Esta semana del 29 de junio al 5 de julio del 2020, hemos querido compartir desde la Organización de DERECHOS HUMANOS CON DR, CORP, la relación de los derechos humanos y la soberanía de los Estados, con ello empoderamos el conocimiento colectivo de porque los Estados deben cumplir inexorablemente con su deber de proteger y garantizar los derechos humanos sin distinciones de sexo, religión, opinión política, condición social.
El reconocimiento de la Universalidad de los Derechos Humanos surge después de la Segunda Guerra Mundial, modificando las bases del Derecho Internacional clásico, las graves violaciones de los derechos humanos cometidos durante el conflicto, condujo a la aparición de nuevos sujetos del sujetos del Derechos Internacional, las Organizaciones Internacionales Intergubernamentales, a fin de mantener los interés comunes de los Estados en determinadas áreas de las Relaciones Internacionales, así surgen por acuerdo de los Estados ante el temor de una Tercera Guerra Mundial.
Hoy las Agencias Intergubernamentales tienen gran poder y son autónomas.
Los Estados no RENUNCIAN a su SOBERANÍA con el surgimiento de los Organismos. Sin embargo los Estados comenzaron adoptar tratados internacionales de derechos humanos creando mecanismos de protección, dejando en el pasado el concepto de SOBERANÍA ILIMITADA, el apartado 1 de la Carta de las Naciones Unidas, establece que la «organización está basada en el principio de la igualdad soberana de todos sus miembros», mientras que el apartado 7 de ese mismo artículo excluye de la competencia de la Organización «los asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de los Estados».
«…Sostiene Pinto Mónica -“La soberanía y el nuevo orden internacional”-, si se reconoce la importancia de los derechos humanos dentro del sistema de normas que regulan las relaciones internacionales, el concepto de soberanía nacional debe ser redefinido en función de aquélla, debiendo entonces ser practicada de conformidad con las obligaciones asumidas por los Estados. En función de ello, los Estados deben cumplir las decisiones de los tribunales internacionales de derechos humanos aun cuando no estén de acuerdo con ellas…»
«…Actualmente, la protección de los derechos humanos ocupa un lugar fundamental en la agenda internacional del siglo XXI. En el ámbito mundial, la actual multiplicidad de instrumentos internacionales revela una unidad fundamental de concepción y propósito. Sesenta años después de su adopción, la Declaración Universal de 1948 —que es el punto de partida— mantiene aún su vigor. Con notable previsión, en la Declaración Universal se propone un principio especialmente amplio de no discriminación y se pide la transformación de las sociedades para asegurar el goce efectivo por todos de los derechos protegidos.» Antônio Augusto Cançado Trindade Ex Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos