El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional

El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, reconoce crímenes graves como una amenaza para la paz, la seguridad y el bienestar de la humanidad, la obligatoriedad de castigarlos por parte de la comunidad internacional  por lo que es necesario, adoptar medidas desde la instancias nacionales hasta la cooperación internacional para asegurar que sean efectivamente sometidos a la acción de la justicia.

Por ello, se convino la creación de la Corte Penal Internacional, como  una institución permanente, facultada para ejercer su jurisdicción sobre personas respecto de los crímenes más graves de trascendencia internacional de conformidad con el presente Estatuto y con carácter complementario de las jurisdicciones penales nacionales.

DE LA COMPETENCIA de la Corte Penal Internacional,  se limitará a los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto. La Corte tendrá competencia, de conformidad con su Estatuto, respecto de los siguientes crímenes: a) El crimen de genocidio; b) Los crímenes de lesa humanidad; c) Los crímenes de guerra; d) El crimen de agresión.