En ocasión al Segundo Informe emanado de la Misión Internacional Independiente para la Determinación de los Hechos caso Venezuela, publicado en fecha 16 de septiembre del 2021, en el cual se exponen las consecuencias negativas de la corrupción del Sistema Judicial Venezolano, y los obstáculos y graves violaciones de los derechos humanos ejecutados por el Estado sobre quienes ha considerado opositores del régimen autocrático desde el año 2014.
Las investigaciones fundamentadas en entrevistas, revisiones de documentos a pesar de las dificultades para realizar su tarea, expresan graves violaciones de los derechos humanos desde el año (2014 al 2021), utilizando el Código Orgánico Procesal Penal, en fraude a los derechos humanos, a la Ley, a la humanidad de los ciudadanos.
Es importante destacar, que la intromisión del Poder Ejecutivo en el Poder Judicial, afectado su Autonomía, Independencia e Imparcialidad, el informe se centra en las acciones emprendidas por el sistema de justicia para investigar y enjuiciar los delitos específicos identificados en el informe de 2020, incluyendo ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas, detenciones arbitrarias y tortura y tratos crueles, inhumanos o degradantes, incluyendo la violencia sexual y de género.
Hoy, presentamos a la comunidad testimonios reales de las víctimas del Poder Judicial, que certifican las violaciones severas de los derechos humanos, la utilización de organismo de seguridad e inteligencia del Estado para realizar violaciones gravísimas a los derechos humanos como detenciones arbitrarias, violaciones al debido proceso, al acceso a la Justicia, al Derecho a la Defensa, retrasos indebidos a los procesos penales, la argumentación de medios fraudulento obtenido bajo el fruto de lo prohibido, etc
Los invitamos a ver las primera entrevistas con el Comisario Ivan Simonovic, ex preso político del Régimen Chavista, Funcionario de Carrera en la Policía Técnica Judicial hoy Cuerpo Investigaciones Penales y Criminalísticas, exiliado en los Estados Unidos de América y la Dra Indira Meza Abogada, Especialista en Derecho Penal, Ex Juez del Circuito Judicial Laboral del Distrito Capital.
00agentehttps://ddhhuniversal.com/wp-content/uploads/2024/08/ddhh-universal-derechos-humanos-corp-logo-3.pngagente2021-10-27 13:36:122021-10-27 13:36:12CASO VENEZUELA: LA INJUSTICIA EN NOMBRE DE LA LEY PARTE I
Viernes 29 de Octubre del 2021, a las 7:00pm, en nuestro canal de YouTube conversamos con Jackeline Sandoval de Guevara, Abogada Venezolana, Ex Fiscal del Ministerio Publico, Esposa de Rolando Guevara y Directora Ejecutiva de la Fundación para el Debido Proceso Fundepro, de la situación de los Hermanos Guevara Rolando, Otoniel y Juan Guevara presos del Regimen Chavista desde lace 16 meses y 11 meses, verdaderas víctimas de la corrupción judicial la pérdidas de valores éticos, cual es la verdad del caso de Danilo Anderson, que acciones han ejercidos los Abogados de la defensa.
«QUIENES SON LOS PRESOS POLÍTICOS EN VENEZUELA, DÓNDE ESTAN, COMO ESTÁN, QUE ESPERAN LAS FAMILIAS?
Te invitamos a conocer el caso de los Hermanos Guevara, y presentar una vez mas la verdadera situación del Sistema Judicial Venezolano.
00agentehttps://ddhhuniversal.com/wp-content/uploads/2024/08/ddhh-universal-derechos-humanos-corp-logo-3.pngagente2021-10-27 13:17:362021-10-27 13:17:36CASO VENEZUELA: LA INJUSTICIA EN NOMBRE DE LA LEY PARTE III
En ocasión al Segundo Informe emanado de la Misión Internacional Independiente para la Determinación de los Hechos caso Venezuela, publicado en fecha 16 de septiembre del 2021, en el cual se exponen las consecuencias negativas de la corrupción del Sistema Judicial Venezolano, y los obstáculos y graves violaciones de los derechos humanos ejecutados por el Estado sobre quienes ha considerado opositores del régimen autocrático desde el año 2014.
Las investigaciones fundamentadas en entrevistas, revisiones de documentos a pesar de las dificultades para realizar su tarea, expresan graves violaciones de los derechos humanos desde el año (2014 al 2021), utilizando el Código Orgánico Procesal Penal, en fraude a los derechos humanos, a la Ley, a la humanidad de los ciudadanos.
Es importante destacar, que la intromisión del Poder Ejecutivo en el Poder Judicial, afectado su Autonomía, Independencia e Imparcialidad, el informe se centra en las acciones emprendidas por el sistema de justicia para investigar y enjuiciar los delitos específicos identificados en el informe de 2020, incluyendo ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas, detenciones arbitrarias y tortura y tratos crueles, inhumanos o degradantes, incluyendo la violencia sexual y de género.
Hoy, presentamos a la comunidad testimonios reales de las víctimas del Poder Judicial, que certifican las violaciones severas de los derechos humanos, la utilización de organismo de seguridad e inteligencia del Estado para realizar violaciones gravísimas a los derechos humanos como detenciones arbitrarias, violaciones al debido proceso, al acceso a la Justicia, al Derecho a la Defensa, retrasos indebidos a los procesos penales, la argumentación de medios fraudulento obtenido bajo el fruto de lo prohibido, etc
Los invitamos a ver las primera entrevistas con el Comisario Ivan Simonovic, ex preso político del Régimen Chavista, Funcionario de Carrera en la Policía Técnica Judicial hoy Cuerpo Investigaciones Penales y Criminalísticas, exiliado en los Estados Unidos de América y la Dra Indira Meza Abogada, Especialista en Derecho Penal, Ex Juez del Circuito Judicial Laboral del Distrito Capital.
https://ddhhuniversal.com/wp-content/uploads/2024/08/ddhh-universal-derechos-humanos-corp-logo-3.png00agentehttps://ddhhuniversal.com/wp-content/uploads/2024/08/ddhh-universal-derechos-humanos-corp-logo-3.pngagente2021-10-04 01:02:582021-10-04 01:02:58Caso Venezuela: la injusticia en nombre de la ley. Parte I
Nuestro compromiso es revelar, los incumplimientos de las obligaciones del Estado Venezolano, en garantizar los derechos políticos de los venezolanos, hoy desmontamos la conducta inmoral de los actores políticos que participan en las próximas elecciones del noviembre 2021.
En Venezuela, no han existido durante los últimos 15 años elecciones periódicas, libres, justas y basadas en el sufragio universal y secreto como expresión de la soberanía del pueblo; ni se ha respetado el régimen plural de partidos y organizaciones políticas; se ha invisibilizado la separación e independencia de todos los Poder Electoral.
Debemos reconocer la importancia que tienen los derechos políticos de todos los venezolanos, para comenzar a defenderlos, nuevamente se vanalizan nuestros derechos, a beneficios de quienes mantienen el poder politico y económico.
Denunciamos, el incumplimiento del Estado venezolano, de generar las condiciones y mecanismos óptimos para que los derechos políticos de los venezolanos dentro y fuera de Venezuela, sean garatizados de forma efectiva, respetando el principio de igualdad y no discriminación.
Es público, notorio y comunicacional la ruptura del orden constitucional en Venezuela, la intromisión del poder representado por Nicolas Maduro en las demás ramas del Poder Público Nacional, la designación de los Rectores del Poder Electoral en incumplimiento a la Norma Constitucional, en general, la destrucción de la REPÚBLICA, en la cual no se respetan los derechos humanos y las libertades fundamentales.
Por ello, hoy te invitamos a participar a través de nuestro canal de YouTube, en la conversación con Reinaldo Aguilera, ex funcionario de carrera del Poder Electorales Venezuela.
https://ddhhuniversal.com/wp-content/uploads/2024/08/ddhh-universal-derechos-humanos-corp-logo-3.png00agentehttps://ddhhuniversal.com/wp-content/uploads/2024/08/ddhh-universal-derechos-humanos-corp-logo-3.pngagente2021-09-29 15:04:322021-09-29 15:04:32Límites en el ejercicio y disfrute pleno de los derechos políticos de los venezolanos dentro y fuera de Venezuela
ASUNTO: HABEAS CORPUS, a fin de solicitar la protección del derecho humano de la Libertad personal, el derecho de no ser privado de libertad injustamente, se exige reintegrar la libertad física ante una detención arbitraria e ilegal.
PRIVACIÓN DE LIBERTAD DESDE EL 26 DE NOVIEMBRE DE 2020 11 MESES
JUEZ Supreme Court of Justice in Trinidad and Tobago NADINE KANGALOO
VÍCTIMAS: Cristian Salazar, Alvaro Zerpa, Jesús Alejandro Rodríguez Martínez, Luisa Del Valle Martínez Hernández y Luisa Del Valle Martínez Hernández.
LUGAR DE DETENCIÓN: EL HELIPUERTO DE CHAGUARAMAS POR 10 MESES Y DESPUÉS IDC 1 MES
ABOGADO DE LAS VÍCTIMAS:
Criston J Williams
PRESENTES EN LA AUDIENCIA: Abogado defensor Criston J Williams, la Juez Nadine Kangaloo, observadores internacionales, organizaciones de derechos humanos y Abogados por Colombia la abogado Sabrina Padron de la Comunidad de Naciones Defensoría de Derechos Humanos, por USA la Abogado Damaris Rangel de Derechos Humanos con DR Corp. Por Canadá la Dra. Karla Henriquez del Parlamento Internacional para los Derechos Humanos.
Familiares de las víctimas, Fiscalía, Secretaria y Abogado acusador de inmigracion.
Privy Council en Ram Singh consejero vs. AG consejero de la Fiscalía General.
Las víctimas no estuvieron presentes porque inmigracion no fueron trasladados a tiempo.
DECISIÓN:
La Juez Supreme Court of Justice in Trinidad and Tobago, NADINE KANGALO, declaró que la detención no fue probada como ilegal, “a pesar de la ilegalidad de la detención” , no no se puede otorgar permiso en este momento para la emisión de un Auto de Habeas Corpus”…
Posdata:
Todos los migrantes y refugiados, independientemente de su condición migratoria, tienen derecho a la protección y garantía en sus derechos humanos, los migrantes en Trinidad & Tobago se encuentran en
desprotección ante las prácticas y políticas migratorias arbitrarias e ilegales, contrarias al Derecho Internacional de los derechos humanos, en virtud que los Organismos Internacionales no contribuyen garantizar los derechos de los detenidos con investigaciones, y recomendaciones en tiempo hábil.
https://ddhhuniversal.com/wp-content/uploads/2024/08/ddhh-universal-derechos-humanos-corp-logo-3.png00agentehttps://ddhhuniversal.com/wp-content/uploads/2024/08/ddhh-universal-derechos-humanos-corp-logo-3.pngagente2021-09-28 15:12:332021-09-28 15:12:33Migrantes venezolanos en Trinidad & Tobago, sin derecho al hábeas corpus
Nuestro propósito es contribuir a la educación en derechos, humanos, cuando conocemos nuestros derechos y deberes, nos transformamos en personas capaces de exigir el reconocimiento de los mismo, en cualquier circunstancias, proceso administrativo y/o judicial.
El derecho a la vida, «Es el derecho supremo del ser humano», y una «conditio sine quanon» para el goce de todos los demás derechos.
El derecho a la vida, no solo comprende el derecho de no ser privado de la vida arbitrariamente, sino también, el derecho que no se impida el acceso a las condiciones que le garanticen una existencia digna.
Los Estados tienen la obligación de respetar y proteger el derecho a la vida, es una obligación «erga omnes», es decir, debe ser asumida por el Estado.
Los Estados tienen Obligaciones relacionadas con los derechos humanos, a saber:
Obligaciones Genéricas
Promover
Respetar
Proteger
Garantizar
Deberes específicos
Prevenir
Investigar
Sancionar
Reparar
En primer lugar (obligación de respetar), se considera que el bien jurídico vida, no sólo puede ser avasallado a través de un atentado directo contra él, sino también a través de una puesta en peligro. Y estos actos también podrían configurar una violación de las obligaciones del Estado —tanto negativas, abstenerse de privar ilegítimamente de su vida a los individuos.
En segundo lugar, la obligación de garantizar el derecho a la vida, el Estado debe adoptar medidas institucionales y materiales necesarias para el goce efectivo de los derechos humanos.
En tercer lugar, el Estado debe prevenir, y consiste en que las autoridades debe asegurar el cumplimiento de oficio y sin dilación, las investigaciones serias, imparciales y efectivas.
En la DECLARACIÓN AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE, aprobada en la Novena Conferencia Internacional Americana Bogotá, Colombia, 1948, la IX Conferencia Internacional Americana, consagra los derechos a la vida, la libertad y la seguridad de las personas; al reconocimiento de la personalidad jurídica; el derecho de igualdad ante la ley y a no ser discriminado en el goce de los derechos humanos consagrados; el derecho de libertad religiosa y de culto; el derecho a la nacionalidad; el derecho a la libertad de investigación, de opinión y expresión; el derecho a la protección de la honra, la reputación personal, la vida privada, y a la inviolabilidad del domicilio y la correspondencia; a constituir y a recibir protección para la familia; el derecho a la propiedad; el derecho a la protección de la maternidad y la infancia; el derecho de residencia y tránsito; el derecho de asilo y el derecho a peticionar a las autoridades.
En cuanto a las prerrogativas conexas con la administración de justicia y las garantías en los procesos, se contempla el derecho a la justicia o a la igualdad ante la ley; la protección contra la detención arbitraria y la presunción de inocencia.
Respecto a los derechos políticos, la Declaración Americana destaca el derecho al sufragio y a la participación en el gobierno; y el derecho de reunión y de asociación pacíficas.
Los derechos humanos derivados de la relación laboral y previsional también se encuentran contemplados: el derecho al trabajo, a una justa retribución, al descanso y al aprovechamiento del tiempo libre; y a gozar los beneficios de la seguridad social que les proteja por causa de desocupación, vejez o incapacidad.
La Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre ha sido el paso inicial dentro de la Organización de los Estados Americanos para el desarrollo progresivo del sistema interamericano de protección de los derechos humanos.
https://ddhhuniversal.com/wp-content/uploads/2021/08/derecho-a-la-vida-imagen.jpg10851085agentehttps://ddhhuniversal.com/wp-content/uploads/2024/08/ddhh-universal-derechos-humanos-corp-logo-3.pngagente2021-08-06 21:53:482021-08-06 21:53:48DERECHO A LA VIDA Y A LA PROTECCIÓN A LA INTEGRIDAD FÍSICA
Trinidad & Tobago, en un discurso el Ministro de Seguridad, en fecha 6/17/2021 en la Conferencia de Donantes para atender la Migración Venezolana aduce enfoque regional, en los migrantes venezolanos, en la Isla de trinidad & Tobago son víctimas de las políticas y prácticas migratorias del Gobierno del Primer Ministro, quienes muy a pesar de haber suscrito el Convenio, formar parte de la Organización de Estados Americanos, mienten de forma reiterada ante la comunidad internacional de supuestamente albergar a los venezolanos como en casa, lo cierto es los testimonios denuncian: Impedimentos para acceder a la salud primaria en tiempo de Pandemia, impedimentos a los NNA para acceder a los sistemas educativos, son víctimas de acoso, y violencia escolar. Desalojos arbitrarios, en muchos casos bajo la presencia policial, los actos de desalojos son realizados bajo la mirada activa de grupos policiales, quienes contribuyen a la discriminacion, xenofobia hasta llegar a detenciones injustificadas. El gran indice de violencia contra las mujeres, no cuenta con politicas preventivas educativas, nio es debidamente investigado en las instancia policiales y judiciales. Solicitamos el pronunciamiento de la CIDH de las Solicitud de Medida Cautelar a favor de los migrantes venezolanos presentada desde el 25 de noviembre del 2020. En cuanto a las detenciones migratorias, son ilegales y violatorias de derechos y garantías judiciales esenciales, se obstaculiza el acceso a la Justciia Imparcial e Independiente, los detenidos son privados de consultar con Abogados con su casos, se mantienen ninos menores de cinco (5) años separados de sus padre y bajo detención migratoria, sin condiciones de salubridad, instalaciones adecuadas, acceso a la salud y sin la protección de los progenitores. Las audiencias en las Corte Suprema de Inmigracion son diferidas por inasistencia del representante del Immigration. La orden en Trinidad & Tobago, es la cárcel perseculum perseculorum para los venezolanos. La doble moral del Gobierno de Trinidad & Tobago, la denunciamos ante los representantes de los Gobiernos del Mundo. Los migrantes mantienen denuncias sobre las actuaciones de la ACNUR TRINIDAD, por no atender de forma expedita la situación de precariedad y necesidad humanitaria durante esta segunda etapa de la Pandemia de COVID 19, se ha denunciado en reiteradas oportunidades la atención de @OEA y la CIDH con la presentación de pruebas y testimonios, los migrantes (todos) requieren se inste al Gobierno de Trinidad & Tobago a dar cumplimiento a sus obligaciones internacionales de protección a los derechos humanos.a inclusión de los migrantes venezolanos
https://ddhhuniversal.com/wp-content/uploads/2021/07/Post-art-CADH-Y-DADBH.png10801080agentehttps://ddhhuniversal.com/wp-content/uploads/2024/08/ddhh-universal-derechos-humanos-corp-logo-3.pngagente2021-07-06 16:44:192021-07-06 16:44:19El Ministro de Seguridad Ciudadana de Trinidad & Tobago MIENTE descaradamente.
El Congreso Declaró la Independencia de Venezuela, tras 3 días de debates, los representantes de la Capitanía General de Venezuela firman el Acta de Independencia e inicia un proceso enmacipador que convierte a Venezuela, en la primera Colonia Española en liberarse de la Menarquia Española sus provincias son Declaradas Estados libres, soberanos e independientes, viva la Libertad, Viva la Independencia, Abajo la Monarquía. La decisión fue negada por el sacerdote Manuel Vicente Maya Sacerdote, por considerarla prematura.
El Sueño De Francisco de Miranda, se cumple el 5 de Julio de 1811, este día se materializa la lucha iniciada el 19 de abril de 1810 contra el Gobierno Español. El texto del Acta fue escrita por Juan Germán Roscio y Francisco Isnardi, se declaró las 7 de las 10 Provincias pertenecientes a la Capitanía General de Venezuela su Independencia de la Corona Española, Nacional una nueva nación con el nombre Confederación Americana de Venezuela.
El 2 de marzo de 1811, se realizó en Caracas el Primer Congreso de Venezuela, las provincias Caracas, Cumaná, Barinas, Margarita, Mérida, Barcelona Y Trujillo, Venezuela fue el primer país de Iberoamérica que declaro Independencia.
Desde el 5 de julio de 1911 cada venezolano se convirtió en ciudadanos de una República libre e Independiente, titular de derechos y deberes, deberes ciudadanos como la Partición Ciudadana, denunciar con corrupción, accionar en defensa de la Justicia, La Paz, la Independencia.
«La Libertad debe ser mas fuerte que el Miedo»
¿Que reza el Acta de la Independencia?
En el nombre de Dios Todopoderoso, nosotros, los representantes de las Provincias Unidas de Caracas, Cumaná, Barinas, Margarita, Barcelona, Mérida y Trujillo, que forman la Confederación americana de Venezuela en el continente meridional, reunidos en Congreso, y considerando la plena y absoluta posesión de nuestros derechos, que recobramos justa y legítimamente desde el 19 de abril de 1810, en consecuencia de la jornada de Bayona y la ocupación del trono español por la conquista y sucesión de otra nueva dinastía constituida sin nuestro consentimiento, queremos, antes de usar de los derechos de que nos tuvo privados la fuerza, por más de tres siglos, y nos ha restituido el orden político de los acontecimientos humanos, patentizar al universo las razones que han emanado de estos mismos acontecimientos y autorizan el libre uso que vamos a hacer de nuestra soberanía.
No queremos, sin embargo, empezar alegando los derechos que tiene todo país conquistado, para recuperar su estado de propiedad e independencia; olvidamos generosamente la larga serie de males, agravios y privaciones que el derecho funesto de conquista ha causado indistintamente a todos los descendientes de los descubridores, conquistadores y pobladores de estos países, hechos de peor condición, por la misma razón que debía favorecerlos; y corriendo un velo sobre los trescientos años de dominación española en América, sólo presentaremos los hechos auténticos y notorios que han debido desprender y han desprendido de derecho a un mundo de otro, en el trastorno, desorden y conquista que tiene ya disuelta la nación española.
Este desorden ha aumentado los males de la América, inutilizándole los recursos y reclamaciones, y autorizando la impunidad de los gobernantes de España para insultar y oprimir esta parte de la nación, dejándola sin el amparo y garantía de las leyes.
Es contrario al orden, imposible al gobierno de España, y funesto a la América, el que, teniendo ésta un territorio infinitamente más extenso, y una población incomparablemente más numerosa, dependa y esté sujeta a un ángulo peninsular del continente europeo.
Las sesiones y abdicaciones de Bayona, las jornadas del Escorial y de Aranjuez, y las órdenes del lugarteniente duque de Berg, a la América, debieron poner en uso los derechos que hasta entonces habían sacrificado los americanos a la unidad e integridad de la nación española. Venezuela, antes que nadie, reconoció y conservó generosamente esta integridad por no abandonar la causa de sus hermanos, mientras tuvo la menor apariencia de salvación.
América volvió a existir de nuevo, desde que pudo y debió tomar a su cargo su suerte y conservación; como España pudo reconocer, o no, los derechos de un rey que había apreciado más su existencia que la dignidad de la nación que gobernaba.
Cuantos Borbones concurrieron a las inválidas estipulaciones de Bayona, abandonando el territorio español, contra la voluntad de los pueblos, faltaron, despreciaron y hollaron el deber sagrado que contrajeron con los españoles de ambos mundos, cuando, con su sangre y sus tesoros, los colocaron en el bono a despecho de la Casa de Austria; por esta conducta quedaron inhábiles e incapaces de gobernar a un pueblo libre, a quien entregaron como un rebaño de esclavos.
Los intrusos gobiernos que se abrogaron la representación nacional aprovecharon pérfidamente las disposiciones que la buena fe, la distancia, la opresión y la ignorancia daban a los americanos contra la nueva dinastía que se introdujo en España por la fuerza; y contra sus mismos principios, sostuvieron entre nosotros la ilusión a favor de Fernando, para devorarnos y vejarnos impunemente cuando más nos prometían la libertad, la igualdad y la fraternidad, en discursos pomposos y frases estudiadas, para encubrir el lazo de una representación amañada, inútil y degradante.
Luego que se disolvieron, sustituyeron y destruyeron entre sí las varias formas de gobierno de España, y que la ley imperiosa de la necesidad dictó a Venezuela el conservarse a sí misma para ventilar y conservar los derechos de su rey y ofrecer un asilo a sus hermanos de Europa contra los males que les amenazaban, se desconoció toda su anterior conducta, se variaron los principios, y se llamó insurrección, perfidia e ingratitud, a lo mismo que sirvió de norma a los gobiernos de España, porque ya se les cerraba la puerta al monopolio de administración que querían perpetuar a nombre de un rey imaginario.
A pesar de nuestras protestas, de nuestra moderación, de nuestra generosidad, y de la inviolabilidad de nuestros principios, contra la voluntad de nuestros hermanos de Europa, se nos declara en estado de rebelión, se nos bloquea, se nos hostiliza, se nos envían agentes a amotinarnos unos contra otros, y se procura desacreditarnos entre las naciones de Europa implorando sus auxilios para oprimirnos.
Sin hacer el menor aprecio de nuestras razones, sin presentarlas al imparcial juicio del mundo, y sin otros jueces que nuestros enemigos, se nos condena a una dolorosa incomunicación con nuestros hermanos; y para añadir el desprecio a la calumnia se nos nombran apoderados, contra nuestra expresa voluntad, para que en sus Cortes dispongan arbitrariamente de nuestros intereses bajo el influjo y la fuerza de nuestros enemigos.
Para sofocar y anonadar los efectos de nuestra representación, cuando se vieron obligados a concedérnosla, nos sometieron a una tarifa mezquina y diminuta y sujetaron a la voz pasiva de los ayuntamientos, degradados por el despotismo de los gobernadores, la forma de la elección; lo que era un insulto a nuestra sencillez y buena fe, más bien que una consideración a nuestra incontestable importancia política.
Sordos siempre a los gritos de nuestra justicia, han procurado los gobiernos de España desacreditar todos nuestros esfuerzos declarando criminales y sellando con la infamia, y la confiscación, todas las tentativas que, en diversas épocas, han hecho algunos americanos para la felicidad de su país, como lo fue la que últimamente nos dictó la propia seguridad, para no ser envueltos en el desorden que presentíamos, y conducidos a la horrorosa suerte que vamos ya a apartar de nosotros para siempre; con esta atroz política, han logrado hacer a nuestros hermanos insensibles a nuestras desgracias, armarlos contra nosotros, borrar de ellos las dulces impresiones de la amistad y de la consanguinidad, y convertir en enemigos una parte de nuestra gran familia.
Cuando nosotros, fieles a nuestras promesas, sacrificábamos nuestra seguridad y dignidad civil por no abandonar los derechos que generosamente conservamos a Fernando de Borbón, hemos visto que a las relaciones de la fuerza que le ligaban con el Emperador de los franceses ha añadido los vínculos de sangre y amistad, por lo que hasta los gobiernos de España han declarado ya su resolución de no reconocerle sino condicionalmente.
En esta dolorosa alternativa hemos permanecido tres años en una indecisión y ambigüedad política, tan funesta y peligrosa, que ella sola bastaría a autorizar la resolución que la fe de nuestras promesas y los vínculos de la fraternidad nos habían hecho diferir; hasta que la necesidad nos ha obligado a ir más allá de lo que nos propusimos, impelidos por la conducta hostil y desnaturalizada de los gobiernos de España, que nos ha relevado del juramento condicional con que hemos sido llamados a la augusta representación que ejercemos.
Mas nosotros, que nos gloriamos de fundar nuestro proceder en mejores principios, y que no queremos establecer nuestra felicidad sobre la desgracia de nuestros semejantes, miramos y declaramos como amigos nuestros, compañeros de nuestra suerte, y participes de nuestra felicidad, a los que, unidos con nosotros por los vínculos de la sangre, la lengua y la religión, han sufrido los mismos males en el anterior orden; siempre que, reconociendo nuestra absoluta independencia de él y de toda otra dominación extraña, nos ayuden a sostenerla con su vida, su fortuna y su opinión, declarándolos y reconociéndolos (como a todas las demás naciones) en guerra enemigos, y en paz amigos, hermanos y compatriotas.
En atención a todas estas sólidas, públicas e incontestables razones de política, que tanto persuaden la necesidad de recobrar la dignidad natural, que el orden de los sucesos nos ha restituido, en uso de los imprescriptibles derechos que tienen los pueblos para destruir todo pacto, convenio o asociación que no llena los fines para que fueron instituidos los gobiernos, creemos que no podemos ni debemos conservar los lazos que nos ligaban al gobierno de España, y que, como todos los pueblos del mundo, estamos libres y autorizados para no depender de otra autoridad que la nuestra, y tomar entre las potencies de la tierra, el puesto igual que el Ser Supremo y la naturaleza nos asignan y a que nos llama la sucesión de los acontecimientos humanos y nuestro propio bien y utilidad.
Sin embargo de que conocemos las dificultades que trae consigo y las obligaciones que nos impone el rango que vamos a ocupar en el orden político del mundo, y la influencia poderosa de las formas y habitudes a que hemos estado, a nuestro pesar, acostumbrados, también conocemos que la vergonzosa sumisión a ellas, cuando podemos sacudirlas, sería más ignominiosa para nosotros, y más funesta para nuestra posteridad, que nuestra larga y penosa servidumbre, y que es ya de nuestro indispensable deber proveer a nuestra conservación, seguridad y felicidad, variando esencialmente todas las formas de nuestra anterior constitución.
Por tanto, creyendo con todas estas razones satisfecho el respeto que debemos a las opiniones del género humano y a la dignidad de las demás naciones, en cuyo número vamos a entrar, y con cuya comunicación y amistad contamos, nosotros, los representantes de las Provincias Unidas de
Venezuela, poniendo por testigo al Ser Supremo de la justicia de nuestro proceder y de la rectitud de nuestras intenciones, implorando sus divinos y celestiales auxilios, y ratificándole, en el momento en que nacemos a la dignidad, que su providencia nos restituye el deseo de vivir y morir libres, creyendo y defendiendo la santa, católica y apostólica religión de Jesucristo. Nosotros, pues, a nombre y con la voluntad y autoridad que tenemos del virtuoso pueblo de Venezuela, declaramos solemnemente al mundo que sus Provincias Unidas son, y deben ser desde hoy, de hecho y de derecho, Estados libres, soberanos e independientes y que están absueltos de toda sumisión y dependencia de la Corona de España o de los que se dicen o dijeren sus apoderados o representantes, y que como tal Estado libre e independiente tiene un pleno poder para darse la forma de gobierno que sea conforme a la voluntad general de sus pueblos, declarar la guerra, hacer la paz, formar alianzas, arreglar tratados de comercio, límite y navegación, hacer y ejecutar todos los demás actos que hacen y ejecutan las naciones libres e independientes.
Y para hacer válida, firme y subsistente esta nuestra solemne declaración, demos y empeñamos mutuamente unas provincias a otras, nuestras vidas, nuestras fortunas y el sagrado de nuestro honor nacional.
Dada en el Palacio Federal y de Caracas, firmada de nuestra mano, sellada con el gran sello provisional de la Confederación, refrendada por el Secretario del Congreso, a cinco días del mes de julio del año de mil ochocientos once, el primero de nuestra independencia.
Por la provincia de Caracas, Isidoro Antonio López Méndez, diputado de la ciudad de Caracas; Juan Germán Roscio, por el partido de la villa de Calabazo; Felipe Fermín Paul, por el partido de San Sebastián; Francisco Javier Ustáriz, por el partido de San Sebastián; Nicolás de Castro, diputado de Caracas; Juan Antonio Rodríguez Domínguez, Presidente, diputado de Nutrias, en Barinas; Luis Ignacio Mendoza, Vicepresidente, diputado de Obispos, en Barinas; Fernando de Peñalver, diputado de Valencia; Gabriel Pérez de Pagola, diputado de Ospino; Salvador Delgado, diputado de Nirgua; el Marqués del Toro, diputado de la ciudad del Tocuyo; Juan Antonio Díaz Argote, diputado de la Villa de Cura; Gabriel de Ponte, diputado de Caracas; Juan José Maya, diputado de San Felipe; Luis José de Cazorla, diputado de Valencia; doctor José Vicente Unda, diputado de Guanare; Francisco Javier Yanes, diputado de Araure; Fernando Toro, diputado de Caracas; Martín Tovar Ponte, diputado de San Sebastián; Juan Toro, diputado de Valencia; José Ángel de Álamo, diputado de Barquisimeto; Francisco Hernández, diputado de San Carlos; Lino de Clemente, diputado de Caracas.
Por la provincia de Cumaná, Francisco Javier de Mayz, diputado de la capital; José Gabriel de Alcalá, diputado de ídem; Juan Bermúdez, diputado del Sur; Mariano de la Cova, diputado del Norte.
Por la de Barcelona, Francisco Miranda, diputado del Pao; Francisco Policarpo Ortiz, diputado de San Diego.
Por la de Barinas, Juan Nepomuceno de Quintana, diputado de Achaguas; Ignacio Fernández, diputado de la capital de Barinas; Ignacio Ramón Briceño, representante de Pedraza; José de Sata y Bussy, diputado de San Fernando de Apure; José Luis Cabrera, diputado de Guanarito
Ignacio Méndez, diputado de Guasdualito; Manuel Palacio, diputado de Mijagual. Por la de Margarita, Manuel Plácido Maneyro.
Por la de Mérida, Antonio Nicolás Briceño, diputado de Mérida; Manuel Vicente de Maya, diputado de la Grita.
Por la de Trujillo, Juan Pablo Pacheco. Por la villa de Aragua, provincia de Barcelona, José María Ramírez. Refrendado: Hay un sello. Francisco Isnardy, Secretario.
Palacio Federal de Caracas, 8 de julio de 1811. Por la Confederación de Venezuela, el Poder Ejecutivo ordena que el Acta antecedente sea publicada, ejecutada y autorizada con el sello del Estado y Confederación.
Cristóbal de Mendoza, Presidente en turno; Juan de Escalona; Baltasar Padrón; Miguel José Sanz, Secretario de Estado; Carlos Machado, Canciller Mayor; José Tomas Santana, Secretario de Decretos.
En consecuencia, el Supremo Poder Ejecutivo ordena y manda que se pase oficio de ruego y encargo al muy reverendo Arzobispo de esta Diócesis, para que disponga que el día de la solemne publicación de nuestra Independencia, que debe ser el domingo 14, se dé, como voluntariamente ha ofrecido y corresponde, un repique de campanas en todas las iglesias de esta capital, que manifieste el júbilo y alegría del virtuoso pueblo caraqueño y su prelado apostólico. Y que en acción de gracias al Todopoderoso por sus beneficios, auxilios y suma bondad en restituirnos al estado en que su providencia y sabiduría infinita creo al hombre, se cante el 16 misa solemne con Te deum en la Santa Iglesia Metropolitana, asistiendo a la función todos los cuerpos y comunidades en la forma acostumbrada.
Que se haga salve general por las tropas al acto de dicha publicación y se enarbole la bandera y pabellón nacional en el cuartel de San Carlos, pasándose al efecto la orden al Gobernador militar por la Secretaria de Guerra; y desde hoy en adelante se use por todos los ciudadanos, sin distinción, la escarapela y divisa de la Confederación venezolana, compuesta de los colores azul celeste al centro, amarillo y encarnado a las circunferencias, guardando en ella uniformidad.
Que se ilumine por tres noches la ciudad, de un modo noble y sencillo, sin profusión ni gastos importunos, empezando desde el propio día domingo.
Que inmediatamente se reciba a la tropa el juramento de reconocimiento y fidelidad, prescrito por el Supremo Congreso, cuyo acto solemne se hará públicamente, y a presencia del referido gobernador militar y demás jefes de la guarnición.
Que en los días subsecuentes al de esta publicación, comparezcan ante S. A. el Supremo Poder Ejecutivo todos los cuerpos de esta ciudad, políticos, eclesiásticos y militares, a prestar el propio juramento, y que por lo embarazoso y dispendioso que se haría este acto, si hubiesen de prestarlo también todos los individuos ante S. A., se comisiona a los alcaldes de cuartel, para que con escrupulosidad, circunspección y exactitud que corresponde en materia tan delicada, procedan a tomarle, y recibirle por la formula que se les comunicará, conforme a lo prescrito por el Supremo Congreso, concurriendo a sus casas, o donde señalaren los de cada cuartel, desde el miércoles 17 del corriente, a las nueve de la mañana hasta la una; y por la tarde, desde las cuatro hasta las siete de la noche; prevenidos de que este juramento será el acto característico de su naturalización y calidad de ciudadano, como también de la obligación en que quedará el Estado a proteger su honor, persona y bienes; sentando en un libro esta operación que deben firmar los juramentados, si supieren, o en su defecto otro a su ruego, cuyo libro deberán remitir dentro de veinte días, que se asignan de término para esto, a la Secretaria de Estado para archivarse.
Que se pase por las respectivas secretarias aviso a los comandantes militares y políticos de los puertos de La Guaira y Cabello, y a las demás justicias y regimientos de las ciudades, villas y lugares de esta provincia, con copia del acta, y decreto del Supremo Congreso, relativo a ella, para que dispongan su ejecución, publicación y cumplimiento, y se haga el juramento, según queda ordenado.
Que se comunique también a las provincias confederadas para su inteligencia y observancia, como lo ordena el Supremo Congreso. Y finalmente, que en el concepto de que por la declaratoria de Independencia han obtenido los habitantes de estas provincias y sus confederadas, la dignidad y honrosa vestidura de ciudadanos libres, que es lo más apreciable de la sociedad, el verdadero título del hombre racional, el terror de los ambiciosos y tiranos, y el respeto y consideración de las naciones cultas, deben por lo mismo sostener a toda costa esta dignidad, sacrificando sus pasiones a la razón y a la justicia, uniéndose afectuosa y recíprocamente; y procurando conservar entre sí la paz, fraternidad y confianza que hacen respetables, firmes y estables los estados, cuyos miembros proscriben las preocupaciones insensatas, odios y personalidades, que tanto detestan las sabias máximas naturales, políticas y religiosas; en el concepto de que el Supremo Gobierno sabe muy bien que no hay para los ciudadanos nada más sagrado que la patria, ni más digno de castigo que lo contrario a sus intereses; y que por lo mismo sabrá imponer con la mayor severidad las penas a que se hagan acreedores los que de cualquier modo perturben la sociedad y se hagan indignos de los derechos que han recuperado por esta absoluta independencia ya declarada, y sancionada legítimamente con tanta razón, justicia, conveniencia y necesidad.
El Supremo Poder Ejecutivo, finalmente, exhorta y requiere, ordena y manda a todos, y a cada uno de los habitantes, que uniéndose de corazón y resueltos de veras, firmes, fuertes y constantes, sostengan con sus facultades corporales y espirituales la gloria que con tan sublime empresa adquieren en el mundo, y conservarán en la historia con inmortal renombre.
Dado en el Palacio Federal de Caracas, firmado de los ministros que componen el Supremo Poder Ejecutivo, sellado con el provisional de la Confederación, y refrendado del infrascrito secretario, con ejercicio de decretos.
Cristóbal de Mendoza, Presidente en turno. Juan de Escalona. Baltazar Padrón. José Tomás Santana, Secretario
https://ddhhuniversal.com/wp-content/uploads/2021/07/POST-DE-MES-DE-MAYO-2-1.jpg10801080agentehttps://ddhhuniversal.com/wp-content/uploads/2024/08/ddhh-universal-derechos-humanos-corp-logo-3.pngagente2021-07-05 15:37:222021-07-05 15:37:22El 5 de Julio 1811, Declaración de la Independencia de Venezuela.
Hoy en la Sesión 180 de la CIDH, un grupo de NNA venezolanos elevan sus voces ante una muerte impuesta, Solicitan ante la CIDH ayuda para que el Régimen de Nicolas Maduro de apertura a los trasplantes “para no ver morir a sus amigos”, estos jóvenes tienen sueños de vivir, de sanar, de tener una calidad de vida, de estudiar, hoy estos valientes se enfrentan al monstruo que los enfrentan cara a cara a la crisis humanitaria más grave del continente y del siglo (hospitales sin gasa, sin inyectadora, sin comida, sin agua, sin médicos, sin enfermeras etc), es obvio que Venezuela muere por dentro, estos casos no se negocian, requieren planes inmediatos que conlleva la activación del Sistema de Salud en Venezuela.
Y cómo lo logramos, con:
2 Presidentes
2 Asambleas
2 TSJ
2 Fiscales del Ministerio Público, que se disputan el Poder y Control de la Administración y los Recursos Naturales, Financieros de un país ultrajado.
Hoy nuestras almas, nuevamente caen al piso destrozados, con la impotencia de no haber derrotado la Corrupción, arma genocida de los ciudadanos.
Venezuela requiere decisiones coherentes, una restauración inmediata del Sistema Democratico, que impere el interés Nacional o no el personal.
En Venezuela, nos oprime el Régimen Criminal de Nicolas Maduro, nos condena la Justicia Partidista de Jueces parciales y dependientes a razón de su ignorancia jurídica y ética, y en el Exterior la maquinaria de una supuesta oposición sin transparencia, que pretende levantar la REPÚBLICA pisando charcos de sangre de cada muerto, desaparecido, ultrajado, de la violencia generalizada sin JUSTICIA, en una negociación.
La solución, está en estas denuncias, hoy me arrodillo ante el valor de estos niños, estos verdaderos líderes de alma que no quieren ver morir a sus amigos y no quieren morir.
Los invito a LEVANTAR, los niños que están en cada uno de nuestro ser, y elevar sus voces ante la CORRUPCIÓN DE LOS HOMBRES Y DE LAS INSTITUCIONES.
A los Líderes Mundiales, escuchen a estos verdaderos líderes que quieren silenciar la corrupción y la ambición, y rogamos a Dios Todopoderoso que sean la guía para tomar decisiones coherentes para Venezuela, en pro de todos los países del mundo, en especial de las Américas.
https://ddhhuniversal.com/wp-content/uploads/2021/07/1874-MIGRANTES.jpg10801080agentehttps://ddhhuniversal.com/wp-content/uploads/2024/08/ddhh-universal-derechos-humanos-corp-logo-3.pngagente2021-07-01 03:26:342021-07-01 03:26:34LA REALIDAD QUE NO SE NEGOCIA
El día del Periodista en Venezuela, se celebra el 27 de Junio de 1965, en ocasión que el periodista Guillermo Garcia Ponce -ante la Cuarta Convención Nacional de la Asociacion Venezolana de Periodista (AVP), cambio la fecha del Día Nacional del Periodista en Venezuela, en consideración a la primera edición de «El Correo del Orinoco» publicado en fecha 27 de junio del 1818 y circulo hasta el 23 de marzo de 1822. Este periódico fue fundado por Simón Bolívar en compañía de Juan Germán Roscio, Cristobal Mendoza y otros partidarios de la gesta emancipadora.
Reconocemos la labor de los periodistas en Venezuela, gremio que ha sufrido la criminalización, represión y censura de la labor de informar, en sus distintas plataformas instagram, twitter, medios de comunicación impresos, trasmitidos en canal de television han sufrido el poder opresor del Estado Venezolano representado por Hugo Chavez y hoy Nicolas Maduro. La labor de informar en Venezuela, es tarea difícil, quienes emiten opiniones políticas o difunden información que no encuentra aprobación estatal, son criminalizados en nombre la seguridad nacional, la soberanía y La Paz, tales circunstancias ha ocupado la atención de muchas Organismos y Agencias Internacionales, en especial debemos destacar el Informe emanado de la CIDH elaboró un informe especial sobre la situación de derechos humanos en Venezuela, titulado “Democracia y Derechos Humanos”. La Relatoría Especial de la libertad de expresión.
Es menester referir, que el verdadero papel del comunicador social en la actualidad, es ser transparente, sin vicios, sin intereses particulares, ni partidistas, estableciendo como prioridad la veracidad de la información y la naturaleza, no el efecto que cause sobre los demás, sino brindar el mejor conocimiento de sus estudios, ser competitivo, ser valiente para brindar la noticia al momento que ocurre, y mantener la Ética y la Responsabilidad al momento de brindar una primicia en este mundo de globalización.
https://ddhhuniversal.com/wp-content/uploads/2021/06/Dia-del-Periodista-Vzla.jpg10801080agentehttps://ddhhuniversal.com/wp-content/uploads/2024/08/ddhh-universal-derechos-humanos-corp-logo-3.pngagente2021-06-27 19:12:102021-06-27 19:12:10Día del Periodista en Venezuela
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