La Academia DDHHUNIVERSAL informa a la comunidad migrante que inmigración (USCIS) realizó cambios recientes en las reglas de VAWA, que es la autopetición para personas que han sufrido violencia doméstica.


Estos cambios ya están en vigor y afectan tanto a casos nuevos como a casos que todavía están pendientes.

VAWA es una protección migratoria que permite a personas sobrevivientes de violencia solicitar un estatus legal sin depender del abusador. Aplica cuando el abuso proviene de un esposo o esposa, padre, madre o hijo ciudadano o residente permanente.


Uno de los cambios más importantes es que ahora inmigración exige que la persona haya vivido con el abusador durante la relación. Antes era suficiente haber vivido juntos en el pasado, pero ahora este requisito es más estricto. Esto puede afectar a muchas víctimas que tuvieron que irse del hogar para proteger su vida o la de sus hijos.


También se están pidiendo más pruebas de que el matrimonio fue real y de buena fe. Inmigración quiere ver que el matrimonio fue legal, que no hubo otros matrimonios sin cerrar y que la relación no fue solo por papeles.

VAWA sigue permitiendo presentar cualquier evidencia creíble, como declaraciones personales, cartas de testigos, reportes médicos o psicológicos. Sin embargo, USCIS aclara que la evidencia debe ser clara, relevante y confiable, y que inmigración decide cuánto peso le da a cada prueba.


En cuanto a la buena conducta moral, ahora se recalca que la persona solicitante es responsable de probarla. Las declaraciones escritas ayudan, pero si no tienen suficiente detalle, inmigración puede pedir más pruebas o darles poco valor.


USCIS también aclara que la violencia no es solo golpes. Incluye control, amenazas, humillaciones, abuso emocional y psicológico. Lo importante no es solo lo que ocurrió, sino cómo afectó a la persona sobreviviente.


En los casos que involucran padrastros, madrastras o hijastros, si una de las personas falleció, ahora se debe demostrar que la relación abusiva continuó después de presentar la solicitud.


Inmigración reconoce que estos cambios pueden afectar negativamente a algunas víctimas, pero aun así decidió aplicarlos también a casos que ya estaban en proceso.


Desde la Academia DDHHUNIVERSAL, recordamos a la comunidad que muchas víctimas dejaron sus hogares por seguridad, no tienen documentos perfectos o han pasado por situaciones muy difíciles. Por eso, hoy más que nunca, es importante informarse bien, preparar con cuidado la evidencia y buscar orientación confiable.


VAWA sigue siendo un derecho para las víctimas, pero con estos cambios es fundamental hacerlo con mayor preparación y acompañamiento.

📌 Fuente oficial

U.S. Citizenship and Immigration Services (USCIS), Policy Alert PA-2025-33: Violence Against Women Act, actualización del Manual de Políticas, Volumen 3, Parte D, publicada el 22 de diciembre de 2025  

📍 Academia DDHHUNIVERSAL

Educación, orientación y defensa de los derechos humanos de la comunidad migrante

Redactado por:

Damarys Rangel, Especialista en Derechos Humanos
Fundadora y Presidenta de Derechos Humanos con DR, Corp (DDHHUNIVERSAL)
Organización acreditada por el Departamento de Justicia (DOJ/EOIR)
Afiliada a la Red de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)

Desde DDHHUNIVERSAL enfatizamos:

VAWA sigue siendo una protección poderosa, pero requiere estrategia, evidencia y acompañamiento profesional.

Fuente Judicial Oficial

  • United States Court of Appeals for the Fifth Circuit
    Calderon-Uresti v. Bondi, No. 24-60445 (Nov. 6, 2025)
  • Citado junto con Simantov v. Bondi, 2025 WL 2587112 (5th Cir. 2025)

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Orlando, FL 32801

Disclaimer Institucional

Esta Nota Migratoria es elaborada con fines educativos e informativos por la Academia DDHHUNIVERSAL, parte de Derechos Humanos con DR, Corp, organización sin fines de lucro acreditada por el Departamento de Justicia (DOJ/EOIR). No constituye asesoría legal individualizada ni sustituye la consulta con un abogado o representante autorizado.

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Actualización Judicial Importante: Caso Calderon-Uresti v. Bondi (5th Cir., 2025)

En noviembre de 2025, la Corte de Apelaciones del Quinto Circuito publicó una decisión que impacta directamente a personas que buscan protección migratoria bajo VAWA, especialmente en Texas, Louisiana y Mississippi.

El caso Calderon-Uresti v. Bondi (No. 24-60445) aclara un punto esencial:

En VAWA, un testimonio creíble NO siempre es suficiente.
Si el juez pide evidencia adicional, la ley exige entregarla o justificar claramente por qué no se puede obtener.

Esta regla, establecida en 8 U.S.C. § 1229a(c)(4)(B), se conoce como la regla de corroboración, y la Corte reafirmó que su cumplimiento es obligatorio.

¿Qué pasó en este caso? (Explicado en lenguaje sencillo)

La solicitante, Marilu Calderon-Uresti, compartió un testimonio fuerte y creíble sobre abuso físico, emocional y psicológico por parte de su esposo ciudadano estadounidense:

  • Golpes frente a sus hijos.
  • Un incidente donde fue atropellada con un vehículo.
  • Humillaciones constantes.
  • Llegada de la policía, fotos de moretones y reporte oficial.

El juez sí le creyó, pero pidió corroboración razonablemente disponible, como:

  • El reporte policial.
  • Fotos de las lesiones.
  • Registros del hospital.
  • Declaraciones de testigos.

Ella no presentó ninguna de estas pruebas.
Cuando el juez preguntó por qué, sus respuestas fueron:

  • “No manejo y dependía de mi esposo para ir por el reporte.”
  • “Se me olvidó buscar los papeles del hospital.”

La Corte concluyó que esa evidencia sí era razonablemente accesible, y que no haberla presentado fue fatal para su caso VAWA.
Este mismo criterio había sido reafirmado semanas antes en otro caso: Simantov v. Bondi (5th Cir. 2025).

Es importante reunir la evidencia para un caso VAWA - DDHH UNIVERSAL Derechos Humanos con DR Corp
Es importante reunir la evidencia para un caso VAWA – DDHH UNIVERSAL Derechos Humanos con DR Corp

Punto Clave: “Battery or Extreme Cruelty” también es un estándar legal

El Quinto Circuito explicó que determinar si una historia cumple con el estándar de:

 “battery” (violencia física)

“extreme cruelty” (crueldad extrema)

es una pregunta mixta de hechos y derecho —es decir, revisable por las cortes.

Pero aun si el testimonio es creíble, si falta corroboración que el juez considera accesible, la solicitud puede ser negada.

¿Y la cancelación regular de 10 años? ¿Qué dijo la Corte?

La solicitante intentó argumentar que, tras la decisión de Niz-Chavez (2021), el tiempo de presencia continua no se había detenido y que ahora sí cumple los 10 años.

La Corte no analizó el fondo del argumento porque:

Ella nunca presentó ese argumento ante la BIA.

Esto se llama falta de agotamiento administrativo, y cuando ocurre, la Corte no tiene jurisdicción para revisar el reclamo.

Nueva lección:

Sí tienes un argumento legal importante, debes presentarlo desde la fase administrativa.

Implicaciones para la comunidad migrante

Si eres víctima de violencia y deseas aplicar a VAWA:

No esperes a que el juez te lo pida.

Reúne desde ahora:

  • Reportes policiales
  • Registros médicos
  • Fotos
  • Mensajes
  • Declaraciones de testigos
  • Órdenes de protección
  • Reportes de refugios o terapeutas

Y si no puedes obtenerlos, documenta por qué:
control coercitivo, miedo, falta de acceso al vehículo, idioma, seguridad, etc.

Desde DDHHUNIVERSAL enfatizamos:

VAWA sigue siendo una protección poderosa, pero requiere estrategia, evidencia y acompañamiento profesional.

Fuente Judicial Oficial

  • United States Court of Appeals for the Fifth Circuit
    Calderon-Uresti v. Bondi, No. 24-60445 (Nov. 6, 2025)
  • Citado junto con Simantov v. Bondi, 2025 WL 2587112 (5th Cir. 2025)

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NOTA MIGRATORIA – ACADEMIA DDHHUNIVERSAL

Actualización Judicial sobre el Programa DACA (Octubre 2025)

📜 Contexto Legal Reciente

El 29 de septiembre de 2025, el Departamento de Justicia de los Estados Unidos (DOJ) presentó ante la Corte Federal del Distrito Sur de Texas (Caso No. 18-cv-00068, Texas v. United States) su respuesta a la orden judicial emitida el 22 de julio de 2025, relacionada con el futuro del programa DACA (Deferred Action for Childhood Arrivals) .

El documento, registrado bajo el AILA Doc. No. 25100361, confirma que, conforme a la decisión del Quinto Circuito de Apelaciones (Texas III, 126 F.4th 392 (2025)), la aplicación del programa DACA queda limitada geográficamente al estado de Texas, donde solo se permitirá un “forbearance-only” (deferred action sin autorización de empleo ni reconocimiento de presencia legal).

Esto implica que:

  • USCIS podrá seguir recibiendo y adjudicando solicitudes iniciales y de renovación de DACA, pero las personas que residan en Texas no recibirán un EAD (Employment Authorization Document) vinculado a DACA.
  • Aquellos beneficiarios que se muden a Texas deberán notificar su cambio de domicilio en un plazo de 10 días (8 U.S.C. § 1305; 8 C.F.R. § 265.1). Si USCIS confirma su residencia en Texas, podría revocar el EAD emitido previamente conforme al 8 C.F.R. § 274a.14(b).
  • Por el contrario, quienes se trasladen fuera de Texas podrán solicitar o renovar su EAD dentro del periodo de vigencia de DACA.
  • DHS / USCIS establecerán un nuevo código de admisión para identificar a los beneficiarios de DACA que residen en Texas y que, por tanto, no serán considerados “lawfully present” bajo 8 C.F.R. § 1.3(a)(4)(vi) ni 8 U.S.C. § 1182(a)(9) .

En síntesis, el fallo no elimina DACA, pero limita sus efectos en Texas, manteniendo vigentes las protecciones y beneficios del programa en los demás estados del país.

La aplicación del programa DACA sufre cambios en el estado de Texas

Implicaciones Prácticas

Las personas beneficiarias o solicitantes de DACA deben:

  1. Verificar su domicilio actual registrado en USCIS.
  2. Actualizar su dirección dentro de los 10 días posteriores a cualquier mudanza.
  3. Consultar orientación jurídica personalizada antes de realizar cambios de residencia que puedan afectar su estatus DACA o su autorización de empleo.

Desde DDHHUNIVERSAL, recordamos que DACA sigue vigente fuera de Texas y que el programa continúa ofreciendo protección contra la deportación y acceso a autorización de trabajo, según las regulaciones de 2022 (8 C.F.R. §§ 236.21–236.23).

Fuente Oficial

  • United States District Court for the Southern District of Texas, Case No. 18-cv-00068
    Document 781 – Federal Defendants’ Response to the Court’s Order of July 22, 2025, presentado el 29 de septiembre de 2025.
  • AILA Doc. No. 25100361 (Posted 10/3/25)

Taller Especial: “DACA – Nuevos Retos y Requisitos 2025”

🏢 Modalidad: Presencial y Virtual – Academia DDHHUNIVERSAL

Contenido:

  • Historia del DACA
  • Definición
  • Elegibilidad
  • Proceso
  • Sentencias del DACA
  • Recomendaciones legales actualizadas
  • Asesoría técnica para formularios I-821D y I-765

📍 Inscripción: https://academy.ddhhuniversal.com

📧 Información: info@ddhhuniversal.com

📞 Teléfono: (407) 403-7919

Disclaimer Institucional

Esta Nota Migratoria es elaborada con fines educativos e informativos, en el marco de los programas de formación de la Academia DDHHUNIVERSAL, parte de Derechos Humanos con DR, Corp, organización acreditada por el Departamento de Justicia (DOJ/EOIR).

No constituye asesoría legal individualizada ni sustituye la consulta con un abogado o representante autorizado.

Redactado por:

Damarys Rangel, Fundadora y Presidenta de Derechos Humanos con DR, Corp (DDHHUNIVERSAL)

Derechos Humanos con DR, Corp.
Nonprofit Organization Accredited by the U.S. Department of Justice (DOJ)
Executive Office for Immigration Review (EOIR) – Office of Legal Access Programs
Recognized under 8 C.F.R. §1292.11
Date of Recognition: February 21, 2025
450 South Orange Ave, 3rd Floor
Orlando, FL 32801

Afiliada a la Red de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)

Por Karla Henriquez y Damarys Rangel — 8 de noviembre de 2025

El 7 de noviembre de 2025 marcó un nuevo capítulo de incertidumbre para miles de venezolanos en los Estados Unidos. Ese día concluyó oficialmente el Estatus de Protección Temporal (TPS), un mecanismo humanitario que durante años ofreció amparo frente a las condiciones extraordinarias de crisis política, económica y social que persisten en Venezuela.

El Departamento de Seguridad Nacional (DHS) argumentó que el país “ya no reúne las condiciones” que justificaron la designación y que su continuidad sería “contraria al interés nacional”. Entre los fundamentos citados se encuentran preocupaciones de seguridad fronteriza, inmigración irregular, y la supuesta presencia de elementos criminales venezolanos en territorio estadounidense, incluyendo vínculos con organizaciones delictivas como el llamado Tren de Aragua.

NOTA MIGRATORIA – ACADEMIA DDHHUNIVERSAL Actualización urgente: TPS para venezolanos en EE. UU. – Octubre 2025
El fin del TPS para los venezolanos representa una contradicción en la política exterior estadounidense

Sin embargo, esta decisión ha sido altamente controvertida. Diversas organizaciones de derechos humanos, comunidades americanas han cuestionado la veracidad de los motivos de la revocación del TPS, señalando que la evaluación del DHS carece de una base humanitaria sólida y parece responder más a motivaciones políticas que a una revisión objetiva de la realidad venezolana. Tal como advierten analistas y medios internacionales —entre ellos Reuters1 y The Washington Post2—, el fin del TPS se produce en un contexto donde la crisis estructural en Venezuela no solo persiste, sino que se ha agravado en términos de pobreza, represión y colapso institucional.

En paralelo, el Departamento de Estado y el Departamento de Defensa de los Estados Unidos han intensificado operaciones militares en el mar Caribe, bajo el argumento de combatir el narcotráfico transnacional y las redes de crimen organizado que, según informes oficiales, operarían desde o a través de aguas venezolanas. Estas acciones —enmarcadas en una estrategia de presión sobre el régimen de Nicolás Maduro— han generado tensiones regionales y un nuevo escenario de militarización geopolítica, que impacta indirectamente a la población civil venezolana dentro y fuera del país.

Desde una perspectiva de derechos humanos y derecho internacional, esta conjunción de medidas —la terminación del TPS y la intensificación de la acción militar— refleja una contradicción profunda en la política exterior estadounidense: mientras se reconoce de facto la gravedad de la crisis venezolana, se desmantelan mecanismos de protección que ofrecían refugio a sus víctimas.

Quienes quedan en medio de estas decisiones son los venezolanos comunes, los trabajadores, estudiantes, familias y profesionales que han contribuido al desarrollo social y económico de los Estados Unidos con esfuerzo y dignidad. Hoy, muchos enfrentan la posibilidad de deportación, el riesgo de detención o la pérdida de su estatus migratorio, sufriendo además las consecuencias del estigma y la generalización que asocia a toda una comunidad con actos aislados de criminalidad.

Mientras tanto, dentro de Venezuela, la población continúa viviendo en condiciones de agotamiento físico, emocional y mental. El alto costo de la vida, el colapso del sistema de salud, la crisis alimentaria y el deterioro de la salud mental colectiva son heridas abiertas que no cicatrizan. La falta de acceso a servicios básicos y la represión de las voces disidentes perpetúan una dinámica de sufrimiento y desplazamiento forzado.

La comunidad internacional —incluyendo gobiernos, organismos multilaterales y sociedad civil— debe asumir su responsabilidad compartida. No es coherente promover discursos de democracia y derechos humanos mientras se abandonan a quienes fueron obligados a huir de su país precisamente por la falta de esos mismos derechos.

Los venezolanos no son una amenaza; son una población desplazada por causas estructurales, víctimas de un Estado colapsado y de una comunidad internacional que, con frecuencia, prioriza la geopolítica sobre la humanidad. La protección internacional no puede condicionarse a intereses estratégicos, sino basarse en los principios universales de dignidad, no discriminación y solidaridad.

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Los venezolanos comunes han contribuido al desarrollo social y económico de los EEUU con esfuerzo y dignidad

A ti, venezolano y venezolana, te digo: no pierdas la esperanza. No somos una plaga. En este siglo XXI, cada lágrima y cada sentimiento derramado han transformado la tierra que nos ha recibido. Hemos sembrado nuestra esencia, despertado conciencias y contribuido al nacimiento de nuevas patrias.

Comenzamos a reconstruirnos en tierras lejanas, no para sufrir, sino para sanar, transformar y activar vidas en otros pueblos. El dolor, la nostalgia y la separación también han sido nuestros maestros: han forjado almas fuertes, conscientes y despiertas. La expansión de los venezolanos  no es sólo física, es cuántica. Donde llega un venezolano, llega una vibración: la del canto que recibe, la risa que no muere, la fe que no se apaga, hemos compartido nuestra esencia a lugares que habían olvidado cómo sentir.

Donde había indiferencia, sembramos compasión.
Donde había juicio, llevamos vida.
Donde había olvido, trajimos alma.

La migración venezolana no es solo social, política o económica; es espiritual, es cuántica, es parte de una gran reconciliación.

Aunque las políticas cambien y los escenarios se tornen adversos, la identidad y el valor de nuestro pueblo permanecen intactos. Quizás el futuro nos convoque a regresar y reconstruir nuestra tierra, pero nadie podrá borrar la huella luminosa que hemos dejado en cada país donde un venezolano ha trabajado, enseñado, curado, creado o ayudado.

Porque caer no es el fin. Es el comienzo de un nuevo ciclo: el renacer de nuestra venezolanidad, la prueba de que incluso en el exilio seguimos siendo medicina para el mundo.

Damarys Rangel

Fundadora/Presidente

Karla Henríquez

Human Rights Defender and Doctor of International Law

Director DDHHUNIVERSAL

1 Reuters. (2025, noviembre 7). Información sobre el fin del TPS para venezolanos. Recuperado de https://www.reuters.com

2 The Washington Post. (2025, noviembre 7). U.S. ends Venezuela’s TPS amid deepening humanitarian crisis. Recuperado de https://www.washingtonpost.com

El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) publicó dos memorandos de política que modifican significativamente el análisis y los procedimientos para las solicitudes de naturalización (N-400).

Fuentes oficiales

  • “Restoring Rigorous, Holistic, and Comprehensive Good Moral Character Evaluation Standard for Aliens Applying for Naturalization” (GMC Memo), emitido el 15 de agosto de 2025.
  • “Resumption of Personal Investigations of Aliens Applying for Naturalization (INA §335(a))” (Neighborhood Investigations Memo), emitido el 22 de agosto de 2025.
  • Publicación de referencia: AILA Doc. No. 25100602 (10/6/25).

1 – Evaluación del Buen Carácter Moral (Good Moral Character – GMC)

El nuevo enfoque ordena a los oficiales de USCIS aplicar un análisis integral (“totality of the circumstances”) utilizando el estándar de preponderancia de la evidencia, es decir, si es “más probable que sí” que el solicitante posea buen carácter moral.

El oficial debe considerar tanto los factores positivos como negativos, y no limitarse a la ausencia de delitos. Se busca determinar si el solicitante es “digno de asumir los derechos y responsabilidades de la ciudadanía estadounidense”.

✅ Factores positivos que pueden respaldar el GMC:

  • Participación comunitaria y voluntariado sostenido.
  • Responsabilidad familiar y cuidado de dependientes.
  • Logros educativos y laborales.
  • Cumplimiento fiscal y estabilidad financiera.
  • Residencia legal prolongada en EE.UU.
  • Contribuciones cívicas o sociales relevantes.

Estos factores deben documentarse cuidadosamente al momento de presentar la solicitud, incluyendo cartas de recomendación, certificados de servicio comunitario, y transcripciones fiscales del IRS.

⚠️ Conductas que pueden afectar el GMC:

  • Delitos graves (homicidio, tortura, genocidio, violaciones a la libertad religiosa).
  • Dos o más condenas por DUI, consumo o posesión de drogas controladas.
  • Falsas declaraciones de ciudadanía estadounidense o votación ilegal.
  • Conductas “contrarias al comportamiento promedio de los ciudadanos” (concepto subjetivo que podría incluir infracciones reiteradas de tránsito o comportamientos antisociales).

USCIS podrá indagar sobre los antecedentes y circunstancias de vida del solicitante, incluyendo rehabilitación, pago de impuestos atrasados, cumplimiento de obligaciones familiares y testimonios comunitarios.

2 – Investigaciones Vecinales y Entrevistas Locales

El segundo memorando indica la reanudación de las investigaciones personales (INA §335(a)), conocidas como neighborhood investigations.

Estas pueden incluir:

  • Visitas a vecinos, empleadores o compañeros de trabajo.
  • Solicitud de información a conocidos o asociados del solicitante.
  • Revisión de antecedentes sociales o reputacionales.

Los solicitantes pueden ser requeridos para proporcionar contactos de personas que puedan corroborar su carácter moral, lo cual introduce un nuevo nivel de escrutinio en el proceso de naturalización.

Se recomienda a los solicitantes:

  • Prever entrevistas vecinales o laborales.
  • Evitar conflictos comunitarios que puedan afectar su reputación.
  • Reunir testimonios escritos de buena conducta antes de aplicar.

3 – Recomendaciones para los solicitantes y representantes

  • Verificar cumplimiento fiscal y ausencia de deudas con el IRS.
  • Regularizar obligaciones familiares (pago de manutención, etc.).
  • Documentar participación en actividades religiosas, cívicas o educativas.
  • Asegurar coherencia entre formularios previos (I-485, asilo, residencia).
  • Subir evidencias de carácter moral al portal de USCIS antes de la entrevista.

Análisis final

Estos memorandos reflejan una política de USCIS orientada a un mayor escrutinio moral y social de quienes buscan naturalizarse. Si bien el enfoque integral puede beneficiar a quienes demuestran participación activa y valores comunitarios, la falta de criterios claros sobre “comportamiento promedio” podría generar interpretaciones desiguales entre oficinas locales.

La Academia DDHHUNIVERSAL recomienda a los solicitantes preparar con tiempo su evidencia de buen carácter, y consultar con un representante acreditado antes de presentar su solicitud.

Fuente oficial:

American Immigration Lawyers Association (AILA). Practice Alert: USCIS Memos on Good Moral Character and Neighborhood Visits for Naturalization. AILA Doc. No. 25100602, 10/06/2025.

Disclaimer

La presente Nota Migratoria tiene carácter informativo y educativo, elaborada por la Academia DDHHUNIVERSAL en el marco de su misión de orientación jurídica y derechos humanos. No constituye asesoría legal individualizada. Para orientación personalizada sobre su caso migratorio, contáctenos directamente.

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📅 Orlando, 7 de octubre de 2025