Nota importante: Estos derechos aplican, en gran medida, independientemente del estatus migratorio. Conocerlos ayuda a protegerte y a tomar decisiones informadas.
A — Abogado/a
Tienes derecho a consultar con un abogado. En procesos migratorios, el gobierno no paga uno, pero puedes buscar asesoría legal.
B — Buscar asilo
Puedes solicitar asilo si temes persecución en tu país por motivos de raza, religión, nacionalidad, opinión política o pertenencia a un grupo social.
C — Callar (Derecho a guardar silencio)
Puedes guardar silencio y no responder preguntas sobre tu estatus migratorio.
D — Debido proceso
Tienes derecho al debido proceso, que incluye una audiencia ante un juez antes de una deportación (con excepciones limitadas).
E — Educación
Niños y niñas tienen derecho a educación pública K–12 sin importar su estatus.
F — Familia
Tienes derecho a contactar a tu familia si estás detenido/a.
G — Grabar
En espacios públicos, generalmente puedes grabar interacciones con autoridades, siempre que no interfieras.
H — Humanidad y dignidad
Tienes derecho a un trato humano y digno mientras estés bajo custodia.
I — Intérprete
Puedes solicitar un intérprete si no dominas el inglés.
J — Juez
En muchos casos, tienes derecho a ver a un juez de inmigración.
K — Conocer la orden
Puedes pedir ver una orden judicial antes de permitir la entrada a tu hogar.
L — Libertad bajo fianza
Algunas personas pueden solicitar fianza para salir de detención mientras su caso continúa.
M — Medicina
Tienes derecho a atención médica básica en detención y a atención de emergencia fuera de ella.
N — No discriminación
Estás protegido/a contra discriminación por origen nacional o raza en muchos contextos.
O — Organizarte
Tienes derecho a organizarte y protestar pacíficamente.
P — Privacidad
Tienes derechos de privacidad; no estás obligado/a a abrir tu hogar sin orden judicial válida.
Q — Quejas
Puedes presentar quejas por abusos o violaciones de derechos.
R — Religión
Tienes derecho a practicar tu religión.
S — Salud y seguridad laboral
Tienes derecho a condiciones de trabajo seguras y a recibir pago por tu trabajo.
T — Tráfico humano
Si eres víctima, puedes buscar protección y apoyo legal (p. ej., visa T).
U — Víctimas de delitos
Si fuiste víctima y colaboras con autoridades, podrías calificar para protección (p. ej., visa U).
V — Voto (limitaciones)
Solo ciudadanos pueden votar; no hacerlo si no eres ciudadano/a.
W — Warrant (Orden judicial)
Sin una orden firmada por un juez, no tienes que permitir la entrada a tu hogar.
X — eXcepciones
Existen excepciones; cada caso es distinto. Busca asesoría legal.
Y — You have rights
Recuerda: sí tienes derechos, incluso si no tienes estatus.
Z — Zona segura
Algunos lugares (escuelas, iglesias) han sido considerados sensibles; las políticas pueden cambiar.
Derechos de las Personas Migrantes Durante Redadas de ICE
Regla clave: Mantén la calma. No mientas, no corras y no muestres documentos falsos.
1) Derecho a guardar silencio
Puedes decir: “Ejercito mi derecho a guardar silencio.” No tienes que responder preguntas sobre tu estatus, país de origen o cómo entraste a EE. UU.
2) Derecho a no abrir la puerta
ICE no puede entrar a tu hogar sin una orden judicial firmada por un juez (no basta una orden administrativa de ICE). Pide que la muestren por la ventana o debajo de la puerta.
3) Derecho a no firmar documentos
No firmes nada que no entiendas, especialmente órdenes de salida voluntaria. Puedes decir que deseas hablar con un abogado.
4) Derecho a un abogado
Tienes derecho a consultar con un abogado. El gobierno no proporciona uno gratis en inmigración, pero puedes buscar asistencia legal.
5) Derecho a un intérprete
Si no hablas inglés, puedes solicitar un intérprete.
6) Derecho a ver a un juez
En muchos casos, tienes derecho a una audiencia ante un juez de inmigración antes de la deportación (hay excepciones).
7) Derecho a no consentir registros
Puedes decir claramente: “No doy mi consentimiento para que registren.”
8) Derecho a grabar
En espacios públicos, generalmente puedes grabar la redada, siempre que no interfieras.
9) Derecho a trato digno
Tienes derecho a no sufrir abuso físico o verbal y a recibir atención médica si la necesitas.
10) Derecho a comunicarte
Si eres detenido/a, puedes llamar a un familiar o a un abogado.
Qué hacer si ICE te detiene
- Pregunta: “¿Estoy bajo arresto?”
- Si sales, hazlo sin empujar ni resistirte.
- Memoriza o lleva contigo números importantes.
Qué hacer después de una redada
- Anota nombres, números de placa, hora y lugar.
- Busca asesoría legal inmediata.
¿Dónde presentar quejas por abusos o violaciones de derechos?
ICE – Office of Professional Responsibility (OPR)
Para abusos, uso excesivo de fuerza, coerción o violaciones de procedimiento por parte de ICE.
https://www.ice.gov/webform/ice-form
🏛️ DHS – Office for Civil Rights and Civil Liberties (CRCL)
Para violaciones de derechos civiles y humanos cometidas por ICE, CBP o Border Patrol (discriminación, falta de intérprete, detenciones arbitrarias).
https://www.dhs.gov/file-civil-rights-complaint
Policía local o del condado (Asuntos Internos)
Si el abuso fue cometido por policía local o sheriff, solicita el formulario de Asuntos Internos. En muchos lugares la queja puede presentarse por escrito o de forma anónima.
Consejo: Documenta todo lo antes posible y guarda copias para documentar y canalizar una queja.
Este contenido es informativo y educativo. No sustituye asesoría legal.





