HABLEMOS DE DERECHOS HUMANOS

 Art 8 DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS 

Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución o por la Ley. 
 Para que un derecho sea respetado no basta que se encuentre contenido en una constitución, legislación o declaración de derechos, sino que es necesario un marco legal de protección a esos derechos y libertades que incluya los instrumentos para hacerlos efectivos.
 Así, la correcta instrumentación del Derecho a un Recurso Efectivo resulta de gran trascendencia en cuanto constriñe al Estado a desarrollar todas aquellas condiciones para asegurar una adecuada defensa de los ciudadanos, y derechos no pueden ser afectados por una decisión del poder público.