Hablar de personas con asilo pendiente interceptadas por ICE no es hablar de discrecionalidad administrativa ni de políticas migratorias cambiantes. Es hablar de límites jurídicos claros al poder del Estado, de obligaciones internacionales vinculantes y de derechos constitucionales exigibles.

Lo que expongo a continuación no es una opinión política. Es derecho aplicable.

1. Tener un asilo pendiente no es estar fuera de la ley

Cuando tengo una solicitud de asilo pendiente en Estados Unidos —ya sea afirmativa o defensiva— estoy bajo un procedimiento legal activo. Eso tiene consecuencias jurídicas inmediatas:

  • La remoción no puede ejecutarse de forma automática.
  • El Estado está obligado a respetar el debido proceso.
  • Cualquier actuación de ICE queda sujeta a control constitucional y judicial.
  • Pretender que una persona con asilo pendiente es “removible sin más” es jurídicamente falso.

2. Lo que me protege el Derecho Internacional Público

2.1 El principio de no devolución (non-refoulement)

El eje central de mi protección es el principio de no devolución, que prohíbe devolver a una persona a un país donde exista riesgo de persecución, tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Este principio:

  • Está consagrado en el artículo 33 de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951.
  • Reafirmado por el Protocolo de 1967.
  • Incorporado en la Convención contra la Tortura.
  • Reconocido como derecho internacional consuetudinario, por lo tanto obligatorio para Estados Unidos incluso más allá del texto de los tratados.

Esto significa algo jurídicamente contundente:

ICE no puede deportarme, forzar mi salida ni inducir una “salida voluntaria” si existe riesgo y un procedimiento de asilo pendiente.

2.2 Prohibición de detención arbitraria

El derecho internacional de los derechos humanos establece que la detención migratoria:

  • no puede ser automática,
  • debe ser necesaria y proporcional,
  • y debe estar sujeta a revisión judicial.

La detención de solicitantes de asilo por el solo hecho de su estatus migratorio ha sido reiteradamente cuestionada por los estándares internacionales. La detención como regla, y no como excepción, viola el derecho a la libertad personal.

3. Lo que me protege la Constitución de los Estados Unidos

Aquí es necesario ser absolutamente clara: la Constitución de los Estados Unidos protege a “persons”, no solo a ciudadanos.

3.1 Quinta Enmienda: debido proceso

Como persona en territorio estadounidense, tengo derecho al debido proceso de ley. Esto incluye:

  • notificación clara,
  • oportunidad real de ser escuchada,
  • y un procedimiento justo antes de cualquier privación de libertad o expulsión.

La Corte Suprema ha sostenido de forma consistente que las personas no ciudadanas están protegidas por la Quinta Enmienda, incluso en el contexto migratorio, que es de naturaleza civil y no penal.

La eficiencia administrativa no justifica la eliminación de garantías constitucionales.

3.2 Detención migratoria y límites constitucionales

La jurisprudencia federal ha sido clara en que:

  • la detención migratoria no puede ser indefinida,
  • ni automática,
  • ni carente de revisión judicial.

Casos como Zadvydas v. Davis y Jennings v. Rodriguez establecen que el debido proceso impone límites reales a la detención, especialmente cuando existe un procedimiento de protección pendiente.

La detención prolongada sin control judicial viola la Constitución.

3.3 Derecho a guardar silencio y a no firmar

Aunque el proceso migratorio no sea penal:

  • no estoy obligada a responder preguntas de ICE,
  • no estoy obligada a firmar documentos,
  • no estoy obligada a aceptar salida voluntaria.

Cualquier “consentimiento” obtenido bajo presión, desinformación o intimidación carece de validez jurídica y es impugnable.

4. Lo que me protege la ley migratoria estadounidense

4.1 Derecho a que mi solicitud de asilo sea examinada

La Ley de Inmigración y Nacionalidad reconoce el derecho a solicitar asilo y a que esa solicitud sea examinada de manera completa y justa.

Mientras el procedimiento está pendiente: no puede ejecutarse una orden de remoción, y cualquier intento de expulsión sin audiencia es legalmente cuestionable.

4.2 Derecho a audiencia ante un juez de inmigración

Si ICE me intercepta o me detiene:

  • tengo derecho a comparecer ante un juez de inmigración,
  • no a una deportación sumaria que ignore mi solicitud de asilo o mi alegato de temor creíble.

La remoción expedita no puede utilizarse para anular un reclamo de protección internacional.

4.3 Derecho a abogado

Tengo derecho a:

  • contactar a un abogado,
  • contar con tiempo razonable para hacerlo,
  • y comunicarme libremente con mi representación legal.

Cualquier obstáculo impuesto por ICE viola el debido proceso.

5. Lo que ICE no puede hacer legalmente

ICE no puede:

  • deportarme mientras mi asilo está pendiente,
  • impedir que alegue temor o persecución,
  • obligarme a firmar documentos,
  • mentir sobre mis derechos o consecuencias legales,
  • detenerme indefinidamente sin revisión judicial,
  • sustituir la ley por “criterios operativos”.

Hacerlo no es política migratoria, es violación del derecho interno, constitucional e internacional.

6. Conclusión jurídica

Si tengo un asilo pendiente en Estados Unidos y soy interceptada por ICE:

  • no pierdo mis derechos,
  • no quedo a discreción absoluta del agente,
  • no puedo ser removida sin debido proceso,
  • estoy protegida por el derecho internacional y la Constitución.

El asilo no es un favor. No es una concesión política. Es una obligación jurídica del Estado y cuando el Estado la incumple, incurre en responsabilidad legal, no en una simple controversia administrativa.

Por Dra. Karla Margareth Henríquez Lozada

Abogada – PhD en Derecho Internacional Público

Defensora de Derechos Humanos

Nota importante: Estos derechos aplican, en gran medida, independientemente del estatus migratorio. Conocerlos ayuda a protegerte y a tomar decisiones informadas.

A — Abogado/a
Tienes derecho a consultar con un abogado. En procesos migratorios, el gobierno no paga uno, pero puedes buscar asesoría legal.

B — Buscar asilo
Puedes solicitar asilo si temes persecución en tu país por motivos de raza, religión, nacionalidad, opinión política o pertenencia a un grupo social.

C — Callar (Derecho a guardar silencio)
Puedes guardar silencio y no responder preguntas sobre tu estatus migratorio.

D — Debido proceso
Tienes derecho al debido proceso, que incluye una audiencia ante un juez antes de una deportación (con excepciones limitadas).

E — Educación
Niños y niñas tienen derecho a educación pública K–12 sin importar su estatus.

F — Familia
Tienes derecho a contactar a tu familia si estás detenido/a.

G — Grabar
En espacios públicos, generalmente puedes grabar interacciones con autoridades, siempre que no interfieras.

H — Humanidad y dignidad
Tienes derecho a un trato humano y digno mientras estés bajo custodia.

I — Intérprete
Puedes solicitar un intérprete si no dominas el inglés.

J — Juez
En muchos casos, tienes derecho a ver a un juez de inmigración.

K — Conocer la orden
Puedes pedir ver una orden judicial antes de permitir la entrada a tu hogar.

L — Libertad bajo fianza
Algunas personas pueden solicitar fianza para salir de detención mientras su caso continúa.

M — Medicina
Tienes derecho a atención médica básica en detención y a atención de emergencia fuera de ella.

N — No discriminación
Estás protegido/a contra discriminación por origen nacional o raza en muchos contextos.

O — Organizarte
Tienes derecho a organizarte y protestar pacíficamente.

P — Privacidad
Tienes derechos de privacidad; no estás obligado/a a abrir tu hogar sin orden judicial válida.

Q — Quejas
Puedes presentar quejas por abusos o violaciones de derechos.

R — Religión
Tienes derecho a practicar tu religión.

S — Salud y seguridad laboral
Tienes derecho a condiciones de trabajo seguras y a recibir pago por tu trabajo.

T — Tráfico humano
Si eres víctima, puedes buscar protección y apoyo legal (p. ej., visa T).

U — Víctimas de delitos
Si fuiste víctima y colaboras con autoridades, podrías calificar para protección (p. ej., visa U).

V — Voto (limitaciones)
Solo ciudadanos pueden votar; no hacerlo si no eres ciudadano/a.

W — Warrant (Orden judicial)
Sin una orden firmada por un juez, no tienes que permitir la entrada a tu hogar.

X — eXcepciones
Existen excepciones; cada caso es distinto. Busca asesoría legal.

Y — You have rights
Recuerda: sí tienes derechos, incluso si no tienes estatus.

Z — Zona segura
Algunos lugares (escuelas, iglesias) han sido considerados sensibles; las políticas pueden cambiar.

Derechos de las Personas Migrantes Durante Redadas de ICE

Regla clave: Mantén la calma. No mientas, no corras y no muestres documentos falsos.

1) Derecho a guardar silencio

Puedes decir: “Ejercito mi derecho a guardar silencio.” No tienes que responder preguntas sobre tu estatus, país de origen o cómo entraste a EE. UU.

2) Derecho a no abrir la puerta

ICE no puede entrar a tu hogar sin una orden judicial firmada por un juez (no basta una orden administrativa de ICE). Pide que la muestren por la ventana o debajo de la puerta.

3) Derecho a no firmar documentos

No firmes nada que no entiendas, especialmente órdenes de salida voluntaria. Puedes decir que deseas hablar con un abogado.

4) Derecho a un abogado

Tienes derecho a consultar con un abogado. El gobierno no proporciona uno gratis en inmigración, pero puedes buscar asistencia legal.

5) Derecho a un intérprete

Si no hablas inglés, puedes solicitar un intérprete.

6) Derecho a ver a un juez

En muchos casos, tienes derecho a una audiencia ante un juez de inmigración antes de la deportación (hay excepciones).

7) Derecho a no consentir registros

Puedes decir claramente: “No doy mi consentimiento para que registren.”

8) Derecho a grabar

En espacios públicos, generalmente puedes grabar la redada, siempre que no interfieras.

9) Derecho a trato digno

Tienes derecho a no sufrir abuso físico o verbal y a recibir atención médica si la necesitas.

10) Derecho a comunicarte

Si eres detenido/a, puedes llamar a un familiar o a un abogado.

Qué hacer si ICE te detiene

  • Pregunta: “¿Estoy bajo arresto?”
  • Si sales, hazlo sin empujar ni resistirte.
  • Memoriza o lleva contigo números importantes.

Qué hacer después de una redada

  • Anota nombres, números de placa, hora y lugar.
  • Busca asesoría legal inmediata.

¿Dónde presentar quejas por abusos o violaciones de derechos?

ICE – Office of Professional Responsibility (OPR)

Para abusos, uso excesivo de fuerza, coerción o violaciones de procedimiento por parte de ICE.

https://www.ice.gov/webform/ice-form

🏛️ DHS – Office for Civil Rights and Civil Liberties (CRCL)

Para violaciones de derechos civiles y humanos cometidas por ICE, CBP o Border Patrol (discriminación, falta de intérprete, detenciones arbitrarias).

https://www.dhs.gov/file-civil-rights-complaint

Policía local o del condado (Asuntos Internos)

Si el abuso fue cometido por policía local o sheriff, solicita el formulario de Asuntos Internos. En muchos lugares la queja puede presentarse por escrito o de forma anónima.

Consejo: Documenta todo lo antes posible y guarda copias para documentar y canalizar una queja.

Este contenido es informativo y educativo. No sustituye asesoría legal.

La Academia DDHHUNIVERSAL informa a la comunidad migrante que inmigración (USCIS) realizó cambios recientes en las reglas de VAWA, que es la autopetición para personas que han sufrido violencia doméstica.


Estos cambios ya están en vigor y afectan tanto a casos nuevos como a casos que todavía están pendientes.

VAWA es una protección migratoria que permite a personas sobrevivientes de violencia solicitar un estatus legal sin depender del abusador. Aplica cuando el abuso proviene de un esposo o esposa, padre, madre o hijo ciudadano o residente permanente.


Uno de los cambios más importantes es que ahora inmigración exige que la persona haya vivido con el abusador durante la relación. Antes era suficiente haber vivido juntos en el pasado, pero ahora este requisito es más estricto. Esto puede afectar a muchas víctimas que tuvieron que irse del hogar para proteger su vida o la de sus hijos.


También se están pidiendo más pruebas de que el matrimonio fue real y de buena fe. Inmigración quiere ver que el matrimonio fue legal, que no hubo otros matrimonios sin cerrar y que la relación no fue solo por papeles.

VAWA sigue permitiendo presentar cualquier evidencia creíble, como declaraciones personales, cartas de testigos, reportes médicos o psicológicos. Sin embargo, USCIS aclara que la evidencia debe ser clara, relevante y confiable, y que inmigración decide cuánto peso le da a cada prueba.


En cuanto a la buena conducta moral, ahora se recalca que la persona solicitante es responsable de probarla. Las declaraciones escritas ayudan, pero si no tienen suficiente detalle, inmigración puede pedir más pruebas o darles poco valor.


USCIS también aclara que la violencia no es solo golpes. Incluye control, amenazas, humillaciones, abuso emocional y psicológico. Lo importante no es solo lo que ocurrió, sino cómo afectó a la persona sobreviviente.


En los casos que involucran padrastros, madrastras o hijastros, si una de las personas falleció, ahora se debe demostrar que la relación abusiva continuó después de presentar la solicitud.


Inmigración reconoce que estos cambios pueden afectar negativamente a algunas víctimas, pero aun así decidió aplicarlos también a casos que ya estaban en proceso.


Desde la Academia DDHHUNIVERSAL, recordamos a la comunidad que muchas víctimas dejaron sus hogares por seguridad, no tienen documentos perfectos o han pasado por situaciones muy difíciles. Por eso, hoy más que nunca, es importante informarse bien, preparar con cuidado la evidencia y buscar orientación confiable.


VAWA sigue siendo un derecho para las víctimas, pero con estos cambios es fundamental hacerlo con mayor preparación y acompañamiento.

📌 Fuente oficial

U.S. Citizenship and Immigration Services (USCIS), Policy Alert PA-2025-33: Violence Against Women Act, actualización del Manual de Políticas, Volumen 3, Parte D, publicada el 22 de diciembre de 2025  

📍 Academia DDHHUNIVERSAL

Educación, orientación y defensa de los derechos humanos de la comunidad migrante

Redactado por:

Damarys Rangel, Especialista en Derechos Humanos
Fundadora y Presidenta de Derechos Humanos con DR, Corp (DDHHUNIVERSAL)
Organización acreditada por el Departamento de Justicia (DOJ/EOIR)
Afiliada a la Red de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)

Desde DDHHUNIVERSAL enfatizamos:

VAWA sigue siendo una protección poderosa, pero requiere estrategia, evidencia y acompañamiento profesional.

Fuente Judicial Oficial

  • United States Court of Appeals for the Fifth Circuit
    Calderon-Uresti v. Bondi, No. 24-60445 (Nov. 6, 2025)
  • Citado junto con Simantov v. Bondi, 2025 WL 2587112 (5th Cir. 2025)

¿Quieres conocer tus opciones migratorias?

En DDHHUNIVERSAL ofrecemos:

✔️ Informe Migratorio Personalizado

Análisis completo y privado de tu caso.

✔️ Servicios de asistencia y representación migratoria

A cargo de representantes acreditados por DOJ/EOIR.

📍 Dirección:
450 South Orange Ave, 3rd Floor
Orlando, FL 32801

Disclaimer Institucional

Esta Nota Migratoria es elaborada con fines educativos e informativos por la Academia DDHHUNIVERSAL, parte de Derechos Humanos con DR, Corp, organización sin fines de lucro acreditada por el Departamento de Justicia (DOJ/EOIR). No constituye asesoría legal individualizada ni sustituye la consulta con un abogado o representante autorizado.

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Actualización Judicial Importante: Caso Calderon-Uresti v. Bondi (5th Cir., 2025)

En noviembre de 2025, la Corte de Apelaciones del Quinto Circuito publicó una decisión que impacta directamente a personas que buscan protección migratoria bajo VAWA, especialmente en Texas, Louisiana y Mississippi.

El caso Calderon-Uresti v. Bondi (No. 24-60445) aclara un punto esencial:

En VAWA, un testimonio creíble NO siempre es suficiente.
Si el juez pide evidencia adicional, la ley exige entregarla o justificar claramente por qué no se puede obtener.

Esta regla, establecida en 8 U.S.C. § 1229a(c)(4)(B), se conoce como la regla de corroboración, y la Corte reafirmó que su cumplimiento es obligatorio.

¿Qué pasó en este caso? (Explicado en lenguaje sencillo)

La solicitante, Marilu Calderon-Uresti, compartió un testimonio fuerte y creíble sobre abuso físico, emocional y psicológico por parte de su esposo ciudadano estadounidense:

  • Golpes frente a sus hijos.
  • Un incidente donde fue atropellada con un vehículo.
  • Humillaciones constantes.
  • Llegada de la policía, fotos de moretones y reporte oficial.

El juez sí le creyó, pero pidió corroboración razonablemente disponible, como:

  • El reporte policial.
  • Fotos de las lesiones.
  • Registros del hospital.
  • Declaraciones de testigos.

Ella no presentó ninguna de estas pruebas.
Cuando el juez preguntó por qué, sus respuestas fueron:

  • “No manejo y dependía de mi esposo para ir por el reporte.”
  • “Se me olvidó buscar los papeles del hospital.”

La Corte concluyó que esa evidencia sí era razonablemente accesible, y que no haberla presentado fue fatal para su caso VAWA.
Este mismo criterio había sido reafirmado semanas antes en otro caso: Simantov v. Bondi (5th Cir. 2025).

Es importante reunir la evidencia para un caso VAWA - DDHH UNIVERSAL Derechos Humanos con DR Corp
Es importante reunir la evidencia para un caso VAWA – DDHH UNIVERSAL Derechos Humanos con DR Corp

Punto Clave: “Battery or Extreme Cruelty” también es un estándar legal

El Quinto Circuito explicó que determinar si una historia cumple con el estándar de:

 “battery” (violencia física)

“extreme cruelty” (crueldad extrema)

es una pregunta mixta de hechos y derecho —es decir, revisable por las cortes.

Pero aun si el testimonio es creíble, si falta corroboración que el juez considera accesible, la solicitud puede ser negada.

¿Y la cancelación regular de 10 años? ¿Qué dijo la Corte?

La solicitante intentó argumentar que, tras la decisión de Niz-Chavez (2021), el tiempo de presencia continua no se había detenido y que ahora sí cumple los 10 años.

La Corte no analizó el fondo del argumento porque:

Ella nunca presentó ese argumento ante la BIA.

Esto se llama falta de agotamiento administrativo, y cuando ocurre, la Corte no tiene jurisdicción para revisar el reclamo.

Nueva lección:

Sí tienes un argumento legal importante, debes presentarlo desde la fase administrativa.

Implicaciones para la comunidad migrante

Si eres víctima de violencia y deseas aplicar a VAWA:

No esperes a que el juez te lo pida.

Reúne desde ahora:

  • Reportes policiales
  • Registros médicos
  • Fotos
  • Mensajes
  • Declaraciones de testigos
  • Órdenes de protección
  • Reportes de refugios o terapeutas

Y si no puedes obtenerlos, documenta por qué:
control coercitivo, miedo, falta de acceso al vehículo, idioma, seguridad, etc.

Desde DDHHUNIVERSAL enfatizamos:

VAWA sigue siendo una protección poderosa, pero requiere estrategia, evidencia y acompañamiento profesional.

Fuente Judicial Oficial

  • United States Court of Appeals for the Fifth Circuit
    Calderon-Uresti v. Bondi, No. 24-60445 (Nov. 6, 2025)
  • Citado junto con Simantov v. Bondi, 2025 WL 2587112 (5th Cir. 2025)

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Análisis completo y privado de tu caso.

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NOTA MIGRATORIA – ACADEMIA DDHHUNIVERSAL

Actualización Judicial sobre el Programa DACA (Octubre 2025)

📜 Contexto Legal Reciente

El 29 de septiembre de 2025, el Departamento de Justicia de los Estados Unidos (DOJ) presentó ante la Corte Federal del Distrito Sur de Texas (Caso No. 18-cv-00068, Texas v. United States) su respuesta a la orden judicial emitida el 22 de julio de 2025, relacionada con el futuro del programa DACA (Deferred Action for Childhood Arrivals) .

El documento, registrado bajo el AILA Doc. No. 25100361, confirma que, conforme a la decisión del Quinto Circuito de Apelaciones (Texas III, 126 F.4th 392 (2025)), la aplicación del programa DACA queda limitada geográficamente al estado de Texas, donde solo se permitirá un “forbearance-only” (deferred action sin autorización de empleo ni reconocimiento de presencia legal).

Esto implica que:

  • USCIS podrá seguir recibiendo y adjudicando solicitudes iniciales y de renovación de DACA, pero las personas que residan en Texas no recibirán un EAD (Employment Authorization Document) vinculado a DACA.
  • Aquellos beneficiarios que se muden a Texas deberán notificar su cambio de domicilio en un plazo de 10 días (8 U.S.C. § 1305; 8 C.F.R. § 265.1). Si USCIS confirma su residencia en Texas, podría revocar el EAD emitido previamente conforme al 8 C.F.R. § 274a.14(b).
  • Por el contrario, quienes se trasladen fuera de Texas podrán solicitar o renovar su EAD dentro del periodo de vigencia de DACA.
  • DHS / USCIS establecerán un nuevo código de admisión para identificar a los beneficiarios de DACA que residen en Texas y que, por tanto, no serán considerados “lawfully present” bajo 8 C.F.R. § 1.3(a)(4)(vi) ni 8 U.S.C. § 1182(a)(9) .

En síntesis, el fallo no elimina DACA, pero limita sus efectos en Texas, manteniendo vigentes las protecciones y beneficios del programa en los demás estados del país.

La aplicación del programa DACA sufre cambios en el estado de Texas

Implicaciones Prácticas

Las personas beneficiarias o solicitantes de DACA deben:

  1. Verificar su domicilio actual registrado en USCIS.
  2. Actualizar su dirección dentro de los 10 días posteriores a cualquier mudanza.
  3. Consultar orientación jurídica personalizada antes de realizar cambios de residencia que puedan afectar su estatus DACA o su autorización de empleo.

Desde DDHHUNIVERSAL, recordamos que DACA sigue vigente fuera de Texas y que el programa continúa ofreciendo protección contra la deportación y acceso a autorización de trabajo, según las regulaciones de 2022 (8 C.F.R. §§ 236.21–236.23).

Fuente Oficial

  • United States District Court for the Southern District of Texas, Case No. 18-cv-00068
    Document 781 – Federal Defendants’ Response to the Court’s Order of July 22, 2025, presentado el 29 de septiembre de 2025.
  • AILA Doc. No. 25100361 (Posted 10/3/25)

Taller Especial: “DACA – Nuevos Retos y Requisitos 2025”

🏢 Modalidad: Presencial y Virtual – Academia DDHHUNIVERSAL

Contenido:

  • Historia del DACA
  • Definición
  • Elegibilidad
  • Proceso
  • Sentencias del DACA
  • Recomendaciones legales actualizadas
  • Asesoría técnica para formularios I-821D y I-765

📍 Inscripción: https://academy.ddhhuniversal.com

📧 Información: [email protected]

📞 Teléfono: (407) 403-7919

Disclaimer Institucional

Esta Nota Migratoria es elaborada con fines educativos e informativos, en el marco de los programas de formación de la Academia DDHHUNIVERSAL, parte de Derechos Humanos con DR, Corp, organización acreditada por el Departamento de Justicia (DOJ/EOIR).

No constituye asesoría legal individualizada ni sustituye la consulta con un abogado o representante autorizado.

Redactado por:

Damarys Rangel, Fundadora y Presidenta de Derechos Humanos con DR, Corp (DDHHUNIVERSAL)

Derechos Humanos con DR, Corp.
Nonprofit Organization Accredited by the U.S. Department of Justice (DOJ)
Executive Office for Immigration Review (EOIR) – Office of Legal Access Programs
Recognized under 8 C.F.R. §1292.11
Date of Recognition: February 21, 2025
450 South Orange Ave, 3rd Floor
Orlando, FL 32801

Afiliada a la Red de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)

Actualización sobre el Estatus de Protección Temporal (TPS) para venezolanos en Estados Unidos – Octubre 2025


Fuente: Orden de la Corte Suprema de los Estados Unidos, 3 de octubre de 2025 (Noem v. National TPS Alliance)
Redactado por: Damarys Rangel, Fundadora y Presidenta de Derechos Humanos con DR, Corp (DDHHUNIVERSAL). Organización acreditada por el Departamento de Justicia de EE. UU. (DOJ/EOIR).
Programa educativo: Academia DDHHUNIVERSAL

Contexto general

El Estatus de Protección Temporal (TPS) es una medida humanitaria que otorga permiso legal para vivir y trabajar en los Estados Unidos a personas de países con condiciones inseguras para el retorno (conflictos armados, desastres naturales o crisis humanitarias).


Para Venezuela, el TPS fue otorgado inicialmente en marzo de 2021, y posteriormente redesignado en octubre de 2023, beneficiando a miles de familias venezolanas que buscaron estabilidad migratoria mientras la crisis humanitaria continúa.


La decisión reciente de la Corte Suprema (3 de octubre de 2025)


Clic aquí para leer la decisión reciente de la Corte Suprema (03/10/2025)

La Corte Suprema de los Estados Unidos emitió una orden que concede la suspensión (“stay”) de una decisión previa de un tribunal inferior que había anulado la terminación del TPS para Venezuela.

En términos sencillos:

  • La Corte Suprema permitió al Gobierno mantener vigente su decisión de terminar el TPS para Venezuela, mientras continúa el proceso judicial de apelación.
  • La suspensión se mantendrá hasta que el Noveno Circuito (tribunal de apelaciones) emita su fallo y, si el caso llega nuevamente a la Corte Suprema, hasta que ésta decida si acepta o no revisarlo.

Esto no significa una cancelación inmediata, pero sí mantiene en efecto las terminaciones ya publicadas por el Departamento de Seguridad Nacional (DHS).

Situación actual del TPS para venezolanos

TPS 2021 (primera designación)

  • Otorgado en marzo de 2021.
  • DHS anunció su terminación efectiva el 7 de noviembre de 2025, a las 11:59 p. m.
  • Hasta esa fecha, el estatus y los permisos de trabajo siguen vigentes.

TPS 2023 (redesignación)

  • Fue emitido en octubre de 2023 y extendido en enero de 2025 hasta octubre de 2026, pero esa extensión fue anulada en febrero de 2025.
  • El 5 de febrero de 2025, el DHS confirmó la terminación del TPS 2023, efectiva desde el 7 de abril de 2025.
  • La decisión de la Corte Suprema del 3 de octubre mantiene esa terminación vigente mientras avanza la apelación.

Qué deben saber los beneficiarios

Si te registraste bajo el TPS 2021:

  • Tu TPS sigue activo hasta el 7 de noviembre de 2025.
  • Verifica la fecha de expiración de tu EAD (permiso de trabajo) y mantente atento a las notificaciones de USCIS y del Registro Federal (Federal Register).

Si te registraste bajo el TPS 2023:

  • Tu TPS fue terminado el 7 de abril de 2025, y la extensión hasta 2026 ya no está vigente.
  • Consulta con tu abogado o representante acreditado otras opciones migratorias, como asilo, parole humanitario o ajuste de estatus, según tu caso.

Qué se espera ahora

  • El Noveno Circuito continúa con el proceso de apelación.
  • La Corte Suprema mantendrá la suspensión hasta que exista una resolución definitiva.
  • Cualquier cambio (positivo o negativo) será publicado oficialmente por USCIS o el DHS.


Por ahora, no hay nuevas reinscripciones abiertas. La comunidad debe evitar rumores y seguir únicamente las fuentes oficiales.

Recomendaciones finales

  • Guarda todos tus documentos de TPS y EAD anteriores.
  • No viajes fuera de EE. UU. sin autorización de Advance Parole.
  • Si tu TPS se termina y no tienes otro estatus migratorio, busca asesoría legal acreditada para evitar la pérdida de derechos o exposición a procedimientos de deportación.
  • Participa en los talleres gratuitos de la Academia DDHHUNIVERSAL para conocer tus derechos migratorios y las alternativas legales disponibles.

Conclusión


La decisión de la Corte Suprema no cancela el TPS de inmediato, pero mantiene en pausa la protección judicial que algunos grupos buscaban para extenderlo. En consecuencia, la comunidad venezolana en EE. UU. debe prepararse para el cierre del
TPS 2021 en noviembre de 2025, a menos que nuevas órdenes o políticas lo modifiquen.


DDHHUNIVERSAL continuará informando, educando y orientando con imparcialidad y rigor técnico, bajo el compromiso de promover la defensa de los derechos humanos de las personas migrantes.

Derechos Humanos con DR, Corp (DDHHUNIVERSAL) Organización 501(c)(3) acreditada por el Departamento de Justicia (DOJ/EOIR)


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📚 Academia DDHHUNIVERSAL – “Conocer tus derechos es tu deber”

🗓 Cronología y contexto legal

📜 Orden Ejecutiva 14159
El 20 de enero de 2025, el presidente Donald J. Trump firmó la Orden Ejecutiva 14159, titulada «Protegiendo al Pueblo Estadounidense Contra la Invasión», instruyendo al Departamento de Seguridad Nacional (DHS) a:

  • Hacer cumplir estrictamente el requisito de registro de extranjeros conforme al artículo 262 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA).
  • Tratar la falta de registro como prioridad de cumplimiento civil y penal.

⚖ Impugnación Judicial

En respuesta a esta orden, organizaciones de derechos civiles presentaron una demanda contra el DHS:

  • Caso: Coalition for Humane Immigrant Rights et al. v. U.S. Department of Homeland Security et al.
  • Corte: Tribunal de Distrito de EE.UU. para el Distrito de Columbia
  • N.º de caso: 1:25-cv-00943-TNM
  • Fecha del fallo: 10 de abril de 2025
  • Resultado: La Corte desestimó el caso por falta de legitimación activa de los demandantes, sin pronunciarse sobre el fondo de la política ni sobre la legalidad de imponer sanciones.

📌 Conclusión legal: Aunque la sentencia no valida expresamente el cobro de multas, tampoco lo prohíbe. La Ley INA, en su sección 266 (8 U.S.C. § 1306), sí autoriza al DHS a imponer multas y sanciones penales por incumplimiento del registro.

🛂 ¿Quiénes deben registrarse?

De acuerdo con la INA § 262 (8 U.S.C. 1302), deben registrarse:

  • Toda persona extranjera de 14 años o más que:
    • No fue registrada al solicitar visa o ingresar.
    • Permanezca 30 días o más en EE.UU.
  • Padres o tutores deben registrar a menores de 14 años.
  • Al cumplir 14 años, los ya registrados deben reinscribirse y presentar huellas.

🧭 ¿Dónde y cómo se realiza el registro?

Vía digital: El proceso se realiza exclusivamente en línea, mediante el nuevo formulario:

🔗 Formulario G-325R – Biometric Information (Registration)

Pasos:

  • Accede al sitio oficial de USCIS.
  • Completa el formulario G-325R con tus datos biográficos.
  • Proporciona:
    • Pasaporte o ID con foto.
    • Fecha de ingreso a EE.UU. (I-94 si aplica).
    • Dirección actual, número de extranjero (si lo tienes), email y teléfono.
  • Agenda cita biométrica si se requiere.
  • Espera confirmación electrónica de registro.

📂 ¿Qué necesitas para registrarte?

  • Documento de identidad vigente (pasaporte o ID).
  • Dirección actual en EE.UU.
  • Teléfono y correo electrónico.
  • Fecha y lugar de ingreso al país.
  • Número de extranjero (si corresponde).

📇 ¿Qué sucede después del registro?

  • El DHS emitirá un comprobante digital de registro.
  • Toda persona mayor de 18 años debe portarlo consigo en todo momento.
  • Este registro no otorga estatus migratorio, ni permisos de trabajo, pero:

✅ Cumples con la ley.
✅ Evitas sanciones civiles o penales.
✅ Puede servir como evidencia en trámites futuros.

⚠️ Consecuencias de NO registrarse

  • Multas por incumplimiento.
  • Posibles cargos penales por delito menor.
  • Deportación o detención en casos graves.

🧭 Recomendaciones para los migrantes

  • Guarda una copia digital y física del registro.
  • Verifica con USCIS el estado de tu inscripción.
  • No compartas tus datos en portales no oficiales.
  • Consulta con un abogado o con una organización acreditada por el DOJ, como DDHHUNIVERSAL Non Profit 501(c)(3).

Para más orientación o asistencia en tu proceso de registro, agenda una consulta legal personalizada:

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Fuente de la información:

USCIS

Case 1:25-cv-00943-TNM Document 27 Filed 04/10/25 Page 1 of 21

Rules and Regulations

Como organización reconocida por el Departamento de Justicia (DOJ) y autorizada por la Oficina Ejecutiva para la Revisión de Casos de Inmigración (EOIR) bajo la norma 8 C.F.R. § 1292.12, en DDHHUNIVERSAL Non Profit 501(c)(3) tenemos el deber de brindar a la comunidad información clara, precisa y actualizada sobre los procesos migratorios que impactan su vida y su estabilidad en los Estados Unidos.

Frente a los recientes cambios administrativos y decisiones judiciales, consideramos fundamental presentar esta cronología explicativa sobre el TPS para Venezuela, las extensiones otorgadas, y el estado actual de los permisos de trabajo (EAD).

 El 17 de enero de 2025

El entonces Secretario de Seguridad Nacional, Alejandro Mayorkas, firmó un memorando oficial en el que:

  • Extendía la redesignación del TPS Venezuela 2023 por 18 meses más, hasta el 2 de octubre de 2026.
  • Consolidaba ambos procesos (TPS 2021 y TPS 2023) en uno solo, para facilitar la administración y evitar confusión entre beneficiarios.
  • Y extendía automáticamente los permisos de trabajo (EAD) para todos los beneficiarios del TPS Venezuela (2021 y 2023) hasta el 2 de octubre de 2026.

Esta decisión fue publicada oficialmente en el Registro Federal y entró en vigencia de manera válida y legítima.

 ¿Qué ocurrió después?

El 28 de enero de 2025, solo tres días después de asumir funciones, la nueva Secretaria del DHS, Kristi Noem, emitió un nuevo memorando anulando completamente la decisión de su predecesor. En su acción:

  • Revocó la extensión del TPS 2023
  • Eliminó la consolidación de los procesos TPS 2021 y TPS 2023
  • Canceló la extensión automática de los permisos de trabajo (EAD) hasta octubre de 2026

En otras palabras, si esta medida quedaba en firme, los permisos de trabajo sólo serían válidos hasta las fechas previas, por ejemplo, hasta el 10 de marzo de 2025 para muchos beneficiarios del TPS 2021.

¿Qué decidió el juez federal?

El 31 de marzo de 2025, el juez Edward M. Chen, del Tribunal del Distrito Norte de California, emitió una orden judicial como respuesta a la demanda presentada por la organización National TPS Alliance y varios beneficiarios.

Esta orden revoca temporalmente los efectos del memorando de Kristi Noem y establece que:

  • El intento de terminar el TPS 2023 queda suspendido temporalmente.
  • La anulación de la extensión de los permisos de trabajo (EAD) también queda suspendida, mientras se decide el fondo del caso.

Resumen actual para beneficiarios del TPS Venezuela:

  • La extensión de los permisos de trabajo (EAD) hasta el 2 de octubre de 2026 sigue vigente por ahora, gracias a la orden judicial.
  • La consolidación de los procesos TPS 2021 y TPS 2023 también permanece válida de manera temporal.
  • Los beneficiarios deben mantenerse informados, ya que esta situación sigue bajo revisión judicial.

 ¡Atención nuevos solicitantes!

📅 Hoy, 2 de abril de 2025, es el último día para que nuevos solicitantes elegibles se registren al TPS Venezuela bajo la redesignación de 2023.

Quienes hayan ingresado a EE.UU. antes del 31 de julio de 2023 aún pueden presentar el Formulario I-821 y optar al beneficio, siempre que lo hagan antes de que finalice el día.

Estamos para servirte

Organización Derechos Humanos con DR, Corp ‘DDHHUNIVERSAL’ Non Profit 501(c)(3)
Autorizada por el DOJ – EOIR para ofrecer asistencia legal en materia migratoria.
Comprometidos con tu bienestar, tu estabilidad y tus derechos.

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🛡️ Conocer tus derechos es un deber.

Anexamos los memorándum de DHS Secretario Mayorca y la sentencia para los usuarios:

Dignidad y derechos protegidos: Juez suspende cancelación del TPS venezolano

El juez Edward M. Chen ordena la suspensión de la cancelación del TPS para venezolanos y reconoce el grave impacto humano y legal de esta medida.

La Organización Derechos Humanos con DR, Corp. (DDHHUNIVERSAL) Non Profit 501(c)(3) informa con satisfacción que el juez federal Edward M. Chen, del Tribunal del Distrito Norte de California, emitió una orden que suspende la revocación del Estatus de Protección Temporal (TPS) para más de 600.000 venezolanos residentes en los Estados Unidos, ante el intento del actual Departamento de Seguridad Nacional (DHS) de poner fin abruptamente a este beneficio humanitario.

En su decisión, el juez Chen concedió la moción presentada por la National TPS Alliance y otros demandantes, considerando que la acción del gobierno:

  • Causaría un daño irreparable a cientos de miles de personas, familias y comunidades, exponiéndolas a una deportación forzada hacia un país categorizado por el Departamento de Estado como de Nivel 4: No viajar, debido al alto riesgo de violencia, detenciones arbitrarias, terrorismo y colapso de los servicios básicos.
  • Afectaría gravemente la economía de EE.UU., al despojar del derecho al trabajo legal a una población que actualmente participa activamente en el mercado laboral, paga impuestos y contribuye con miles de millones de dólares anuales.
  • Debilitaría la salud pública y la seguridad local en distintas comunidades que dependen del trabajo, la estabilidad y la integración de esta población.

Motivación inconstitucional y falta de legalidad


El juez Chen señaló que las acciones del DHS lideradas por la secretaria Kristi Noem son arbitrarias, carentes de sustento técnico y posiblemente motivadas por prejuicios hacia la población venezolana. Indicó además que esta acción representa un precedente peligroso, ya que por primera vez en los 35 años de historia del TPS se intenta anular una extensión ya aprobada.


El tribunal también resaltó que:

  • Los beneficiarios venezolanos del TPS tienen niveles de educación superiores al promedio nacional, con entre 40% y 54% titulados universitarios.
  • Presentan una tasa de participación laboral del 80% al 96%.
  • Poseen índices de criminalidad inferiores al promedio nacional.

Una decisión que protege la dignidad y los derechos humanos


Desde DDHHUNIVERSAL celebramos esta decisión como un paso fundamental para la protección de los derechos humanos, la seguridad jurídica y la justicia social. Reafirmamos nuestro compromiso en seguir defendiendo el TPS como una herramienta vital para la estabilidad de miles de familias y comunidades que buscan vivir y trabajar en paz.


Invitamos a la comunidad a informarse, organizarse y participar en nuestras actividades educativas, talleres legales y campañas de incidencia.


¡Conocer tus derechos es un deber!


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