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Resumen

El presente artículo examina la viabilidad jurídica de una eventual Ley de Amnistía en Venezuela a la luz del derecho constitucional venezolano, el derecho internacional de los derechos humanos y el contexto geopolítico contemporáneo. A partir de aportes doctrinales recientes de juristas venezolanos y del análisis normativo vigente, se sostiene que la ausencia estructural de independencia judicial impide que una ley de amnistía cumpla una función reconciliadora conforme a los estándares democráticos e internacionales. Asimismo, se analizan las implicaciones de este contexto para la población venezolana en el exterior, particularmente para personas solicitantes de protección internacional. El estudio se desarrolla con un enfoque técnico, independiente e imparcial.

Palabras clave: amnistía, independencia judicial, derechos humanos, Venezuela, non-refoulement, derecho constitucional.

Abstract

This article analyzes the legal feasibility of a potential Amnesty Law in Venezuela under Venezuelan constitutional law, international human rights law, and the current geopolitical context. Drawing on recent doctrinal contributions by Venezuelan jurists and normative analysis, it argues that the structural lack of judicial independence prevents any amnesty law from fulfilling a reconciliatory function consistent with democratic and international standards. The article also examines the implications for Venezuelans abroad, particularly asylum seekers and individuals under international protection. The study adopts a technical, independent, and non-partisan approach.

Keywords: amnesty, judicial independence, human rights, Venezuela, non-refoulement, constitutional law.

I. Introducción

El debate sobre la adopción de una Ley de Amnistía en Venezuela ha resurgido en un contexto de profunda crisis institucional y cuestionamientos sobre la vigencia real del Estado democrático de derecho. Aunque la amnistía ha sido históricamente utilizada como instrumento de reconciliación política, su legitimidad depende de condiciones institucionales mínimas, entre ellas la existencia de jueces independientes, imparciales y competentes.

Este artículo tiene por objeto analizar si dichas condiciones se encuentran presentes en Venezuela al 1 de febrero de 2026 y evaluar las consecuencias jurídicas de su ausencia, tanto en el ámbito interno como en el internacional. Para ello, se integran aportes doctrinales recientes, el marco constitucional venezolano, la jurisprudencia interamericana y consideraciones geopolíticas relevantes.

II. Metodología y enfoque

La investigación se desarrolla mediante un análisis cualitativo de fuentes normativas, doctrinales y jurisprudenciales. Se examina la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, legislación sobre amnistía, decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y artículos doctrinales recientes. El enfoque es descriptivo-analítico y no emite juicios políticos ni conclusiones jurídicas vinculantes.

III. La amnistía y la independencia judicial

Desde una perspectiva doctrinal, la amnistía no constituye un acto de perdón, sino un acuerdo jurídico mediante el cual el Estado renuncia a su potestad sancionatoria respecto de determinados hechos. Sin embargo, su aplicación exige órganos jurisdiccionales capaces de interpretar y ejecutar la ley conforme a principios de legalidad, debido proceso e igualdad.

La doctrina venezolana reciente ha advertido que la inexistencia de jueces independientes convierte cualquier amnistía en un mecanismo ineficaz o potencialmente arbitrario. La designación de jueces ad hoc, con credenciales éticas y profesionales verificables, ha sido planteada como condición indispensable para evitar la instrumentalización política de la amnistía.

IV. Amnistía, impunidad y estándares interamericanos

La experiencia latinoamericana demuestra que las leyes de amnistía han sido utilizadas, en determinados contextos, para garantizar impunidad frente a graves violaciones de derechos humanos. La Corte Interamericana de Derechos Humanos estableció, a partir del caso Barrios Altos vs. Perú, que las amnistías que impiden investigar y sancionar crímenes de lesa humanidad son incompatibles con la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

En este marco, cualquier iniciativa de amnistía en Venezuela debe evaluarse a la luz de la prohibición de amnistiar delitos internacionales y del derecho de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación.

V. Análisis desde el derecho constitucional venezolano

La Constitución venezolana consagra la soberanía popular, la separación de poderes y la supremacía constitucional. No obstante, diversos informes internacionales han documentado una ruptura estructural entre el texto constitucional y su aplicación práctica, caracterizada por la concentración del poder y la ausencia de controles efectivos.

Las garantías judiciales reconocidas en los artículos 19 y 49 de la Constitución resultan inoperantes en la práctica, lo que compromete la posibilidad de una tutela judicial efectiva. En este contexto, la aplicación de una ley de amnistía por órganos carentes de independencia vulnera los propios postulados constitucionales.

VI. Derecho internacional, non-refoulement y población venezolana en el exterior

Desde el derecho internacional de los refugiados, la inexistencia de protección estatal efectiva es un elemento central para la evaluación del riesgo en solicitudes de asilo y protección complementaria. El principio de non-refoulement prohíbe la devolución de personas a países donde exista un riesgo fundado de persecución o daño grave.

La convergencia entre la falta de independencia judicial, la criminalización del disenso y los discursos de estigmatización de la diáspora venezolana refuerza la previsibilidad del riesgo para personas venezolanas en el exterior, particularmente aquellas con perfiles de participación cívica o política.

VII. Consideraciones geopolíticas

Las tensiones geopolíticas recientes y las declaraciones de autoridades extranjeras respecto de Venezuela constituyen un elemento contextual relevante. Sin embargo, desde el derecho internacional público, tales dinámicas no suspenden las obligaciones del Estado venezolano en materia de derechos humanos ni legitiman restricciones arbitrarias de derechos fundamentales.

VIII. Conclusiones

El análisis realizado permite concluir que, al 1 de febrero de 2026, Venezuela no cuenta con las condiciones institucionales mínimas para que una Ley de Amnistía cumpla una función reconciliadora conforme a los estándares constitucionales e internacionales. La ausencia de independencia judicial, sumada a la falta de tutela efectiva de derechos, convierte a la amnistía en un instrumento jurídicamente frágil y potencialmente generador de impunidad.

Desde una perspectiva técnica e imparcial, este contexto refuerza la inexistencia de protección estatal efectiva y tiene implicaciones directas para la población venezolana en el exterior, especialmente para personas solicitantes de protección internacional.

Damarys Rangel
Founder–President, Derechos Humanos con DR Corp (DDHHUNIVERSAL)
Investigadora independiente en Derecho Constitucional y Derechos Humanos
Estados Unidos

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Invitación institucional

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Hablar de personas con asilo pendiente interceptadas por ICE no es hablar de discrecionalidad administrativa ni de políticas migratorias cambiantes. Es hablar de límites jurídicos claros al poder del Estado, de obligaciones internacionales vinculantes y de derechos constitucionales exigibles.

Lo que expongo a continuación no es una opinión política. Es derecho aplicable.

1. Tener un asilo pendiente no es estar fuera de la ley

Cuando tengo una solicitud de asilo pendiente en Estados Unidos —ya sea afirmativa o defensiva— estoy bajo un procedimiento legal activo. Eso tiene consecuencias jurídicas inmediatas:

  • La remoción no puede ejecutarse de forma automática.
  • El Estado está obligado a respetar el debido proceso.
  • Cualquier actuación de ICE queda sujeta a control constitucional y judicial.
  • Pretender que una persona con asilo pendiente es “removible sin más” es jurídicamente falso.

2. Lo que me protege el Derecho Internacional Público

2.1 El principio de no devolución (non-refoulement)

El eje central de mi protección es el principio de no devolución, que prohíbe devolver a una persona a un país donde exista riesgo de persecución, tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Este principio:

  • Está consagrado en el artículo 33 de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951.
  • Reafirmado por el Protocolo de 1967.
  • Incorporado en la Convención contra la Tortura.
  • Reconocido como derecho internacional consuetudinario, por lo tanto obligatorio para Estados Unidos incluso más allá del texto de los tratados.

Esto significa algo jurídicamente contundente:

ICE no puede deportarme, forzar mi salida ni inducir una “salida voluntaria” si existe riesgo y un procedimiento de asilo pendiente.

2.2 Prohibición de detención arbitraria

El derecho internacional de los derechos humanos establece que la detención migratoria:

  • no puede ser automática,
  • debe ser necesaria y proporcional,
  • y debe estar sujeta a revisión judicial.

La detención de solicitantes de asilo por el solo hecho de su estatus migratorio ha sido reiteradamente cuestionada por los estándares internacionales. La detención como regla, y no como excepción, viola el derecho a la libertad personal.

3. Lo que me protege la Constitución de los Estados Unidos

Aquí es necesario ser absolutamente clara: la Constitución de los Estados Unidos protege a “persons”, no solo a ciudadanos.

3.1 Quinta Enmienda: debido proceso

Como persona en territorio estadounidense, tengo derecho al debido proceso de ley. Esto incluye:

  • notificación clara,
  • oportunidad real de ser escuchada,
  • y un procedimiento justo antes de cualquier privación de libertad o expulsión.

La Corte Suprema ha sostenido de forma consistente que las personas no ciudadanas están protegidas por la Quinta Enmienda, incluso en el contexto migratorio, que es de naturaleza civil y no penal.

La eficiencia administrativa no justifica la eliminación de garantías constitucionales.

3.2 Detención migratoria y límites constitucionales

La jurisprudencia federal ha sido clara en que:

  • la detención migratoria no puede ser indefinida,
  • ni automática,
  • ni carente de revisión judicial.

Casos como Zadvydas v. Davis y Jennings v. Rodriguez establecen que el debido proceso impone límites reales a la detención, especialmente cuando existe un procedimiento de protección pendiente.

La detención prolongada sin control judicial viola la Constitución.

3.3 Derecho a guardar silencio y a no firmar

Aunque el proceso migratorio no sea penal:

  • no estoy obligada a responder preguntas de ICE,
  • no estoy obligada a firmar documentos,
  • no estoy obligada a aceptar salida voluntaria.

Cualquier “consentimiento” obtenido bajo presión, desinformación o intimidación carece de validez jurídica y es impugnable.

4. Lo que me protege la ley migratoria estadounidense

4.1 Derecho a que mi solicitud de asilo sea examinada

La Ley de Inmigración y Nacionalidad reconoce el derecho a solicitar asilo y a que esa solicitud sea examinada de manera completa y justa.

Mientras el procedimiento está pendiente: no puede ejecutarse una orden de remoción, y cualquier intento de expulsión sin audiencia es legalmente cuestionable.

4.2 Derecho a audiencia ante un juez de inmigración

Si ICE me intercepta o me detiene:

  • tengo derecho a comparecer ante un juez de inmigración,
  • no a una deportación sumaria que ignore mi solicitud de asilo o mi alegato de temor creíble.

La remoción expedita no puede utilizarse para anular un reclamo de protección internacional.

4.3 Derecho a abogado

Tengo derecho a:

  • contactar a un abogado,
  • contar con tiempo razonable para hacerlo,
  • y comunicarme libremente con mi representación legal.

Cualquier obstáculo impuesto por ICE viola el debido proceso.

5. Lo que ICE no puede hacer legalmente

ICE no puede:

  • deportarme mientras mi asilo está pendiente,
  • impedir que alegue temor o persecución,
  • obligarme a firmar documentos,
  • mentir sobre mis derechos o consecuencias legales,
  • detenerme indefinidamente sin revisión judicial,
  • sustituir la ley por “criterios operativos”.

Hacerlo no es política migratoria, es violación del derecho interno, constitucional e internacional.

6. Conclusión jurídica

Si tengo un asilo pendiente en Estados Unidos y soy interceptada por ICE:

  • no pierdo mis derechos,
  • no quedo a discreción absoluta del agente,
  • no puedo ser removida sin debido proceso,
  • estoy protegida por el derecho internacional y la Constitución.

El asilo no es un favor. No es una concesión política. Es una obligación jurídica del Estado y cuando el Estado la incumple, incurre en responsabilidad legal, no en una simple controversia administrativa.

Por Dra. Karla Margareth Henríquez Lozada

Abogada – PhD en Derecho Internacional Público

Defensora de Derechos Humanos

Nota importante: Estos derechos aplican, en gran medida, independientemente del estatus migratorio. Conocerlos ayuda a protegerte y a tomar decisiones informadas.

A — Abogado/a
Tienes derecho a consultar con un abogado. En procesos migratorios, el gobierno no paga uno, pero puedes buscar asesoría legal.

B — Buscar asilo
Puedes solicitar asilo si temes persecución en tu país por motivos de raza, religión, nacionalidad, opinión política o pertenencia a un grupo social.

C — Callar (Derecho a guardar silencio)
Puedes guardar silencio y no responder preguntas sobre tu estatus migratorio.

D — Debido proceso
Tienes derecho al debido proceso, que incluye una audiencia ante un juez antes de una deportación (con excepciones limitadas).

E — Educación
Niños y niñas tienen derecho a educación pública K–12 sin importar su estatus.

F — Familia
Tienes derecho a contactar a tu familia si estás detenido/a.

G — Grabar
En espacios públicos, generalmente puedes grabar interacciones con autoridades, siempre que no interfieras.

H — Humanidad y dignidad
Tienes derecho a un trato humano y digno mientras estés bajo custodia.

I — Intérprete
Puedes solicitar un intérprete si no dominas el inglés.

J — Juez
En muchos casos, tienes derecho a ver a un juez de inmigración.

K — Conocer la orden
Puedes pedir ver una orden judicial antes de permitir la entrada a tu hogar.

L — Libertad bajo fianza
Algunas personas pueden solicitar fianza para salir de detención mientras su caso continúa.

M — Medicina
Tienes derecho a atención médica básica en detención y a atención de emergencia fuera de ella.

N — No discriminación
Estás protegido/a contra discriminación por origen nacional o raza en muchos contextos.

O — Organizarte
Tienes derecho a organizarte y protestar pacíficamente.

P — Privacidad
Tienes derechos de privacidad; no estás obligado/a a abrir tu hogar sin orden judicial válida.

Q — Quejas
Puedes presentar quejas por abusos o violaciones de derechos.

R — Religión
Tienes derecho a practicar tu religión.

S — Salud y seguridad laboral
Tienes derecho a condiciones de trabajo seguras y a recibir pago por tu trabajo.

T — Tráfico humano
Si eres víctima, puedes buscar protección y apoyo legal (p. ej., visa T).

U — Víctimas de delitos
Si fuiste víctima y colaboras con autoridades, podrías calificar para protección (p. ej., visa U).

V — Voto (limitaciones)
Solo ciudadanos pueden votar; no hacerlo si no eres ciudadano/a.

W — Warrant (Orden judicial)
Sin una orden firmada por un juez, no tienes que permitir la entrada a tu hogar.

X — eXcepciones
Existen excepciones; cada caso es distinto. Busca asesoría legal.

Y — You have rights
Recuerda: sí tienes derechos, incluso si no tienes estatus.

Z — Zona segura
Algunos lugares (escuelas, iglesias) han sido considerados sensibles; las políticas pueden cambiar.

Derechos de las Personas Migrantes Durante Redadas de ICE

Regla clave: Mantén la calma. No mientas, no corras y no muestres documentos falsos.

1) Derecho a guardar silencio

Puedes decir: “Ejercito mi derecho a guardar silencio.” No tienes que responder preguntas sobre tu estatus, país de origen o cómo entraste a EE. UU.

2) Derecho a no abrir la puerta

ICE no puede entrar a tu hogar sin una orden judicial firmada por un juez (no basta una orden administrativa de ICE). Pide que la muestren por la ventana o debajo de la puerta.

3) Derecho a no firmar documentos

No firmes nada que no entiendas, especialmente órdenes de salida voluntaria. Puedes decir que deseas hablar con un abogado.

4) Derecho a un abogado

Tienes derecho a consultar con un abogado. El gobierno no proporciona uno gratis en inmigración, pero puedes buscar asistencia legal.

5) Derecho a un intérprete

Si no hablas inglés, puedes solicitar un intérprete.

6) Derecho a ver a un juez

En muchos casos, tienes derecho a una audiencia ante un juez de inmigración antes de la deportación (hay excepciones).

7) Derecho a no consentir registros

Puedes decir claramente: “No doy mi consentimiento para que registren.”

8) Derecho a grabar

En espacios públicos, generalmente puedes grabar la redada, siempre que no interfieras.

9) Derecho a trato digno

Tienes derecho a no sufrir abuso físico o verbal y a recibir atención médica si la necesitas.

10) Derecho a comunicarte

Si eres detenido/a, puedes llamar a un familiar o a un abogado.

Qué hacer si ICE te detiene

  • Pregunta: “¿Estoy bajo arresto?”
  • Si sales, hazlo sin empujar ni resistirte.
  • Memoriza o lleva contigo números importantes.

Qué hacer después de una redada

  • Anota nombres, números de placa, hora y lugar.
  • Busca asesoría legal inmediata.

¿Dónde presentar quejas por abusos o violaciones de derechos?

ICE – Office of Professional Responsibility (OPR)

Para abusos, uso excesivo de fuerza, coerción o violaciones de procedimiento por parte de ICE.

https://www.ice.gov/webform/ice-form

🏛️ DHS – Office for Civil Rights and Civil Liberties (CRCL)

Para violaciones de derechos civiles y humanos cometidas por ICE, CBP o Border Patrol (discriminación, falta de intérprete, detenciones arbitrarias).

https://www.dhs.gov/file-civil-rights-complaint

Policía local o del condado (Asuntos Internos)

Si el abuso fue cometido por policía local o sheriff, solicita el formulario de Asuntos Internos. En muchos lugares la queja puede presentarse por escrito o de forma anónima.

Consejo: Documenta todo lo antes posible y guarda copias para documentar y canalizar una queja.

Este contenido es informativo y educativo. No sustituye asesoría legal.

La crisis venezolana ha generado un intenso debate en el ámbito del derecho internacional público, particularmente en torno a la relación entre soberanía estatal, responsabilidad internacional y protección de los derechos humanos. Este artículo analiza dichas tensiones desde una perspectiva jurídica independiente, examinando las obligaciones internacionales del Estado venezolano, los límites al intervencionismo extranjero y las contradicciones estructurales del sistema multilateral. Asimismo, se aborda de manera crítica la selectividad política de la comunidad internacional y la composición del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas como reflejo de las imperfecciones del orden internacional contemporáneo. Se sostiene que, aun frente a violaciones graves y sistemáticas de derechos humanos, el derecho internacional no autoriza la sustitución de la soberanía popular ni el uso unilateral de la fuerza, siendo indispensable una solución democrática y pacífica conforme a las normas internacionales vigentes.

Introducción

El derecho internacional contemporáneo se consolidó tras la Segunda Guerra Mundial con el objetivo fundamental de limitar el uso de la fuerza y proteger la dignidad humana. Este sistema normativo surgió como respuesta a las consecuencias devastadoras del predominio del poder sin límites jurídicos, estableciendo principios orientados a preservar la paz, la soberanía y los derechos fundamentales. Sin embargo, su aplicación práctica ha estado históricamente condicionada por tensiones entre normas jurídicas, intereses políticos y equilibrios de poder.

La situación venezolana constituye un caso paradigmático de estas tensiones, al evidenciar simultáneamente una grave crisis institucional, denuncias reiteradas de violaciones de derechos humanos y debates sobre la legitimidad de acciones externas orientadas a promover una transición política. El presente artículo adopta un enfoque jurídico independiente, orientado a examinar el alcance de las obligaciones internacionales del Estado venezolano y los límites normativos que rigen la actuación de terceros Estados.

El sistema multilateral y sus contradicciones estructurales

El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas es el órgano principal encargado del mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales. No obstante, su composición responde a compromisos históricos y correlaciones de poder surgidas del orden posterior a 1945, más que a criterios de legitimidad democrática o respeto efectivo de los derechos humanos.

La participación, en distintos períodos, de Estados con graves déficits institucionales y serios cuestionamientos en materia de derechos humanos —como Somalia— pone de manifiesto las contradicciones y limitaciones inherentes al sistema multilateral. Esta circunstancia no implica legitimación de las prácticas internas de dichos Estados, sino que evidencia que el orden internacional opera dentro de un marco político-jurídico imperfecto, condicionado por intereses estratégicos y consideraciones geopolíticas.

Lejos de invalidar el derecho internacional, estas contradicciones refuerzan la necesidad de preservar sus principios fundamentales como límites al ejercicio arbitrario del poder estatal y como barrera frente a la normalización del uso de la fuerza en las relaciones internacionales.

Venezuela: coincidencias fácticas y jurídicas

Desde una perspectiva estrictamente jurídica, existe un amplio consenso en torno a determinados elementos que caracterizan la situación venezolana. Diversos informes de organismos internacionales han documentado una ruptura prolongada del orden constitucional, así como la comisión de violaciones graves, generalizadas y sistemáticas de los derechos humanos. Estas conductas incluyen prácticas que afectan derechos civiles, políticos, económicos y sociales, y que han tenido un impacto significativo en la población.

Asimismo, se ha señalado un debilitamiento estructural del Estado de derecho, acompañado de la cooptación de instituciones públicas y la presencia de economías ilícitas y estructuras de crimen organizado vinculadas al poder político. A ello se suma el compromiso de recursos naturales y financieros del Estado en beneficio de intereses particulares y de actores extranjeros, lo que agrava la situación económica y social del país.

Estos hechos, en su conjunto, configuran responsabilidad internacional del Estado venezolano conforme a los principios generales del derecho internacional y al derecho internacional de los derechos humanos.

Responsabilidad internacional y límites al intervencionismo

La responsabilidad internacional del Estado conlleva obligaciones claras en materia de investigación, sanción y reparación de las violaciones de derechos humanos. Sin embargo, el derecho internacional no reconoce una habilitación automática para la intervención militar ni para la sustitución de la soberanía estatal por parte de terceros Estados, aun cuando se aleguen motivos humanitarios o democráticos.

La prohibición del uso de la fuerza, consagrada en el artículo 2(4) de la Carta de las Naciones Unidas, constituye una norma imperativa de derecho internacional general. Su relativización implicaría un grave retroceso normativo y una erosión de la arquitectura jurídica internacional, abriendo la puerta a interpretaciones discrecionales que debilitarían la protección de la soberanía y la autodeterminación de los pueblos.

La experiencia histórica demuestra que las intervenciones armadas, incluso cuando se presentan como mecanismos de protección de los derechos humanos, tienden a profundizar los conflictos, generar nuevas violaciones y debilitar las posibilidades de soluciones sostenibles.

Selectividad internacional y pérdida de legitimidad

La respuesta de la comunidad internacional frente a la situación venezolana ha estado marcada por la selectividad y la inconsistencia. En determinados contextos, el discurso de los derechos humanos ha sido utilizado como herramienta de presión política, mientras que en otros ha prevalecido la inacción o la indiferencia frente al sufrimiento de la población.

Esta aplicación desigual de las normas internacionales afecta la credibilidad del sistema multilateral y refuerza la percepción de que el derecho internacional se subordina a intereses geopolíticos. No obstante, dicha realidad no justifica el abandono del marco jurídico vigente, sino que exige una aplicación coherente, imparcial y no discriminatoria de las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos.

Conclusiones

El caso venezolano pone de relieve las tensiones y contradicciones del orden internacional contemporáneo, así como los riesgos de instrumentalizar el discurso de los derechos humanos. La presencia de Estados con déficits democráticos en órganos centrales del sistema multilateral evidencia las imperfecciones del sistema, pero no invalida la vigencia del derecho internacional como marco normativo fundamental.

La protección de los derechos humanos solo puede ser legítima si se ejerce dentro de los límites jurídicos establecidos por el derecho internacional. Cualquier solución basada en la fuerza o en la imposición externa supondría un debilitamiento del principio de autodeterminación y un retroceso incompatible con los fundamentos del orden jurídico internacional. La superación de la crisis venezolana exige, por tanto, una solución democrática, pacífica y conforme al derecho internacional, centrada en la voluntad y la dignidad del pueblo venezolano.

Redactado por 

Damarys Rangel/Abogada/Especialista Derecho Humanos/Vzla

Referencias

Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas. (1945). Carta de las Naciones Unidas.

Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas. (1948). Declaración Universal de Derechos Humanos.

Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas. (1966). Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas. (1970). Resolución 2625 (XXV), Declaración sobre los principios de derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y cooperación entre los Estados.

Brownlie, I. (2008). Principles of public international law (7th ed.). Oxford University Press.

Cassese, A. (2005). International law (2nd ed.). Oxford University Press.

Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. (2020, 2022). Informes de la Misión Internacional Independiente de Determinación de los Hechos sobre la República Bolivariana de Venezuela.

La Academia DDHHUNIVERSAL informa a la comunidad migrante que inmigración (USCIS) realizó cambios recientes en las reglas de VAWA, que es la autopetición para personas que han sufrido violencia doméstica.


Estos cambios ya están en vigor y afectan tanto a casos nuevos como a casos que todavía están pendientes.

VAWA es una protección migratoria que permite a personas sobrevivientes de violencia solicitar un estatus legal sin depender del abusador. Aplica cuando el abuso proviene de un esposo o esposa, padre, madre o hijo ciudadano o residente permanente.


Uno de los cambios más importantes es que ahora inmigración exige que la persona haya vivido con el abusador durante la relación. Antes era suficiente haber vivido juntos en el pasado, pero ahora este requisito es más estricto. Esto puede afectar a muchas víctimas que tuvieron que irse del hogar para proteger su vida o la de sus hijos.


También se están pidiendo más pruebas de que el matrimonio fue real y de buena fe. Inmigración quiere ver que el matrimonio fue legal, que no hubo otros matrimonios sin cerrar y que la relación no fue solo por papeles.

VAWA sigue permitiendo presentar cualquier evidencia creíble, como declaraciones personales, cartas de testigos, reportes médicos o psicológicos. Sin embargo, USCIS aclara que la evidencia debe ser clara, relevante y confiable, y que inmigración decide cuánto peso le da a cada prueba.


En cuanto a la buena conducta moral, ahora se recalca que la persona solicitante es responsable de probarla. Las declaraciones escritas ayudan, pero si no tienen suficiente detalle, inmigración puede pedir más pruebas o darles poco valor.


USCIS también aclara que la violencia no es solo golpes. Incluye control, amenazas, humillaciones, abuso emocional y psicológico. Lo importante no es solo lo que ocurrió, sino cómo afectó a la persona sobreviviente.


En los casos que involucran padrastros, madrastras o hijastros, si una de las personas falleció, ahora se debe demostrar que la relación abusiva continuó después de presentar la solicitud.


Inmigración reconoce que estos cambios pueden afectar negativamente a algunas víctimas, pero aun así decidió aplicarlos también a casos que ya estaban en proceso.


Desde la Academia DDHHUNIVERSAL, recordamos a la comunidad que muchas víctimas dejaron sus hogares por seguridad, no tienen documentos perfectos o han pasado por situaciones muy difíciles. Por eso, hoy más que nunca, es importante informarse bien, preparar con cuidado la evidencia y buscar orientación confiable.


VAWA sigue siendo un derecho para las víctimas, pero con estos cambios es fundamental hacerlo con mayor preparación y acompañamiento.

📌 Fuente oficial

U.S. Citizenship and Immigration Services (USCIS), Policy Alert PA-2025-33: Violence Against Women Act, actualización del Manual de Políticas, Volumen 3, Parte D, publicada el 22 de diciembre de 2025  

📍 Academia DDHHUNIVERSAL

Educación, orientación y defensa de los derechos humanos de la comunidad migrante

Redactado por:

Damarys Rangel, Especialista en Derechos Humanos
Fundadora y Presidenta de Derechos Humanos con DR, Corp (DDHHUNIVERSAL)
Organización acreditada por el Departamento de Justicia (DOJ/EOIR)
Afiliada a la Red de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)

Desde DDHHUNIVERSAL enfatizamos:

VAWA sigue siendo una protección poderosa, pero requiere estrategia, evidencia y acompañamiento profesional.

Fuente Judicial Oficial

  • United States Court of Appeals for the Fifth Circuit
    Calderon-Uresti v. Bondi, No. 24-60445 (Nov. 6, 2025)
  • Citado junto con Simantov v. Bondi, 2025 WL 2587112 (5th Cir. 2025)

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Disclaimer Institucional

Esta Nota Migratoria es elaborada con fines educativos e informativos por la Academia DDHHUNIVERSAL, parte de Derechos Humanos con DR, Corp, organización sin fines de lucro acreditada por el Departamento de Justicia (DOJ/EOIR). No constituye asesoría legal individualizada ni sustituye la consulta con un abogado o representante autorizado.

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Actualización Judicial Importante: Caso Calderon-Uresti v. Bondi (5th Cir., 2025)

En noviembre de 2025, la Corte de Apelaciones del Quinto Circuito publicó una decisión que impacta directamente a personas que buscan protección migratoria bajo VAWA, especialmente en Texas, Louisiana y Mississippi.

El caso Calderon-Uresti v. Bondi (No. 24-60445) aclara un punto esencial:

En VAWA, un testimonio creíble NO siempre es suficiente.
Si el juez pide evidencia adicional, la ley exige entregarla o justificar claramente por qué no se puede obtener.

Esta regla, establecida en 8 U.S.C. § 1229a(c)(4)(B), se conoce como la regla de corroboración, y la Corte reafirmó que su cumplimiento es obligatorio.

¿Qué pasó en este caso? (Explicado en lenguaje sencillo)

La solicitante, Marilu Calderon-Uresti, compartió un testimonio fuerte y creíble sobre abuso físico, emocional y psicológico por parte de su esposo ciudadano estadounidense:

  • Golpes frente a sus hijos.
  • Un incidente donde fue atropellada con un vehículo.
  • Humillaciones constantes.
  • Llegada de la policía, fotos de moretones y reporte oficial.

El juez sí le creyó, pero pidió corroboración razonablemente disponible, como:

  • El reporte policial.
  • Fotos de las lesiones.
  • Registros del hospital.
  • Declaraciones de testigos.

Ella no presentó ninguna de estas pruebas.
Cuando el juez preguntó por qué, sus respuestas fueron:

  • “No manejo y dependía de mi esposo para ir por el reporte.”
  • “Se me olvidó buscar los papeles del hospital.”

La Corte concluyó que esa evidencia sí era razonablemente accesible, y que no haberla presentado fue fatal para su caso VAWA.
Este mismo criterio había sido reafirmado semanas antes en otro caso: Simantov v. Bondi (5th Cir. 2025).

Es importante reunir la evidencia para un caso VAWA - DDHH UNIVERSAL Derechos Humanos con DR Corp
Es importante reunir la evidencia para un caso VAWA – DDHH UNIVERSAL Derechos Humanos con DR Corp

Punto Clave: “Battery or Extreme Cruelty” también es un estándar legal

El Quinto Circuito explicó que determinar si una historia cumple con el estándar de:

 “battery” (violencia física)

“extreme cruelty” (crueldad extrema)

es una pregunta mixta de hechos y derecho —es decir, revisable por las cortes.

Pero aun si el testimonio es creíble, si falta corroboración que el juez considera accesible, la solicitud puede ser negada.

¿Y la cancelación regular de 10 años? ¿Qué dijo la Corte?

La solicitante intentó argumentar que, tras la decisión de Niz-Chavez (2021), el tiempo de presencia continua no se había detenido y que ahora sí cumple los 10 años.

La Corte no analizó el fondo del argumento porque:

Ella nunca presentó ese argumento ante la BIA.

Esto se llama falta de agotamiento administrativo, y cuando ocurre, la Corte no tiene jurisdicción para revisar el reclamo.

Nueva lección:

Sí tienes un argumento legal importante, debes presentarlo desde la fase administrativa.

Implicaciones para la comunidad migrante

Si eres víctima de violencia y deseas aplicar a VAWA:

No esperes a que el juez te lo pida.

Reúne desde ahora:

  • Reportes policiales
  • Registros médicos
  • Fotos
  • Mensajes
  • Declaraciones de testigos
  • Órdenes de protección
  • Reportes de refugios o terapeutas

Y si no puedes obtenerlos, documenta por qué:
control coercitivo, miedo, falta de acceso al vehículo, idioma, seguridad, etc.

Desde DDHHUNIVERSAL enfatizamos:

VAWA sigue siendo una protección poderosa, pero requiere estrategia, evidencia y acompañamiento profesional.

Fuente Judicial Oficial

  • United States Court of Appeals for the Fifth Circuit
    Calderon-Uresti v. Bondi, No. 24-60445 (Nov. 6, 2025)
  • Citado junto con Simantov v. Bondi, 2025 WL 2587112 (5th Cir. 2025)

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Esta Nota Migratoria es elaborada con fines educativos e informativos por la Academia DDHHUNIVERSAL, parte de Derechos Humanos con DR, Corp, organización sin fines de lucro acreditada por el Departamento de Justicia (DOJ/EOIR). No constituye asesoría legal individualizada ni sustituye la consulta con un abogado o representante autorizado.

NOTA MIGRATORIA – ACADEMIA DDHHUNIVERSAL

Actualización Judicial sobre el Programa DACA (Octubre 2025)

📜 Contexto Legal Reciente

El 29 de septiembre de 2025, el Departamento de Justicia de los Estados Unidos (DOJ) presentó ante la Corte Federal del Distrito Sur de Texas (Caso No. 18-cv-00068, Texas v. United States) su respuesta a la orden judicial emitida el 22 de julio de 2025, relacionada con el futuro del programa DACA (Deferred Action for Childhood Arrivals) .

El documento, registrado bajo el AILA Doc. No. 25100361, confirma que, conforme a la decisión del Quinto Circuito de Apelaciones (Texas III, 126 F.4th 392 (2025)), la aplicación del programa DACA queda limitada geográficamente al estado de Texas, donde solo se permitirá un “forbearance-only” (deferred action sin autorización de empleo ni reconocimiento de presencia legal).

Esto implica que:

  • USCIS podrá seguir recibiendo y adjudicando solicitudes iniciales y de renovación de DACA, pero las personas que residan en Texas no recibirán un EAD (Employment Authorization Document) vinculado a DACA.
  • Aquellos beneficiarios que se muden a Texas deberán notificar su cambio de domicilio en un plazo de 10 días (8 U.S.C. § 1305; 8 C.F.R. § 265.1). Si USCIS confirma su residencia en Texas, podría revocar el EAD emitido previamente conforme al 8 C.F.R. § 274a.14(b).
  • Por el contrario, quienes se trasladen fuera de Texas podrán solicitar o renovar su EAD dentro del periodo de vigencia de DACA.
  • DHS / USCIS establecerán un nuevo código de admisión para identificar a los beneficiarios de DACA que residen en Texas y que, por tanto, no serán considerados “lawfully present” bajo 8 C.F.R. § 1.3(a)(4)(vi) ni 8 U.S.C. § 1182(a)(9) .

En síntesis, el fallo no elimina DACA, pero limita sus efectos en Texas, manteniendo vigentes las protecciones y beneficios del programa en los demás estados del país.

La aplicación del programa DACA sufre cambios en el estado de Texas

Implicaciones Prácticas

Las personas beneficiarias o solicitantes de DACA deben:

  1. Verificar su domicilio actual registrado en USCIS.
  2. Actualizar su dirección dentro de los 10 días posteriores a cualquier mudanza.
  3. Consultar orientación jurídica personalizada antes de realizar cambios de residencia que puedan afectar su estatus DACA o su autorización de empleo.

Desde DDHHUNIVERSAL, recordamos que DACA sigue vigente fuera de Texas y que el programa continúa ofreciendo protección contra la deportación y acceso a autorización de trabajo, según las regulaciones de 2022 (8 C.F.R. §§ 236.21–236.23).

Fuente Oficial

  • United States District Court for the Southern District of Texas, Case No. 18-cv-00068
    Document 781 – Federal Defendants’ Response to the Court’s Order of July 22, 2025, presentado el 29 de septiembre de 2025.
  • AILA Doc. No. 25100361 (Posted 10/3/25)

Taller Especial: “DACA – Nuevos Retos y Requisitos 2025”

🏢 Modalidad: Presencial y Virtual – Academia DDHHUNIVERSAL

Contenido:

  • Historia del DACA
  • Definición
  • Elegibilidad
  • Proceso
  • Sentencias del DACA
  • Recomendaciones legales actualizadas
  • Asesoría técnica para formularios I-821D y I-765

📍 Inscripción: https://academy.ddhhuniversal.com

📧 Información: info@ddhhuniversal.com

📞 Teléfono: (407) 403-7919

Disclaimer Institucional

Esta Nota Migratoria es elaborada con fines educativos e informativos, en el marco de los programas de formación de la Academia DDHHUNIVERSAL, parte de Derechos Humanos con DR, Corp, organización acreditada por el Departamento de Justicia (DOJ/EOIR).

No constituye asesoría legal individualizada ni sustituye la consulta con un abogado o representante autorizado.

Redactado por:

Damarys Rangel, Fundadora y Presidenta de Derechos Humanos con DR, Corp (DDHHUNIVERSAL)

Derechos Humanos con DR, Corp.
Nonprofit Organization Accredited by the U.S. Department of Justice (DOJ)
Executive Office for Immigration Review (EOIR) – Office of Legal Access Programs
Recognized under 8 C.F.R. §1292.11
Date of Recognition: February 21, 2025
450 South Orange Ave, 3rd Floor
Orlando, FL 32801

Afiliada a la Red de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)

Por Karla Henriquez y Damarys Rangel — 8 de noviembre de 2025

El 7 de noviembre de 2025 marcó un nuevo capítulo de incertidumbre para miles de venezolanos en los Estados Unidos. Ese día concluyó oficialmente el Estatus de Protección Temporal (TPS), un mecanismo humanitario que durante años ofreció amparo frente a las condiciones extraordinarias de crisis política, económica y social que persisten en Venezuela.

El Departamento de Seguridad Nacional (DHS) argumentó que el país “ya no reúne las condiciones” que justificaron la designación y que su continuidad sería “contraria al interés nacional”. Entre los fundamentos citados se encuentran preocupaciones de seguridad fronteriza, inmigración irregular, y la supuesta presencia de elementos criminales venezolanos en territorio estadounidense, incluyendo vínculos con organizaciones delictivas como el llamado Tren de Aragua.

NOTA MIGRATORIA – ACADEMIA DDHHUNIVERSAL Actualización urgente: TPS para venezolanos en EE. UU. – Octubre 2025
El fin del TPS para los venezolanos representa una contradicción en la política exterior estadounidense

Sin embargo, esta decisión ha sido altamente controvertida. Diversas organizaciones de derechos humanos, comunidades americanas han cuestionado la veracidad de los motivos de la revocación del TPS, señalando que la evaluación del DHS carece de una base humanitaria sólida y parece responder más a motivaciones políticas que a una revisión objetiva de la realidad venezolana. Tal como advierten analistas y medios internacionales —entre ellos Reuters1 y The Washington Post2—, el fin del TPS se produce en un contexto donde la crisis estructural en Venezuela no solo persiste, sino que se ha agravado en términos de pobreza, represión y colapso institucional.

En paralelo, el Departamento de Estado y el Departamento de Defensa de los Estados Unidos han intensificado operaciones militares en el mar Caribe, bajo el argumento de combatir el narcotráfico transnacional y las redes de crimen organizado que, según informes oficiales, operarían desde o a través de aguas venezolanas. Estas acciones —enmarcadas en una estrategia de presión sobre el régimen de Nicolás Maduro— han generado tensiones regionales y un nuevo escenario de militarización geopolítica, que impacta indirectamente a la población civil venezolana dentro y fuera del país.

Desde una perspectiva de derechos humanos y derecho internacional, esta conjunción de medidas —la terminación del TPS y la intensificación de la acción militar— refleja una contradicción profunda en la política exterior estadounidense: mientras se reconoce de facto la gravedad de la crisis venezolana, se desmantelan mecanismos de protección que ofrecían refugio a sus víctimas.

Quienes quedan en medio de estas decisiones son los venezolanos comunes, los trabajadores, estudiantes, familias y profesionales que han contribuido al desarrollo social y económico de los Estados Unidos con esfuerzo y dignidad. Hoy, muchos enfrentan la posibilidad de deportación, el riesgo de detención o la pérdida de su estatus migratorio, sufriendo además las consecuencias del estigma y la generalización que asocia a toda una comunidad con actos aislados de criminalidad.

Mientras tanto, dentro de Venezuela, la población continúa viviendo en condiciones de agotamiento físico, emocional y mental. El alto costo de la vida, el colapso del sistema de salud, la crisis alimentaria y el deterioro de la salud mental colectiva son heridas abiertas que no cicatrizan. La falta de acceso a servicios básicos y la represión de las voces disidentes perpetúan una dinámica de sufrimiento y desplazamiento forzado.

La comunidad internacional —incluyendo gobiernos, organismos multilaterales y sociedad civil— debe asumir su responsabilidad compartida. No es coherente promover discursos de democracia y derechos humanos mientras se abandonan a quienes fueron obligados a huir de su país precisamente por la falta de esos mismos derechos.

Los venezolanos no son una amenaza; son una población desplazada por causas estructurales, víctimas de un Estado colapsado y de una comunidad internacional que, con frecuencia, prioriza la geopolítica sobre la humanidad. La protección internacional no puede condicionarse a intereses estratégicos, sino basarse en los principios universales de dignidad, no discriminación y solidaridad.

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Los venezolanos comunes han contribuido al desarrollo social y económico de los EEUU con esfuerzo y dignidad

A ti, venezolano y venezolana, te digo: no pierdas la esperanza. No somos una plaga. En este siglo XXI, cada lágrima y cada sentimiento derramado han transformado la tierra que nos ha recibido. Hemos sembrado nuestra esencia, despertado conciencias y contribuido al nacimiento de nuevas patrias.

Comenzamos a reconstruirnos en tierras lejanas, no para sufrir, sino para sanar, transformar y activar vidas en otros pueblos. El dolor, la nostalgia y la separación también han sido nuestros maestros: han forjado almas fuertes, conscientes y despiertas. La expansión de los venezolanos  no es sólo física, es cuántica. Donde llega un venezolano, llega una vibración: la del canto que recibe, la risa que no muere, la fe que no se apaga, hemos compartido nuestra esencia a lugares que habían olvidado cómo sentir.

Donde había indiferencia, sembramos compasión.
Donde había juicio, llevamos vida.
Donde había olvido, trajimos alma.

La migración venezolana no es solo social, política o económica; es espiritual, es cuántica, es parte de una gran reconciliación.

Aunque las políticas cambien y los escenarios se tornen adversos, la identidad y el valor de nuestro pueblo permanecen intactos. Quizás el futuro nos convoque a regresar y reconstruir nuestra tierra, pero nadie podrá borrar la huella luminosa que hemos dejado en cada país donde un venezolano ha trabajado, enseñado, curado, creado o ayudado.

Porque caer no es el fin. Es el comienzo de un nuevo ciclo: el renacer de nuestra venezolanidad, la prueba de que incluso en el exilio seguimos siendo medicina para el mundo.

Damarys Rangel

Fundadora/Presidente

Karla Henríquez

Human Rights Defender and Doctor of International Law

Director DDHHUNIVERSAL

1 Reuters. (2025, noviembre 7). Información sobre el fin del TPS para venezolanos. Recuperado de https://www.reuters.com

2 The Washington Post. (2025, noviembre 7). U.S. ends Venezuela’s TPS amid deepening humanitarian crisis. Recuperado de https://www.washingtonpost.com

En DDHHUNIVERSAL celebramos con orgullo y gratitud un nuevo reconocimiento a nuestra labor educativa. Nuestro proyecto “Voces Valientes”, dedicado a la prevención del bullying, ciberbullying y acoso escolar, ha sido seleccionado como ganador del McDonald’s Golden Grant 2025, un premio que reconoce el compromiso con la inclusión, la empatía y el desarrollo de comunidades más seguras y respetuosas.

mcdonalds golden grant for voces valientes ddhh universal derechos humanos con dr corp

Este logro representa un paso importante en nuestra misión de promover la educación en derechos humanos y el civismo como herramientas de transformación social. Voces Valientes busca fortalecer la convivencia escolar, sensibilizar a estudiantes, docentes y familias, y fomentar el uso responsable de la tecnología para prevenir toda forma de acoso.

Agradecemos profundamente a la Corporación McDonald’s y a su programa Golden Grants por confiar en nuestro trabajo y por apoyar proyectos que inspiran liderazgo positivo, equidad y bienestar en las comunidades. Este reconocimiento nos motiva a seguir adelante, a crecer y a consolidar alianzas que impulsen una cultura de paz y respeto.

2024: “Voces Valientes” Bullying Prevention Program nominated for Excellence in Community Building Projects as part of the 26th Annual Orange County Community Conference!
Bullying Prevention Program nominated for Excellence in Community Building Projects as part of the 26th Annual Orange County Community Conference!

Sabemos que este es solo el inicio de nuevas oportunidades. Por eso, te invitamos a formar parte de DDHH Universal, a sumarte al movimiento Voces Valientes y a convertirte en un agente de cambio, promoviendo la empatía, la solidaridad y la convivencia pacífica.

Porque juntos, podemos construir escuelas y comunidades donde todas las voces sean escuchadas, respetadas y valoradas.

Redactado por:

Damarys Rangel

Fundadora/Presidente

Derechos HUmanos con DR, COrp

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El valor de una persona no se mide por cuánto tiene en el banco, sino por su capacidad de reconocer su propio valor y su poder interior.

Cuando una mujer comprende que las circunstancias difíciles que enfrenta —el dolor, los patrones de repetición, el estancamiento o la parálisis emocional— son parte de un proceso más profundo, comienza verdaderamente el camino hacia la transformación personal.
Y en ese camino, la red de apoyo se vuelve esencial.

Pero no cualquier red: una red real, humana, cercana, que nos permita mirarnos a la cara, escucharnos con atención y sin juicio. Una red que nos recuerde que no estamos solas, que somos valiosas, dignas y capaces de reconstruirnos y florecer.

Un mundo que necesita más conciencia

Vivimos tiempos complejos, donde la violencia —en sus formas agresivas o pasivas— se ha normalizado peligrosamente, afectando nuestra capacidad de amar, respetarnos y reaccionar con claridad ante las injusticias.
Frente a este panorama, DDHHUNIVERSAL, a través del programa Mujeres y Niñas Libres de Violencia, da un paso adelante convocando a mujeres y niñas a reconocer y ejercer sus derechos.

Durante el evento “Reconoce tu Valor y tu Poder”, realizado en Orlando, Florida, compartimos herramientas vitales para proteger el patrimonio personal y familiar, especialmente en procesos de divorcio dentro del Estado de Florida.

Conocimiento legal para proteger nuestro futuro

El abogado Ángel Martínez, miembro del Bar de la Florida, ofreció una exposición clara sobre cómo resguardar los bienes personales y familiares, y qué acciones preventivas deben tomar las mujeres para asegurar su bienestar y el de sus hijos.
Hablamos de testamentos, poderes notariales, planificación patrimonial y recursos legales que fortalecen nuestra seguridad jurídica y personal.

El Abog. Ángel Martinez durante su participación en el evento «Reconoce tu valor, tu poder» llevado a cabo por DDHH UNIVERSAL en el marco de su programa «Mujeres y niñas libres de violencia».

Sanación emocional: del dolor al renacimiento

La terapeuta Yahaira Rodríguez, autora de Corazones Reconstruidos y Floreciendo en Medio del Proceso, nos llevó de la mano en un recorrido íntimo: del reconocimiento del dolor hacia la reconciliación con nosotras mismas.
A través de herramientas sencillas, como la escritura de una carta para expresar nuestros sentimientos y el acto simbólico de abrazarnos a nosotras mismas, aprendimos que el perdón y la compasión son fuerzas poderosas para la sanación del alma.

Yahaira Rodriguez, terapeuta y autora, durante su participación en el evento «Reconoce tu valor, tu poder» llevado a cabo por DDHH UNIVERSAL en el marco de su programa «Mujeres y niñas libres de violencia».

Yahaira nos recordó la importancia de buscar ayuda profesional, empática y competente, capaz de acompañarnos en el proceso de reconstruir el espíritu y recuperar nuestra luz.

Derechos humanos y protecciones humanitarias

En el marco de las políticas migratorias actuales y ante la crisis humanitaria que viven tantas mujeres, compartimos información crucial sobre protecciones legales y humanitarias dentro de los Estados Unidos.
Reafirmamos una verdad esencial:

La falta de estatus migratorio no anula los derechos humanos.

Desde DDHHUNIVERSAL se destacó la importancia de reconocer los mecanismos de protección existentes para las víctimas de violencia y delitos, y de conocer los recursos legales disponibles para salvaguardar su dignidad y bienestar.

También recordamos a las mujeres valientes que nos precedieron, aquellas que abrieron camino para que hoy podamos disfrutar derechos fundamentales como el trabajo, la seguridad, la vida digna y la igualdad.

Cierre espiritual: reconciliar nuestra historia

Para culminar el encuentro, Marilyn Marcano nos condujo en una sesión profundamente sanadora de constelaciones familiares, guiándonos a reconciliarnos con nuestras raíces, honrar a nuestros padres y soltar las cargas emocionales heredadas.

Fue un momento de lágrimas, risas y liberación.
Un ejercicio que nos recordó que hacer las paces con nuestra historia es el primer paso para avanzar hacia una vida más libre, amorosa y plena.

Damarys Rangel, fundadora de DDHH UNIVERSAL, junto a Marilyn Marcano, sanadora de constelaciones familiares, durante el evento «Reconoce tu valor, tu poder» llevado a cabo por DDHH UNIVERSAL en el marco de su programa «Mujeres y niñas libres de violencia».

Somos mujeres. Somos humanas. Somos experiencia. Somos amor.

Cada historia compartida, cada palabra y cada mirada se convirtieron en un testimonio de fuerza.
Somos mujeres capaces de amar, de sanar, de transformar.
Y juntas, seguiremos construyendo un mundo donde el respeto, la equidad y la conciencia sean nuestra herencia más luminosa.

“La belleza comienza en el momento en que decides ser tú misma.”
Coco Chanel

Galería del evento

Extracto de algunas ponencias realizadas en el evento

Redactado por


Damarys Rangel 

Fundadora/Presidente

DDHHUNIVERSAL