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MIGRANTES VENEZOLANOS EN TRINIDAD & TOBAGO, SIN DERECHO A LA LIBERTAD…

PRESENTES EN LA AUDIENCIA DE FECHA DE AUDIENCIA 

28 de septiembre de 2021.

ASUNTO: HABEAS CORPUS, a fin de solicitar la protección del derecho humano de la Libertad personal, el derecho de no ser privado de libertad injustamente, se exige reintegrar la libertad física ante una detención arbitraria e ilegal.

PRIVACIÓN DE LIBERTAD DESDE EL 26 DE NOVIEMBRE DE 2020 11 MESES

JUEZ Supreme Court of Justice in Trinidad and Tobago NADINE KANGALOO

VÍCTIMAS: Cristian Salazar, Alvaro Zerpa, Jesús Alejandro Rodríguez Martínez, Luisa Del Valle Martínez Hernández y Luisa Del Valle Martínez Hernández.

LUGAR DE DETENCIÓN: EL HELIPUERTO DE CHAGUARAMAS POR 10 MESES Y DESPUÉS IDC 1 MES

ABOGADO DE LAS VÍCTIMAS:

Criston J Williams

PRESENTES EN LA AUDIENCIA: Abogado defensor Criston J Williams, la Juez Nadine Kangaloo, observadores internacionales, organizaciones de derechos humanos y Abogados por Colombia la abogado Sabrina Padron de la Comunidad de Naciones Defensoría de Derechos Humanos, por USA la Abogado Damaris Rangel de Derechos Humanos con DR Corp. Por Canadá la Dra. Karla Henriquez  del Parlamento Internacional para los Derechos Humanos.

Familiares de las víctimas,  Fiscalía, Secretaria y Abogado acusador de inmigracion.

Privy Council en Ram Singh consejero vs. AG consejero de la Fiscalía General.

Las víctimas no estuvieron presentes porque inmigracion no fueron trasladados  a tiempo.

DECISIÓN:

La Juez Supreme Court of Justice in Trinidad and Tobago, NADINE KANGALO, declaró que la detención no fue probada como ilegal, “a pesar de la ilegalidad de la detención” , no no se puede otorgar permiso en este momento para la emisión de un Auto de Habeas Corpus”… 

Posdata:

Todos los migrantes y refugiados, independientemente de su condición migratoria, tienen derecho a la protección y garantía en sus derechos humanos, los migrantes en Trinidad & Tobago se encuentran en

desprotección ante las prácticas y políticas migratorias arbitrarias e ilegales, contrarias al Derecho Internacional de los derechos humanos, en virtud que los Organismos Internacionales no contribuyen garantizar los derechos de los detenidos con investigaciones, y recomendaciones en tiempo hábil.

Karla Henriquez y Williams Criston