DERECHO A LA VIDA Y A LA PROTECCIÓN A LA INTEGRIDAD FÍSICA
Nuestro propósito es contribuir a la educación en derechos, humanos, cuando conocemos nuestros derechos y deberes, nos transformamos en personas capaces de exigir el reconocimiento de los mismo, en cualquier circunstancias, proceso administrativo y/o judicial.
El derecho a la vida, «Es el derecho supremo del ser humano», y una «conditio sine quanon» para el goce de todos los demás derechos.
El derecho a la vida, no solo comprende el derecho de no ser privado de la vida arbitrariamente, sino también, el derecho que no se impida el acceso a las condiciones que le garanticen una existencia digna.
Los Estados tienen la obligación de respetar y proteger el derecho a la vida, es una obligación «erga omnes», es decir, debe ser asumida por el Estado.
Los Estados tienen Obligaciones relacionadas con los derechos humanos, a saber:
Obligaciones Genéricas
- Promover
- Respetar
- Proteger
- Garantizar
Deberes específicos
- Prevenir
- Investigar
- Sancionar
- Reparar
En primer lugar (obligación de respetar), se considera que el bien jurídico vida, no sólo puede ser avasallado a través de un atentado directo contra él, sino también a través de una puesta en peligro. Y estos actos también podrían configurar una violación de las obligaciones del Estado —tanto negativas, abstenerse de privar ilegítimamente de su vida a los individuos.
En segundo lugar, la obligación de garantizar el derecho a la vida, el Estado debe adoptar medidas institucionales y materiales necesarias para el goce efectivo de los derechos humanos.
En tercer lugar, el Estado debe prevenir, y consiste en que las autoridades debe asegurar el cumplimiento de oficio y sin dilación, las investigaciones serias, imparciales y efectivas.
En la DECLARACIÓN AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE, aprobada en la Novena Conferencia Internacional Americana Bogotá, Colombia, 1948, la IX Conferencia Internacional Americana, consagra los derechos a la vida, la libertad y la seguridad de las personas; al reconocimiento de la personalidad jurídica; el derecho de igualdad ante la ley y a no ser discriminado en el goce de los derechos humanos consagrados; el derecho de libertad religiosa y de culto; el derecho a la nacionalidad; el derecho a la libertad de investigación, de opinión y expresión; el derecho a la protección de la honra, la reputación personal, la vida privada, y a la inviolabilidad del domicilio y la correspondencia; a constituir y a recibir protección para la familia; el derecho a la propiedad; el derecho a la protección de la maternidad y la infancia; el derecho de residencia y tránsito; el derecho de asilo y el derecho a peticionar a las autoridades.
En cuanto a las prerrogativas conexas con la administración de justicia y las garantías en los procesos, se contempla el derecho a la justicia o a la igualdad ante la ley; la protección contra la detención arbitraria y la presunción de inocencia.
Respecto a los derechos políticos, la Declaración Americana destaca el derecho al sufragio y a la participación en el gobierno; y el derecho de reunión y de asociación pacíficas.
Los derechos humanos derivados de la relación laboral y previsional también se encuentran contemplados: el derecho al trabajo, a una justa retribución, al descanso y al aprovechamiento del tiempo libre; y a gozar los beneficios de la seguridad social que les proteja por causa de desocupación, vejez o incapacidad.
La Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre ha sido el paso inicial dentro de la Organización de los Estados Americanos para el desarrollo progresivo del sistema interamericano de protección de los derechos humanos.