La crisis venezolana ha generado un intenso debate en el ámbito del derecho internacional público, particularmente en torno a la relación entre soberanía estatal, responsabilidad internacional y protección de los derechos humanos. Este artículo analiza dichas tensiones desde una perspectiva jurídica independiente, examinando las obligaciones internacionales del Estado venezolano, los límites al intervencionismo extranjero y las contradicciones estructurales del sistema multilateral. Asimismo, se aborda de manera crítica la selectividad política de la comunidad internacional y la composición del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas como reflejo de las imperfecciones del orden internacional contemporáneo. Se sostiene que, aun frente a violaciones graves y sistemáticas de derechos humanos, el derecho internacional no autoriza la sustitución de la soberanía popular ni el uso unilateral de la fuerza, siendo indispensable una solución democrática y pacífica conforme a las normas internacionales vigentes.
Introducción
El derecho internacional contemporáneo se consolidó tras la Segunda Guerra Mundial con el objetivo fundamental de limitar el uso de la fuerza y proteger la dignidad humana. Este sistema normativo surgió como respuesta a las consecuencias devastadoras del predominio del poder sin límites jurídicos, estableciendo principios orientados a preservar la paz, la soberanía y los derechos fundamentales. Sin embargo, su aplicación práctica ha estado históricamente condicionada por tensiones entre normas jurídicas, intereses políticos y equilibrios de poder.
La situación venezolana constituye un caso paradigmático de estas tensiones, al evidenciar simultáneamente una grave crisis institucional, denuncias reiteradas de violaciones de derechos humanos y debates sobre la legitimidad de acciones externas orientadas a promover una transición política. El presente artículo adopta un enfoque jurídico independiente, orientado a examinar el alcance de las obligaciones internacionales del Estado venezolano y los límites normativos que rigen la actuación de terceros Estados.
El sistema multilateral y sus contradicciones estructurales
El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas es el órgano principal encargado del mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales. No obstante, su composición responde a compromisos históricos y correlaciones de poder surgidas del orden posterior a 1945, más que a criterios de legitimidad democrática o respeto efectivo de los derechos humanos.
La participación, en distintos períodos, de Estados con graves déficits institucionales y serios cuestionamientos en materia de derechos humanos —como Somalia— pone de manifiesto las contradicciones y limitaciones inherentes al sistema multilateral. Esta circunstancia no implica legitimación de las prácticas internas de dichos Estados, sino que evidencia que el orden internacional opera dentro de un marco político-jurídico imperfecto, condicionado por intereses estratégicos y consideraciones geopolíticas.
Lejos de invalidar el derecho internacional, estas contradicciones refuerzan la necesidad de preservar sus principios fundamentales como límites al ejercicio arbitrario del poder estatal y como barrera frente a la normalización del uso de la fuerza en las relaciones internacionales.
Venezuela: coincidencias fácticas y jurídicas
Desde una perspectiva estrictamente jurídica, existe un amplio consenso en torno a determinados elementos que caracterizan la situación venezolana. Diversos informes de organismos internacionales han documentado una ruptura prolongada del orden constitucional, así como la comisión de violaciones graves, generalizadas y sistemáticas de los derechos humanos. Estas conductas incluyen prácticas que afectan derechos civiles, políticos, económicos y sociales, y que han tenido un impacto significativo en la población.
Asimismo, se ha señalado un debilitamiento estructural del Estado de derecho, acompañado de la cooptación de instituciones públicas y la presencia de economías ilícitas y estructuras de crimen organizado vinculadas al poder político. A ello se suma el compromiso de recursos naturales y financieros del Estado en beneficio de intereses particulares y de actores extranjeros, lo que agrava la situación económica y social del país.
Estos hechos, en su conjunto, configuran responsabilidad internacional del Estado venezolano conforme a los principios generales del derecho internacional y al derecho internacional de los derechos humanos.
Responsabilidad internacional y límites al intervencionismo
La responsabilidad internacional del Estado conlleva obligaciones claras en materia de investigación, sanción y reparación de las violaciones de derechos humanos. Sin embargo, el derecho internacional no reconoce una habilitación automática para la intervención militar ni para la sustitución de la soberanía estatal por parte de terceros Estados, aun cuando se aleguen motivos humanitarios o democráticos.
La prohibición del uso de la fuerza, consagrada en el artículo 2(4) de la Carta de las Naciones Unidas, constituye una norma imperativa de derecho internacional general. Su relativización implicaría un grave retroceso normativo y una erosión de la arquitectura jurídica internacional, abriendo la puerta a interpretaciones discrecionales que debilitarían la protección de la soberanía y la autodeterminación de los pueblos.
La experiencia histórica demuestra que las intervenciones armadas, incluso cuando se presentan como mecanismos de protección de los derechos humanos, tienden a profundizar los conflictos, generar nuevas violaciones y debilitar las posibilidades de soluciones sostenibles.
Selectividad internacional y pérdida de legitimidad
La respuesta de la comunidad internacional frente a la situación venezolana ha estado marcada por la selectividad y la inconsistencia. En determinados contextos, el discurso de los derechos humanos ha sido utilizado como herramienta de presión política, mientras que en otros ha prevalecido la inacción o la indiferencia frente al sufrimiento de la población.
Esta aplicación desigual de las normas internacionales afecta la credibilidad del sistema multilateral y refuerza la percepción de que el derecho internacional se subordina a intereses geopolíticos. No obstante, dicha realidad no justifica el abandono del marco jurídico vigente, sino que exige una aplicación coherente, imparcial y no discriminatoria de las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos.
Conclusiones
El caso venezolano pone de relieve las tensiones y contradicciones del orden internacional contemporáneo, así como los riesgos de instrumentalizar el discurso de los derechos humanos. La presencia de Estados con déficits democráticos en órganos centrales del sistema multilateral evidencia las imperfecciones del sistema, pero no invalida la vigencia del derecho internacional como marco normativo fundamental.
La protección de los derechos humanos solo puede ser legítima si se ejerce dentro de los límites jurídicos establecidos por el derecho internacional. Cualquier solución basada en la fuerza o en la imposición externa supondría un debilitamiento del principio de autodeterminación y un retroceso incompatible con los fundamentos del orden jurídico internacional. La superación de la crisis venezolana exige, por tanto, una solución democrática, pacífica y conforme al derecho internacional, centrada en la voluntad y la dignidad del pueblo venezolano.
Redactado por
Damarys Rangel/Abogada/Especialista Derecho Humanos/Vzla
Referencias
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Brownlie, I. (2008). Principles of public international law (7th ed.). Oxford University Press.
Cassese, A. (2005). International law (2nd ed.). Oxford University Press.
Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. (2020, 2022). Informes de la Misión Internacional Independiente de Determinación de los Hechos sobre la República Bolivariana de Venezuela.


