Dos niños asilados en Estados Unidos, retornados a Venezuela…
Desprotección y desamparo judicial para una madre y sus hijos venezolanos, víctimas de la violencia intrafamiliar, la corrupción y extorsión judicial en Venezuela, por la corte de apelaciones del sexto circuito de Tennessee de los estados unidos de América.
La Corte de Apelaciones del Sexto Circuito de Tennessee de los Estados Unidos, ha ratificado la decisión del Juez de Distrito de Tennessee, que ordenó el retorno de dos niños venezolanos dentro del Procedimiento de Restitución Internacional establecido en el “Convenio de la Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores”, la particularidad del caso, radica en que ambos niños ingresaron a los Estados Unidos en el año 2018 huyendo de la violencia intrafamiliar, violencia institucional, persecución política, intimidación ejercida por Fiscales del Ministerio Público, Jueces penales y civiles, a través de citaciones, imputaciones fiscales, medidas cautelares y sentencias que han favorecido en su totalidad las pretensiones del accionante, impidiendo a la madre un “debido proceso legal” para hacer valer sus derechos y defender sus intereses en forma efectiva y en condiciones de igualdad procesal que su contraparte.
Es importante destacar, que la ciudadana Tescari fue denunciada por primera vez en septiembre del 2014 y hasta la fecha mantienen en su contra 17 procedimientos judiciales (civiles y penales), que se caracterizan por la ausencia de garantías mínimas de debido proceso, la falta de independencia e imparcialidad de jueces, fiscales y auxiliares de Justicia, el tráfico de influencia, corrupción, hoy continúan amparando la violencia intrafamiliar causada por un individuo vinculado al Gobierno de Nicolas Maduro y una de su Ex-Ministra hoy representante del Poder Ejecutivo Regional del Estado Lara.
Del caso, es importante destacar que los niños ya están retornados a Venezuela, sin embargo, a la fecha del pronunciamiento del Tribunal de Distrito, gozaban de la Protección Internacional de Asilo Político consagrado en el Artículo 14 de la Declaración Universal de Derechos Humanos. Y una de las motivaciones de la sentencia, es el análisis de la crisis venezolana.
Se reconoce que Venezuela, ha estado sufriendo por años una crisis política y socioeconómica, caracterizada por inestabilidad económica, cortes de energía, escasez de medicamentos y protestas violentas.
“…Pero debemos basar nuestra decisión en el registro evidencia, y estamos obligados a considerar las circunstancias particulares a las que los niños están regresando “omissis” y “omissis” están siendo devueltos a un hogar con vivienda adecuada, alimentos, agua y atención médica. Aunque las condiciones en Venezuela son menos estables que las que los niños probablemente disfrutaron en Murfreesboro, Tennessee, esto no significa que enfrentarían una situación intolerable o un grave riesgo de daño a su regreso. A pesar de la crisis política y los disturbios civiles de Venezuela, Tescari no presentó evidencia suficiente de que es una zona de guerra, hambruna o enfermedad, justificando una defensa afirmativa…” Negrillas y subrayado míos.
De lo anterior, es importante destacar, la falta de análisis de la protección internacional de Asilo, una vez, que es reconocido, en beneficio de menores víctimas directas de la violencia intrafamiliar, institucional, la persecución judicial y política a través de sentencias, órden de aprehensión si bien son dictadas por un funcionario con la legitimidad para ello, son obtenida del fruto de lo prohibido, con el único fin de doblegar, causar daño moral, físico, material a Tescari y a sus hijos, que son utilizados como bandera de venganza, contra una mujer que se reveló ante la humillaciones, abusos y la violencia en general.
Un desconocimiento jurídico, desde el punto de vista del Derecho Internacional de los derechos humanos e inobservancia al principio de no devolución, (non-refoulement), establecido en la Convención Americana en el artículo 22(8), según el cual “en ningún caso el extranjero puede ser expulsado o devuelto a otro país, sea o no de origen, donde su derecho a la vida o a la libertad personal está en riesgo de violacion a causa de raza, nacionalidad, religión, condición social o de opiniones políticas”. Este principio, ha sido reconocido por el Comité Ejecutivo del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, como un principio cardinal para la protección de los refugiados, el cual alienta a los Estados a redoblar sus esfuerzos para proteger los derechos de los refugiados.
Enfrentamos la dicotomía de la protección a los derechos humanos, compartimos el criterio de la Juez de Circuito KAREN NELSON MOORE, Juez de Circuito, quien claramente establece las diferencia sustantivas entre el Convenio de La Haya que rige procedimientos cuando los niños son sacados ilícitamente de su país, los Convenios,Tratados Internacionales y las obligaciones internas en materia de protección de derechos humanos que garantizan protecciones especiales para los refugiados.
Afortunadamente, la sentencia tiene un un voto salvado “Disidencia” por parte de la Juez de Circuito KAREN NELSON MOORE, basándose en la obligación del Estado de garantizar la protección de los derechos humanos y libertades fundamentales, se reconoce la imposibilidad de Tescari de acceder plenamente a los tribunales de Venezuela, como consecuencia, de haber sido miembro de un partido político opositor al Gobierno de Maduro, y por ello, se le concedió el asilo en los Estados Unidos a Tescari y sus hijos; así mismo se reconoce, la difícil situación intolerable en la que se encuentran los niños, cuando su madre se ve obligada a elegir entre el riesgo de que pierda el asilo en los Estados Unidos, y la cruda realidad de saber imposibilidad de alcanzar justicia en los tribunales venezolanos, a pesar de los esfuerzos de sus Abogados.
Es importante, para toda la comunidad reflexionar sobre las condiciones a las que exponen a los niños, es obligatorio consultar a los Abogados de sus países y del país de acogida, en situaciones similares, la mejor defensa, es la que realizamos desde la prevención en custodia de nuestros derechos y deberes ciudadanos.
Damarys Rangel
Abogada Defensora Tescari


