Día Internacional de las Naciones Unidas en Apoyo de las Víctimas de la Tortura, A/RES/52/149
La Asamblea General de las Naciones Unidas, mediante su resolución A/RES/52/149, proclamó el 26 de junio como Día Internacional de las Naciones Unidas en Apoyo de las Víctimas de la Tortura, en 1987 entró en vigor la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. La conmemoración de la fecha es una oportunidad para pedir a todos los interesados, los Estados Miembros de las Naciones Unidas, la sociedad civil y los particulares, que se unan en apoyo de los cientos de miles de personas que en el mundo entero han sido víctimas de torturas o que todavía hoy son torturadas.
En el artículo 1 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, se define al término «tortura» como “todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia” ver CAT.
Es necesario mencionar que en 1948 la comunidad internacional condenó a la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes en la Declaración Universal de Derechos Humanos aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, pero fue en respuesta a las campañas de diversas organizaciones no gubernamentales (ONG) que la Asamblea aprobó, el 9 de diciembre de 1975, la Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra la Tortura y Otros tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
El artículo 14 del documento de la Convención afirma como responsabilidad de los Estados la obtención de una reparación por parte de las víctimas: es a él a quien corresponde velar por este cumplimiento, el cual abarca los medios para lograr la rehabilitación más plena posible para todas las víctimas, tanto adultas como menores de edad.
Por otro lado, la Convención sobre los Derechos del Niño, estipula en su Artículo 39 que los Estados deben adoptar todas las medidas apropiadas para promover la recuperación física y psicológica, y la reintegración social, de los niños víctimas de tortura
El Comité contra la Tortura, esta integrado por un órgano de expertos independiente cuyo cargo está vigilar dentro del contexto de ONU la aplicación de la Convención por los Estados Partes. Además, la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas nombró en 1985 al primer Relator Especial sobre la cuestión de la tortura, un experto independiente cuya función es informar sobre la situación de la tortura en el mundo.
También se cuenta con el Protocolo Facultativo de la Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante la resolución 57/199 del 9 de enero de 2003. La finalidad de este instrumento es reafirmar el siguiente punto: el derecho a no ser sometido a torturas debe estar protegido en todas las circunstancias .