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Si tengo un asilo pendiente y ICE me intercepta: lo que la ley obliga a respetar

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Hablar de personas con asilo pendiente interceptadas por ICE no es hablar de discrecionalidad administrativa ni de políticas migratorias cambiantes. Es hablar de límites jurídicos claros al poder del Estado, de obligaciones internacionales vinculantes y de derechos constitucionales exigibles.

Lo que expongo a continuación no es una opinión política. Es derecho aplicable.

1. Tener un asilo pendiente no es estar fuera de la ley

Cuando tengo una solicitud de asilo pendiente en Estados Unidos —ya sea afirmativa o defensiva— estoy bajo un procedimiento legal activo. Eso tiene consecuencias jurídicas inmediatas:

  • La remoción no puede ejecutarse de forma automática.
  • El Estado está obligado a respetar el debido proceso.
  • Cualquier actuación de ICE queda sujeta a control constitucional y judicial.
  • Pretender que una persona con asilo pendiente es “removible sin más” es jurídicamente falso.

2. Lo que me protege el Derecho Internacional Público

2.1 El principio de no devolución (non-refoulement)

El eje central de mi protección es el principio de no devolución, que prohíbe devolver a una persona a un país donde exista riesgo de persecución, tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Este principio:

  • Está consagrado en el artículo 33 de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951.
  • Reafirmado por el Protocolo de 1967.
  • Incorporado en la Convención contra la Tortura.
  • Reconocido como derecho internacional consuetudinario, por lo tanto obligatorio para Estados Unidos incluso más allá del texto de los tratados.

Esto significa algo jurídicamente contundente:

ICE no puede deportarme, forzar mi salida ni inducir una “salida voluntaria” si existe riesgo y un procedimiento de asilo pendiente.

2.2 Prohibición de detención arbitraria

El derecho internacional de los derechos humanos establece que la detención migratoria:

  • no puede ser automática,
  • debe ser necesaria y proporcional,
  • y debe estar sujeta a revisión judicial.

La detención de solicitantes de asilo por el solo hecho de su estatus migratorio ha sido reiteradamente cuestionada por los estándares internacionales. La detención como regla, y no como excepción, viola el derecho a la libertad personal.

3. Lo que me protege la Constitución de los Estados Unidos

Aquí es necesario ser absolutamente clara: la Constitución de los Estados Unidos protege a “persons”, no solo a ciudadanos.

3.1 Quinta Enmienda: debido proceso

Como persona en territorio estadounidense, tengo derecho al debido proceso de ley. Esto incluye:

  • notificación clara,
  • oportunidad real de ser escuchada,
  • y un procedimiento justo antes de cualquier privación de libertad o expulsión.

La Corte Suprema ha sostenido de forma consistente que las personas no ciudadanas están protegidas por la Quinta Enmienda, incluso en el contexto migratorio, que es de naturaleza civil y no penal.

La eficiencia administrativa no justifica la eliminación de garantías constitucionales.

3.2 Detención migratoria y límites constitucionales

La jurisprudencia federal ha sido clara en que:

  • la detención migratoria no puede ser indefinida,
  • ni automática,
  • ni carente de revisión judicial.

Casos como Zadvydas v. Davis y Jennings v. Rodriguez establecen que el debido proceso impone límites reales a la detención, especialmente cuando existe un procedimiento de protección pendiente.

La detención prolongada sin control judicial viola la Constitución.

3.3 Derecho a guardar silencio y a no firmar

Aunque el proceso migratorio no sea penal:

  • no estoy obligada a responder preguntas de ICE,
  • no estoy obligada a firmar documentos,
  • no estoy obligada a aceptar salida voluntaria.

Cualquier “consentimiento” obtenido bajo presión, desinformación o intimidación carece de validez jurídica y es impugnable.

4. Lo que me protege la ley migratoria estadounidense

4.1 Derecho a que mi solicitud de asilo sea examinada

La Ley de Inmigración y Nacionalidad reconoce el derecho a solicitar asilo y a que esa solicitud sea examinada de manera completa y justa.

Mientras el procedimiento está pendiente: no puede ejecutarse una orden de remoción, y cualquier intento de expulsión sin audiencia es legalmente cuestionable.

4.2 Derecho a audiencia ante un juez de inmigración

Si ICE me intercepta o me detiene:

  • tengo derecho a comparecer ante un juez de inmigración,
  • no a una deportación sumaria que ignore mi solicitud de asilo o mi alegato de temor creíble.

La remoción expedita no puede utilizarse para anular un reclamo de protección internacional.

4.3 Derecho a abogado

Tengo derecho a:

  • contactar a un abogado,
  • contar con tiempo razonable para hacerlo,
  • y comunicarme libremente con mi representación legal.

Cualquier obstáculo impuesto por ICE viola el debido proceso.

5. Lo que ICE no puede hacer legalmente

ICE no puede:

  • deportarme mientras mi asilo está pendiente,
  • impedir que alegue temor o persecución,
  • obligarme a firmar documentos,
  • mentir sobre mis derechos o consecuencias legales,
  • detenerme indefinidamente sin revisión judicial,
  • sustituir la ley por “criterios operativos”.

Hacerlo no es política migratoria, es violación del derecho interno, constitucional e internacional.

6. Conclusión jurídica

Si tengo un asilo pendiente en Estados Unidos y soy interceptada por ICE:

  • no pierdo mis derechos,
  • no quedo a discreción absoluta del agente,
  • no puedo ser removida sin debido proceso,
  • estoy protegida por el derecho internacional y la Constitución.

El asilo no es un favor. No es una concesión política. Es una obligación jurídica del Estado y cuando el Estado la incumple, incurre en responsabilidad legal, no en una simple controversia administrativa.

Por Dra. Karla Margareth Henríquez Lozada

Abogada – PhD en Derecho Internacional Público

Defensora de Derechos Humanos