando se aleguen motivos humanitarios o democráticos.

La prohibición del uso de la fuerza, consagrada en el artículo 2(4) de la Carta de las Naciones Unidas, constituye una norma imperativa de derecho internacional general. Su relativización implicaría un grave retroceso normativo y una erosión de la arquitectura jurídica internacional, abriendo la puerta a interpretaciones discrecionales que debilitarían la protección de la soberanía y la autodeterminación de los pueblos.

La experiencia histórica demuestra que las intervenciones armadas, incluso cuando se presentan como mecanismos de protección de los derechos humanos, tienden a profundizar los conflictos, generar nuevas violaciones y debilitar las posibilidades de soluciones sostenibles.

Selectividad internacional y pérdida de legitimidad

La respuesta de la comunidad internacional frente a la situación venezolana ha estado marcada por la selectividad y la inconsistencia. En determinados contextos, el discurso de los derechos humanos ha sido utilizado como herramienta de presión política, mientras que en otros ha prevalecido la inacción o la indiferencia frente al sufrimiento de la población.

Esta aplicación desigual de las normas internacionales afecta la credibilidad del sistema multilateral y refuerza la percepción de que el derecho internacional se subordina a intereses geopolíticos. No obstante, dicha realidad no justifica el abandono del marco jurídico vigente, sino que exige una aplicación coherente, imparcial y no discriminatoria de las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos.

Conclusiones

El caso venezolano pone de relieve las tensiones y contradicciones del orden internacional contemporáneo, así como los riesgos de instrumentalizar el discurso de los derechos humanos. La presencia de Estados con déficits democráticos en órganos centrales del sistema multilateral evidencia las imperfecciones del sistema, pero no invalida la vigencia del derecho internacional como marco normativo fundamental.

La protección de los derechos humanos solo puede ser legítima si se ejerce dentro de los límites jurídicos establecidos por el derecho internacional. Cualquier solución basada en la fuerza o en la imposición externa supondría un debilitamiento del principio de autodeterminación y un retroceso incompatible con los fundamentos del orden jurídico internacional. La superación de la crisis venezolana exige, por tanto, una solución democrática, pacífica y conforme al derecho internacional, centrada en la voluntad y la dignidad del pueblo venezolano.

Redactado por 

Damarys Rangel/Abogada/Especialista Derecho Humanos/Vzla

Referencias

Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas. (1945). Carta de las Naciones Unidas.

Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas. (1948). Declaración Universal de Derechos Humanos.

Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas. (1966). Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas. (1970). Resolución 2625 (XXV), Declaración sobre los principios de derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y cooperación entre los Estados.

Brownlie, I. (2008). Principles of public international law (7th ed.). Oxford University Press.

Cassese, A. (2005). International law (2nd ed.). Oxford University Press.

Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. (2020, 2022). Informes de la Misión Internacional Independiente de Determinación de los Hechos sobre la República Bolivariana de Venezuela.

La Junta Directiva de la Organización DDHHUNIVERSAL, en ejercicio de su mandato de promoción, defensa y protección de los derechos humanos conforme a los principios del Derecho Internacional, se dirige a la comunidad nacional e internacional para fijar su posición respecto a la situación de la República Bolivariana de Venezuela, a la luz de hechos documentados en instancias internacionales y judiciales.

Venezuela se encuentra sometida desde hace más de 26 años a una ruptura continuada del orden constitucional, caracterizada por corrupción estructural, fraude electoral, criminalidad organizada desde el poder, crímenes de lesa humanidad y violaciones sistemáticas y generalizadas de los derechos humanos, hechos ampliamente documentados y denunciados ante mecanismos internacionales de protección de derechos humanos por nuestra organización y por numerosas organizaciones de la sociedad civil a nivel regional e internacional.

El ejercicio del poder por parte del gobierno de facto representado por Nicolás Maduro Moros carece de base legal conforme al Derecho Internacional, al haber vulnerado de manera reiterada la Constitución venezolana, el principio de soberanía popular, así como obligaciones internacionales asumidas por el Estado venezolano en virtud de la Carta de las Naciones Unidas, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.

En este contexto, la Junta Directiva de DDHHUNIVERSAL toma nota del comunicado oficial del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, así como de la acusación penal formal (indictment) emitida por la Corte Federal del Distrito Sur de Nueva York, en la cual se formulan cargos por narcoterrorismo, conspiración para el tráfico de drogas, crimen organizado transnacional y apoyo material a organizaciones armadas contra Nicolás Maduro Moros y otros actuales y ex altos funcionarios venezolanos, así como líderes de las FARC.

Dicha acusación judicial sostiene que, desde al menos 1999, estas personas habrían integrado y dirigido una estructura criminal organizada, conocida como el denominado Cártel de los Soles, utilizando instituciones del Estado venezolano para facilitar el tráfico internacional de drogas, el suministro de armas y la protección de rutas ilícitas, con impactos graves y directos sobre la seguridad regional y los derechos humanos.

La Junta Directiva observa que los argumentos expuestos por la Administración del presidente Donald Trump encuentran sustento no solo en esta acusación penal federal, sino también en las denuncias formales presentadas ante organismos internacionales por nuestra organización y por numerosas organizaciones de derechos humanos de distintos países, así como en los pronunciamientos de gobiernos de la región, altas autoridades de la política internacional, instancias multilaterales y mecanismos internacionales de protección de derechos humanos, que coinciden en la inexistencia de un orden constitucional efectivo en Venezuela.

Sin perjuicio de lo anterior, la Organización DDHHUNIVERSAL reitera de manera enfática que toda actuación nacional o internacional debe desarrollarse con estricto respeto a los derechos humanos de la población venezolana, tanto dentro como fuera del territorio nacional, garantizando el derecho a la vida, la integridad personal, el debido proceso, la protección internacional de las personas migrantes y refugiadas, así como el derecho a la salud mental, entendida como un componente esencial de la dignidad humana en contextos de crisis prolongada, persecución política y violencia estructural.

De cara a los próximos pasos, resulta imperativo restaurar el orden constitucional interrumpido, e iniciar una transición democrática legítima, basada en el respeto a la voluntad popular expresada en las elecciones presidenciales de 2025, garantizando instituciones legítimas, separación de poderes, justicia independiente, verdad, reparación integral a las víctimas y garantías efectivas de no repetición.

La Junta Directiva de la Organización DDHHUNIVERSAL reafirma su compromiso con el monitoreo permanente de la situación venezolana, la documentación rigurosa de violaciones de derechos humanos, la cooperación con mecanismos internacionales de justicia y protección, y la defensa integral del pueblo venezolano, conforme a los principios del Derecho Internacional y a los valores universales de los derechos humanos.

Los derechos humanos, la democracia y el Estado de derecho constituyen condiciones indispensables para una paz justa y duradera en Venezuela.

 Por Junta Directiva

DDHHUNIVERSAL Non Profit 501 c 3

Abg. Damarys Rangel

Fundadora y Presidenta

Disclaimer:

La información contenida en esta publicación se presenta con fines informativos y de derechos humanos, y se basa en documentos oficiales, decisiones judiciales y comunicaciones públicas de autoridades competentes, así como en denuncias formales presentadas ante instancias internacionales.

La Organización DDHHUNIVERSAL reafirma su compromiso con la presunción de inocencia, el debido proceso y el respeto irrestricto al Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

Fuente: 

Departamento de Justicia de los Estados Unidos (U.S. Department of Justice)

Fiscalía Federal del Distrito Sur de Nueva York

Comunicado oficial y acusación penal (indictment) contra Nicolás Maduro Moros y otros.

🔗 https://www.justice.gov/usao-sdny/pr/manhattan-us-attorney-announces-narco-terrorism-charges-against-nicolas-maduro-current

Por Karla Henriquez y Damarys Rangel — 8 de noviembre de 2025

El 7 de noviembre de 2025 marcó un nuevo capítulo de incertidumbre para miles de venezolanos en los Estados Unidos. Ese día concluyó oficialmente el Estatus de Protección Temporal (TPS), un mecanismo humanitario que durante años ofreció amparo frente a las condiciones extraordinarias de crisis política, económica y social que persisten en Venezuela.

El Departamento de Seguridad Nacional (DHS) argumentó que el país “ya no reúne las condiciones” que justificaron la designación y que su continuidad sería “contraria al interés nacional”. Entre los fundamentos citados se encuentran preocupaciones de seguridad fronteriza, inmigración irregular, y la supuesta presencia de elementos criminales venezolanos en territorio estadounidense, incluyendo vínculos con organizaciones delictivas como el llamado Tren de Aragua.

NOTA MIGRATORIA – ACADEMIA DDHHUNIVERSAL Actualización urgente: TPS para venezolanos en EE. UU. – Octubre 2025
El fin del TPS para los venezolanos representa una contradicción en la política exterior estadounidense

Sin embargo, esta decisión ha sido altamente controvertida. Diversas organizaciones de derechos humanos, comunidades americanas han cuestionado la veracidad de los motivos de la revocación del TPS, señalando que la evaluación del DHS carece de una base humanitaria sólida y parece responder más a motivaciones políticas que a una revisión objetiva de la realidad venezolana. Tal como advierten analistas y medios internacionales —entre ellos Reuters1 y The Washington Post2—, el fin del TPS se produce en un contexto donde la crisis estructural en Venezuela no solo persiste, sino que se ha agravado en términos de pobreza, represión y colapso institucional.

En paralelo, el Departamento de Estado y el Departamento de Defensa de los Estados Unidos han intensificado operaciones militares en el mar Caribe, bajo el argumento de combatir el narcotráfico transnacional y las redes de crimen organizado que, según informes oficiales, operarían desde o a través de aguas venezolanas. Estas acciones —enmarcadas en una estrategia de presión sobre el régimen de Nicolás Maduro— han generado tensiones regionales y un nuevo escenario de militarización geopolítica, que impacta indirectamente a la población civil venezolana dentro y fuera del país.

Desde una perspectiva de derechos humanos y derecho internacional, esta conjunción de medidas —la terminación del TPS y la intensificación de la acción militar— refleja una contradicción profunda en la política exterior estadounidense: mientras se reconoce de facto la gravedad de la crisis venezolana, se desmantelan mecanismos de protección que ofrecían refugio a sus víctimas.

Quienes quedan en medio de estas decisiones son los venezolanos comunes, los trabajadores, estudiantes, familias y profesionales que han contribuido al desarrollo social y económico de los Estados Unidos con esfuerzo y dignidad. Hoy, muchos enfrentan la posibilidad de deportación, el riesgo de detención o la pérdida de su estatus migratorio, sufriendo además las consecuencias del estigma y la generalización que asocia a toda una comunidad con actos aislados de criminalidad.

Mientras tanto, dentro de Venezuela, la población continúa viviendo en condiciones de agotamiento físico, emocional y mental. El alto costo de la vida, el colapso del sistema de salud, la crisis alimentaria y el deterioro de la salud mental colectiva son heridas abiertas que no cicatrizan. La falta de acceso a servicios básicos y la represión de las voces disidentes perpetúan una dinámica de sufrimiento y desplazamiento forzado.

La comunidad internacional —incluyendo gobiernos, organismos multilaterales y sociedad civil— debe asumir su responsabilidad compartida. No es coherente promover discursos de democracia y derechos humanos mientras se abandonan a quienes fueron obligados a huir de su país precisamente por la falta de esos mismos derechos.

Los venezolanos no son una amenaza; son una población desplazada por causas estructurales, víctimas de un Estado colapsado y de una comunidad internacional que, con frecuencia, prioriza la geopolítica sobre la humanidad. La protección internacional no puede condicionarse a intereses estratégicos, sino basarse en los principios universales de dignidad, no discriminación y solidaridad.

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Los venezolanos comunes han contribuido al desarrollo social y económico de los EEUU con esfuerzo y dignidad

A ti, venezolano y venezolana, te digo: no pierdas la esperanza. No somos una plaga. En este siglo XXI, cada lágrima y cada sentimiento derramado han transformado la tierra que nos ha recibido. Hemos sembrado nuestra esencia, despertado conciencias y contribuido al nacimiento de nuevas patrias.

Comenzamos a reconstruirnos en tierras lejanas, no para sufrir, sino para sanar, transformar y activar vidas en otros pueblos. El dolor, la nostalgia y la separación también han sido nuestros maestros: han forjado almas fuertes, conscientes y despiertas. La expansión de los venezolanos  no es sólo física, es cuántica. Donde llega un venezolano, llega una vibración: la del canto que recibe, la risa que no muere, la fe que no se apaga, hemos compartido nuestra esencia a lugares que habían olvidado cómo sentir.

Donde había indiferencia, sembramos compasión.
Donde había juicio, llevamos vida.
Donde había olvido, trajimos alma.

La migración venezolana no es solo social, política o económica; es espiritual, es cuántica, es parte de una gran reconciliación.

Aunque las políticas cambien y los escenarios se tornen adversos, la identidad y el valor de nuestro pueblo permanecen intactos. Quizás el futuro nos convoque a regresar y reconstruir nuestra tierra, pero nadie podrá borrar la huella luminosa que hemos dejado en cada país donde un venezolano ha trabajado, enseñado, curado, creado o ayudado.

Porque caer no es el fin. Es el comienzo de un nuevo ciclo: el renacer de nuestra venezolanidad, la prueba de que incluso en el exilio seguimos siendo medicina para el mundo.

Damarys Rangel

Fundadora/Presidente

Karla Henríquez

Human Rights Defender and Doctor of International Law

Director DDHHUNIVERSAL

1 Reuters. (2025, noviembre 7). Información sobre el fin del TPS para venezolanos. Recuperado de https://www.reuters.com

2 The Washington Post. (2025, noviembre 7). U.S. ends Venezuela’s TPS amid deepening humanitarian crisis. Recuperado de https://www.washingtonpost.com

El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) publicó dos memorandos de política que modifican significativamente el análisis y los procedimientos para las solicitudes de naturalización (N-400).

Fuentes oficiales

  • “Restoring Rigorous, Holistic, and Comprehensive Good Moral Character Evaluation Standard for Aliens Applying for Naturalization” (GMC Memo), emitido el 15 de agosto de 2025.
  • “Resumption of Personal Investigations of Aliens Applying for Naturalization (INA §335(a))” (Neighborhood Investigations Memo), emitido el 22 de agosto de 2025.
  • Publicación de referencia: AILA Doc. No. 25100602 (10/6/25).

1 – Evaluación del Buen Carácter Moral (Good Moral Character – GMC)

El nuevo enfoque ordena a los oficiales de USCIS aplicar un análisis integral (“totality of the circumstances”) utilizando el estándar de preponderancia de la evidencia, es decir, si es “más probable que sí” que el solicitante posea buen carácter moral.

El oficial debe considerar tanto los factores positivos como negativos, y no limitarse a la ausencia de delitos. Se busca determinar si el solicitante es “digno de asumir los derechos y responsabilidades de la ciudadanía estadounidense”.

✅ Factores positivos que pueden respaldar el GMC:

  • Participación comunitaria y voluntariado sostenido.
  • Responsabilidad familiar y cuidado de dependientes.
  • Logros educativos y laborales.
  • Cumplimiento fiscal y estabilidad financiera.
  • Residencia legal prolongada en EE.UU.
  • Contribuciones cívicas o sociales relevantes.

Estos factores deben documentarse cuidadosamente al momento de presentar la solicitud, incluyendo cartas de recomendación, certificados de servicio comunitario, y transcripciones fiscales del IRS.

⚠️ Conductas que pueden afectar el GMC:

  • Delitos graves (homicidio, tortura, genocidio, violaciones a la libertad religiosa).
  • Dos o más condenas por DUI, consumo o posesión de drogas controladas.
  • Falsas declaraciones de ciudadanía estadounidense o votación ilegal.
  • Conductas “contrarias al comportamiento promedio de los ciudadanos” (concepto subjetivo que podría incluir infracciones reiteradas de tránsito o comportamientos antisociales).

USCIS podrá indagar sobre los antecedentes y circunstancias de vida del solicitante, incluyendo rehabilitación, pago de impuestos atrasados, cumplimiento de obligaciones familiares y testimonios comunitarios.

2 – Investigaciones Vecinales y Entrevistas Locales

El segundo memorando indica la reanudación de las investigaciones personales (INA §335(a)), conocidas como neighborhood investigations.

Estas pueden incluir:

  • Visitas a vecinos, empleadores o compañeros de trabajo.
  • Solicitud de información a conocidos o asociados del solicitante.
  • Revisión de antecedentes sociales o reputacionales.

Los solicitantes pueden ser requeridos para proporcionar contactos de personas que puedan corroborar su carácter moral, lo cual introduce un nuevo nivel de escrutinio en el proceso de naturalización.

Se recomienda a los solicitantes:

  • Prever entrevistas vecinales o laborales.
  • Evitar conflictos comunitarios que puedan afectar su reputación.
  • Reunir testimonios escritos de buena conducta antes de aplicar.

3 – Recomendaciones para los solicitantes y representantes

  • Verificar cumplimiento fiscal y ausencia de deudas con el IRS.
  • Regularizar obligaciones familiares (pago de manutención, etc.).
  • Documentar participación en actividades religiosas, cívicas o educativas.
  • Asegurar coherencia entre formularios previos (I-485, asilo, residencia).
  • Subir evidencias de carácter moral al portal de USCIS antes de la entrevista.

Análisis final

Estos memorandos reflejan una política de USCIS orientada a un mayor escrutinio moral y social de quienes buscan naturalizarse. Si bien el enfoque integral puede beneficiar a quienes demuestran participación activa y valores comunitarios, la falta de criterios claros sobre “comportamiento promedio” podría generar interpretaciones desiguales entre oficinas locales.

La Academia DDHHUNIVERSAL recomienda a los solicitantes preparar con tiempo su evidencia de buen carácter, y consultar con un representante acreditado antes de presentar su solicitud.

Fuente oficial:

American Immigration Lawyers Association (AILA). Practice Alert: USCIS Memos on Good Moral Character and Neighborhood Visits for Naturalization. AILA Doc. No. 25100602, 10/06/2025.

Disclaimer

La presente Nota Migratoria tiene carácter informativo y educativo, elaborada por la Academia DDHHUNIVERSAL en el marco de su misión de orientación jurídica y derechos humanos. No constituye asesoría legal individualizada. Para orientación personalizada sobre su caso migratorio, contáctenos directamente.

Redactado por:
Damarys Rangel
Fundadora y Presidenta – Derechos Humanos con DR, Corp (DDHHUNIVERSAL)
Organización sin fines de lucro 501(c)(3) acreditada por el Departamento de Justicia (DOJ/EOIR)
📍 450 South Orange Ave, 3rd Floor – Orlando, FL 32801
📧 info@ddhhuniversal.com | ☎️ +1 (407) 403-7919
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NOTA MIGRATORIA – ACADEMIA DDHHUNIVERSAL
📅 Orlando, 7 de octubre de 2025

Actualización sobre la terminación del TPS para Venezuela y validez de los permisos de trabajo (EAD)

Orlando, 6 de octubre de 2025

Resumen oficial

El Departamento de Seguridad Nacional de Estados Unidos (DHS), bajo la dirección de la Secretaria Kristi Noem, anunció la terminación de la designación de Venezuela para el Estatus de Protección Temporal (TPS), tras determinar que el país ya no cumple con las condiciones que justificaban su extensión.


El 3 de octubre de 2025, la Corte Suprema de los Estados Unidos permitió que esta terminación entrara en vigencia de forma inmediata.


De acuerdo con el Servicio de Ciudadanía e Inmigración (USCIS), los beneficiarios que recibieron su Documento de Autorización de Empleo (EAD) el 5 de febrero de 2025 o antes, con fecha de vencimiento “Card Expires: October 2, 2026”, mantendrán su permiso de trabajo válido hasta el 2 de octubre de 2026.

Por separado, la Secretaria Noem también anunció la terminación de la designación TPS de 2021, efectiva el 7 de noviembre de 2025 a las 11:59 p.m., según el Federal Register (90 Fed. Reg. 43225, 8 de septiembre de 2025).

¿Qué significa esto para los venezolanos con TPS?

TPS 2023

  • Los beneficiarios con EAD emitido el 5 de febrero de 2025 o antes y con fecha de expiración 2 de octubre de 2026, conservarán su autorización de trabajo hasta esa fecha.
  • USCIS confirmó que el permiso sigue siendo válido a nivel federal, mientras no se emita una nueva orden judicial.

TPS 2021

Los beneficiarios bajo esta designación tendrán protección hasta el 7 de noviembre de 2025, fecha en que cesará la validez del estatus y del permiso de trabajo asociado.

EAD o Permiso de trabajo

  • Los EAD con categorías A12 o C19 permanecen vigentes conforme al aviso de extensión automática publicado por USCIS.
  • Aquellas personas que no se reinscribieron durante el periodo oficial podrían perder la cobertura del programa.

Otras recomendaciones

  • Verifique su EAD: revise la fecha de emisión y caducidad.
  • Guarde una copia del Federal Register o del aviso de extensión automática.
  • Evalúe otras opciones legales con un representante acreditado por DOJ/EOIR, especialmente si su TPS está por finalizar.
  • Manténgase informado a través de las fuentes oficiales de USCIS y Federal Register, ya que el caso continúa en litigio.

Fuentes oficiales

Conclusión

Aunque la terminación del TPS para Venezuela representa un cambio significativo, los titulares de EAD emitidos antes del 5 de febrero de 2025 conservarán su permiso de trabajo hasta el 2 de octubre de 2026.


La Academia DDHHUNIVERSAL, como programa educativo de Derechos Humanos con DR, Corp (DDHHUNIVERSAL), invita a la comunidad venezolana a mantenerse informada y buscar orientación confiable con representantes acreditados por el Departamento de Justicia (DOJ/EOIR).

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⚠ Disclaimer
Esta publicación tiene fines informativos y educativos. No constituye asesoría legal individual. Derechos Humanos con DR, Corp (DDHHUNIVERSAL) es una organización sin fines de lucro, acreditada por el Departamento de Justicia (DOJ/EOIR) para ofrecer asistencia migratoria en los Estados Unidos.


La información se basa en las fuentes oficiales del USCIS, DHS y Federal Register, vigentes al 6 de octubre de 2025.


Redactado por:
Academia DDHHUNIVERSAL
Programa educativo de Derechos Humanos con DR, Corp (DDHHUNIVERSAL)
Orlando, Florida – Octubre 2025
“Conocer tus derechos es un deber.”

Como organización reconocida por el Departamento de Justicia (DOJ) y autorizada por la Oficina Ejecutiva para la Revisión de Casos de Inmigración (EOIR) bajo la norma 8 C.F.R. § 1292.12, en DDHHUNIVERSAL Non Profit 501(c)(3) tenemos el deber de brindar a la comunidad información clara, precisa y actualizada sobre los procesos migratorios que impactan su vida y su estabilidad en los Estados Unidos.

Frente a los recientes cambios administrativos y decisiones judiciales, consideramos fundamental presentar esta cronología explicativa sobre el TPS para Venezuela, las extensiones otorgadas, y el estado actual de los permisos de trabajo (EAD).

 El 17 de enero de 2025

El entonces Secretario de Seguridad Nacional, Alejandro Mayorkas, firmó un memorando oficial en el que:

  • Extendía la redesignación del TPS Venezuela 2023 por 18 meses más, hasta el 2 de octubre de 2026.
  • Consolidaba ambos procesos (TPS 2021 y TPS 2023) en uno solo, para facilitar la administración y evitar confusión entre beneficiarios.
  • Y extendía automáticamente los permisos de trabajo (EAD) para todos los beneficiarios del TPS Venezuela (2021 y 2023) hasta el 2 de octubre de 2026.

Esta decisión fue publicada oficialmente en el Registro Federal y entró en vigencia de manera válida y legítima.

 ¿Qué ocurrió después?

El 28 de enero de 2025, solo tres días después de asumir funciones, la nueva Secretaria del DHS, Kristi Noem, emitió un nuevo memorando anulando completamente la decisión de su predecesor. En su acción:

  • Revocó la extensión del TPS 2023
  • Eliminó la consolidación de los procesos TPS 2021 y TPS 2023
  • Canceló la extensión automática de los permisos de trabajo (EAD) hasta octubre de 2026

En otras palabras, si esta medida quedaba en firme, los permisos de trabajo sólo serían válidos hasta las fechas previas, por ejemplo, hasta el 10 de marzo de 2025 para muchos beneficiarios del TPS 2021.

¿Qué decidió el juez federal?

El 31 de marzo de 2025, el juez Edward M. Chen, del Tribunal del Distrito Norte de California, emitió una orden judicial como respuesta a la demanda presentada por la organización National TPS Alliance y varios beneficiarios.

Esta orden revoca temporalmente los efectos del memorando de Kristi Noem y establece que:

  • El intento de terminar el TPS 2023 queda suspendido temporalmente.
  • La anulación de la extensión de los permisos de trabajo (EAD) también queda suspendida, mientras se decide el fondo del caso.

Resumen actual para beneficiarios del TPS Venezuela:

  • La extensión de los permisos de trabajo (EAD) hasta el 2 de octubre de 2026 sigue vigente por ahora, gracias a la orden judicial.
  • La consolidación de los procesos TPS 2021 y TPS 2023 también permanece válida de manera temporal.
  • Los beneficiarios deben mantenerse informados, ya que esta situación sigue bajo revisión judicial.

 ¡Atención nuevos solicitantes!

📅 Hoy, 2 de abril de 2025, es el último día para que nuevos solicitantes elegibles se registren al TPS Venezuela bajo la redesignación de 2023.

Quienes hayan ingresado a EE.UU. antes del 31 de julio de 2023 aún pueden presentar el Formulario I-821 y optar al beneficio, siempre que lo hagan antes de que finalice el día.

Estamos para servirte

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🛡️ Conocer tus derechos es un deber.

Anexamos los memorándum de DHS Secretario Mayorca y la sentencia para los usuarios:

Dignidad y derechos protegidos: Juez suspende cancelación del TPS venezolano

El juez Edward M. Chen ordena la suspensión de la cancelación del TPS para venezolanos y reconoce el grave impacto humano y legal de esta medida.

La Organización Derechos Humanos con DR, Corp. (DDHHUNIVERSAL) Non Profit 501(c)(3) informa con satisfacción que el juez federal Edward M. Chen, del Tribunal del Distrito Norte de California, emitió una orden que suspende la revocación del Estatus de Protección Temporal (TPS) para más de 600.000 venezolanos residentes en los Estados Unidos, ante el intento del actual Departamento de Seguridad Nacional (DHS) de poner fin abruptamente a este beneficio humanitario.

En su decisión, el juez Chen concedió la moción presentada por la National TPS Alliance y otros demandantes, considerando que la acción del gobierno:

  • Causaría un daño irreparable a cientos de miles de personas, familias y comunidades, exponiéndolas a una deportación forzada hacia un país categorizado por el Departamento de Estado como de Nivel 4: No viajar, debido al alto riesgo de violencia, detenciones arbitrarias, terrorismo y colapso de los servicios básicos.
  • Afectaría gravemente la economía de EE.UU., al despojar del derecho al trabajo legal a una población que actualmente participa activamente en el mercado laboral, paga impuestos y contribuye con miles de millones de dólares anuales.
  • Debilitaría la salud pública y la seguridad local en distintas comunidades que dependen del trabajo, la estabilidad y la integración de esta población.

Motivación inconstitucional y falta de legalidad


El juez Chen señaló que las acciones del DHS lideradas por la secretaria Kristi Noem son arbitrarias, carentes de sustento técnico y posiblemente motivadas por prejuicios hacia la población venezolana. Indicó además que esta acción representa un precedente peligroso, ya que por primera vez en los 35 años de historia del TPS se intenta anular una extensión ya aprobada.


El tribunal también resaltó que:

  • Los beneficiarios venezolanos del TPS tienen niveles de educación superiores al promedio nacional, con entre 40% y 54% titulados universitarios.
  • Presentan una tasa de participación laboral del 80% al 96%.
  • Poseen índices de criminalidad inferiores al promedio nacional.

Una decisión que protege la dignidad y los derechos humanos


Desde DDHHUNIVERSAL celebramos esta decisión como un paso fundamental para la protección de los derechos humanos, la seguridad jurídica y la justicia social. Reafirmamos nuestro compromiso en seguir defendiendo el TPS como una herramienta vital para la estabilidad de miles de familias y comunidades que buscan vivir y trabajar en paz.


Invitamos a la comunidad a informarse, organizarse y participar en nuestras actividades educativas, talleres legales y campañas de incidencia.


¡Conocer tus derechos es un deber!


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