Futuras Investigaciones por Tráfico ilegal de niños migrantes en el Estado de la Florida
Argumentó el Gobernador Ron DeSanti, que existen suficientes e innumerables razones de interés público para conformar un gran jurado estatal, con jurisdicción en todo el estado de Florida, para investigar delitos, devolver acusaciones, hacer presentaciones y realizar todas las funciones de un gran jurado con respecto a los siguientes:
(1) soborno, robo con allanamiento de morada, robo de vehículos, allanamiento de morada, usura criminal, extorsión, juegos de azar, secuestro, hurto, asesinato, prostitución, perjurio y robo;
(2) delitos relacionados con narcóticos u otras drogas peligrosas;
(3) cualquier violación de las disposiciones de Florida
Ley de organización corrupta e influenciada por extorsionistas (RICO, por sus siglas en inglés), incluido cualquier delito enumerado en la definición de actividad de extorsión en la sección 895.02(8)(a) de los Estatutos de Florida, siempre que dicho delito enumerado se investigue en relación con una violación de la sección 895.03 de los Estatutos de Florida , y es acusado en un cargo separado de una información o acusación que contiene un cargo de violación de la sección 895.03, …
(4) cualquier violación de las disposiciones de la Ley Anti-Esgrima de Florida;
(5) cualquier violación de las disposiciones de la Ley Antimonopolio de Florida de 1980, enmendada;
(6) cualquier violación de las disposiciones del capítulo 815, que incluye delitos relacionados con la informática;
(7) cualquier delito que involucre o resulte en fraude o engaño sobre cualquier persona;
(8) cualquier infracción de las secciones 847.0135, 847.0137 o 847.0138 de los Estatutos de Florida, en relación con la pornografía informática y la prevención de la explotación infantil, o cualquier delito relacionado con una infracción de las secciones 847.0135, 847.0137 o 847.0138 o cualquier infracción del capítulo 827 donde el delito es facilitado o conectado al uso de Internet o cualquier dispositivo capaz de almacenar o transmitir datos electrónicos;
(9) cualquier violación criminal de la Parte I del capítulo 499;
(10) cualquier infracción penal de las secciones 409.920 o 409.9201 de los Estatutos de Florida;
(11) cualquier violación criminal de la Ley de Lavado de Dinero de Florida;
(12) cualquier infracción penal de la Ley de Protección de Inversores y Valores de Florida;
(13) cualquier infracción del capítulo 787, así como todos los delitos relacionados con una infracción del capítulo 787; o
(14) cualquier intento, solicitud o conspiración para cometer cualquier violación de los delitos específicamente enumerados anteriormente.
cualquier violación criminal de la Parte I del capítulo 499;
(10) cualquier infracción penal de las secciones 409.920 o 409.9201 de los Estatutos de Florida;
(11) cualquier violación criminal de la Ley de Lavado de Dinero de Florida;
(12) cualquier infracción penal de la Ley de Protección de Inversores y Valores de Florida;
(13) cualquier infracción del capítulo 787, así como todos los delitos relacionados con una infracción del capítulo 787; o
(14) cualquier intento, solicitud o conspiración para cometer cualquier violación de los delitos específicamente enumerados anteriormente.
- Los asuntos que se investigarán son cualquier delito enumerado en la sección 905.34 que:
(1) se relaciona con, pero no se limita a, lo siguiente:
(a) padres, tutores u otros miembros de la familia de niños extranjeros no acompañados que hayan conspirado con organizaciones criminales transnacionales (TCO) u otros actores ilícitos para contrabandear, y así poner en peligro, a sus hijos;
(b) las TCO, sus miembros u otros actores ilícitos que contrabandean o trafican con niños extranjeros no acompañados u otros extranjeros ilegales a Florida;
(c) personas y organizaciones que están involucradas, directa o indirectamente, en transacciones con TCO, sus miembros u otros actores ilícitos para contrabandear o traficar con niños extranjeros no acompañados u otros extranjeros ilegales a Florida; cualquier otra actividad delictiva o irregularidades que el gran jurado estatal descubra durante el curso de la investigación si determina que perseguir la actividad delictiva o irregularidades es lo mejor para la investigación;
y (2) está ocurriendo, o ha ocurrido, en dos o más circuitos judiciales como parte de una transacción relacionada o está conectado con una conspiración criminal organizada que afecta a dos o más circuitos judiciales, según lo exige la sección 905.34 de los Estatutos de Florida.
La Corte en ejercicio de sus atribuciones consideró suficientes los argumentos del Gobernador DeSantis, y ordenó:
- Un gran jurado estatal se integrará sin demora por un período de doce meses calendario, a partir de la fecha de incorporación, con jurisdicción en todo el estado de Florida, para investigar delitos, formular acusaciones, hacer presentaciones y realizar de otra manera todas las funciones de gran jurado con respecto a los delitos establecidos en este documento.
- El gran jurado estatal se seleccionará de la lista certificada de jurados presentada por el juez principal del Décimo Circuito Judicial.
- La Honorable Ellen S. Masters, Jueza Principal en y para el Décimo Circuito Judicial, es designada como jueza presidente del gran jurado estatal. En su calidad de juez presidente, la Honorable Ellen S. Masters mantendrá la supervisión judicial del gran jurado estatal, y todas las acusaciones, presentaciones y devoluciones formales de cualquier tipo hechas por dicho gran jurado serán devueltas al juez presidente. El juez presidente puede designar a un juez presidente suplente en caso de conflictos de calendario o de otra manera y para ayudar en el proceso administrativo del gran jurado estatal…
Información referida de obtenida de la pagina de Florida Supreme Court http://Florida Supreme Court