Txomin Las Heras Leizaola
Investigador adscrito del Observatorio de Venezuela de la Universidad del Rosario,  investigador de la Bitácora Migratoria y el Radar Colombia Venezuela en alianza con la Fundación Konrad Adenauer y Presidente de la asociación Diálogo Ciudadano Colombo Venezolano.

Un nuevo término como es “desvenezolanizar”, muy apropiado por cierto para jugar con él a modo de trabalenguas, se está convirtiendo en uno de los pivotes de la nueva política migratoria del gobierno nacional de Colombia. La argumentación descansa en que los venezolanos no son los únicos migrantes en el país y que muchas otras nacionalidades han decidido o bien escoger a Colombia para iniciar sus nuevas vidas o bien utilizar el territorio nacional como lugar de paso para ir a otras latitudes del sur y del norte del continente americano.

Igualmente se aduce que millones de colombianos son también migrantes alrededor del mundo.

La “desvenezolanización” de la migración comenzó a ser asomada primero durante la campaña electoral pasada y posteriormente en reuniones privadas, pero ya ha pasado a ser un asunto público desde que las más altas autoridades relacionadas con el tema se han pronunciado al respecto, comenzando por la viceministra de Asuntos Multilaterales, Laura Gil; el director de Migración Colombia, Fernando García y la senadora del Pacto Histórico y presidenta de la Comisión Segunda del Senado, Gloria Flórez. La justificación que arguyen los “desvenezolanizadores”  luce en principio loable y descansa en la intención de dar un tratamiento migratorio igualitario a todas las nacionalidades que permita un mayor acceso a derechos para cualquier migrante, sea cual sea su procedencia. Hasta ahí todo bien en la medida que se busca abordar la migración con un enfoque de derechos humanos sin discriminación.

Lo que no se explica desde el gobierno nacional es cómo se puede pasar por alto un fenómeno específico, particular y de las dimensiones de la migración venezolana en Colombia, que no tiene comparación alguna con cualquier otro flujo migratorio en el país. Obviar esta circunstancia puede llevar a errores de diagnóstico y a la puesta en marcha de políticas públicas equívocas, con graves consecuencias económicas y sociales.

La migración venezolana representa alrededor del 85 por ciento, si no más, del total de migrantes en Colombia, por lo que luce difícil, por no decir imposible, afrontar cualquier análisis o adelantar cualquier medida que no tome en cuenta esta realidad que podemos ver día a día con nuestros propios ojos en las calles de pueblos y ciudades, en los colegios, en los centros de salud o en los sitos de trabajo. Encontrarnos con un migrante no venezolano es la excepción y no la regla.

Los voceros del gobierno echan mano a la crisis migratoria del Darién, en la frontera colombo- panameña, para señalar que se han detectado migrantes de más de 90 nacionalidades que están utilizando esa ruta para ir hacia Estados Unidos. Más allá de que una proporción importante de ellos también son venezolanos, la diferencia fundamental de esa migración de tránsito que se dirige a través de América Central en dirección al norte continental es que la venezolana en Colombia tiene una inequívoca vocación de permanencia. Las cifras de la propia Migración Colombia así lo atestiguan: 2.471.437 personas inscritas en el Registro Único de Migrantes Venezolanos (RUMV); 2.351.351 con la encuesta de socio caracterización finalizada; 1.963.864 con el registro biométrico realizado y 1.632.817 Permisos por Protección Temporal (PPT) aprobados. Se trata de cifras millonarias que contrastan con las mucho más modestas y no por eso menos preocupantes de quienes emprenden el viaje por el Darién y que requieren por sus características una atención diferenciada y especial.

La encuesta sobre migración realizada para la Universidad del Rosario y la Fundación Konrad Adenauer por Cifras y Conceptos a finales de 2022 confirma claramente que la migración venezolana arribó para quedarse: un 65 % llegó hace más de 3 años y un 62 % piensa vivir definitivamente en Colombia, a lo que habría que agregar un 27 % que lo haría por un tiempo.

Se trata de números incontestables que denotan el verdadero peso que la migración venezolana tiene y la futilidad de las narrativas que intentan equipararla con otros flujos migratorios de indudable menor cuantía. Solo los extremos cuidados que el gobierno de Gustavo Petro estaría pensando en adoptar para proteger las recién reanudadas relaciones con Venezuela y no enfadar al gobierno del vecino país, que siempre ha mantenido una actitud negacionista respecto a la migración de sus connacionales, podrían explicar tanta insistencia en “desvenezolanizar” la migración en Colombia.

Por lo pronto, compartimos el trabalenguas que nos evoca ese enrevesado vocablo: la migración en Colombia la quieren desvenezolanizar, quién la desvenezolanizará, el desvenezolanizador que la desvenezolanice buen desvenezolanizador será.

 

Publicación que se hace en colaboración y autorización de:

 

RONAL F. RODRÍGUEZ
Politólogo, internacionalista y Mg. CP.
Investigador y vocero del Observatorio de Venezuela -OV- de la
Facultad de Estudios Internacionales, Políticos y Urbanos de la
Universidad del Rosario -UR-
Móvil: (57) 3115028854
Correo: [email protected].co
Correo alterno: [email protected]
Skype: ronalfrodriguez – Twitter: @ronalfrodriguez

Nuestra Identidad Mental como Derecho Humano

Cada día nuestro mundo es más acelerado, y nos impone grandes cambios que nos mantienen distraídos de la vida real, y a todo lo que contribuye verdaderamente a nuestro equilibrio psíquico, emocional y físico.

Ciertamente el Derecho a una Vida, está consagrados en multiples Tratados y Convenios Internacionales como Declaración Universal de Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y sus Protocolos, Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, Convención sobre los Derechos del Niño, Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Convencion Americana sobre los Derechos Humanos, Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, etc… Sin embargo,  el derecho a la vida, es ampliamente atacado y vulnerado ante las nuevas formas de dominio del poder, que tiene como fin el secuestro de nuestra identidad mental.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, define: …“El derecho a la vida es un derecho humano fundamental, cuyo goce es un prerrequisito para el disfrute de todos los demás derechos humanos. De no ser respetado, todos los derechos carecen de sentido… Caso Servellón García y otros vs. Honduras (Sentencia de 21 de septiembre฀de฀2006,฀Serie฀C฀No฀152).

El disfrute del derecho a la vida, impone a los Estados como garante de poder público se adopten todas las medidas apropiadas para proteger y preservar el derecho a la vida en sentido amplio, es decir el equilibrio entre lo psíquico, emocional y físico.

Los derechos humanos, requieren ampliar la visión ante los novedosos ataques de violencia blanca que atenta contra nuestra vida sana y equilibrada, el crecimiento acelerado de la digitalización de la sociedad está produciendo la sensación general, que hemos pérdido el rumbo de la vida y de la convivencia humana, generadas por políticas de los gobiernos, Agencias, Organismos Internacionales, la pobreza, la corrupción, la pornografia, el sexo y el abuso de derechos, todo ello, implementado desde el miedo, la represión, la difamación factores que traen como consecuencia, estados de alarmas que no se perciben al ojo humano,  sin embargo, son muchas las personas y comunidades victimas del dominio que se pretende institucionalizar y racionalizar, la vulneracion del derecho a la identidad mental como derecho humano que está intimamente ligado a la inviolabilidad del Libre Albedrio, el Derecho a la Intimidad, el Derecho a la Identidad Humana, el Derecho a la Honra, derechos estos que deben coexistir para perservar la especie humana, afecta gravemente la existencia del ser humano.

Es ampliamente demostrado que los seres humanos somos el resultado del entramado de lo que traemos, de lo que se nos da, de los contextos ecológicos de donde pertenecemos, cercanos y no tan cercanos, de allí que es vital, reconocer que nuestro derecho a una vida equilibrada y sana, está siendo afectada por la violencia blanca, violencia que no golpea, que físicamente no detiene, sin embargo, sus ejecutores conocen la vulnerabilidad humana y persiguen el dominio, la dependencia, la paralización o nulidad del LIbre Albedrío, el Derechos a la identidad mental entre otros, y ante estos ataques debemos educarnos y educar, debemos reconocer nuestro valor personal y social, hoy nos unimos a la ciencia bien utilizada para resguardar la identidad humana y mental, en nuestro programa “Los Derechos Humanos, La Neurociencia y la Abundancia del Migrante”.

Nuestras Investigaciones, documentaciones y defensas de los derechos humanos nos permite considerar que en la actualidad pesa sobre la humanidad grandes intereses políticos, económicos, sociales que mantiene a un gran número de la población neutralizados, incapaces de reaccionar ante la disminución de la dignidad humana, sumergidos en la pobreza del ser y material,  la propuesta es una sola, educarnos desde lo personal a lo social, que cada persona tiene el poder sobres sus pensamientos, emociones y acciones, para ello, la ciencia nos asegura que nuestro sistema neuronal se adapta a todas las circunstancias de la vida, de allí la importancia de lo aprendemos, de los pensamientos que moldean y generan nuevos circuitos y nuevos movimientos en el cerebro, tenemos el poder de cambiar nuestro entorno, de tomar decisiones que nos beneficien, por ello hoy, debemos identificar y reconocer la VIOLENCIA BLANCA y desecharla de nuestras vidas.

Para cualquier información  y aporte puede comunicarse a través de [email protected] [email protected], @ddhhuniversal en instagram, twitter, facebook y youtube. Estamos en www.ddhhuniversal.com

Damarys M Rangel M

Abogada/Investigadora/Defensora de DDHH

Presidente de FP DERECHOS HUMANOS CON DR, CORP



Una de las modalidades de delito de la delincuencia organizada en Venezuela es la Extorsión Judicial.
Los participantes abogados en su mayoría, presentan denuncias ante la Policía o fiscalía, también pueden ser querellas directamente ante tribunales, por hechos delictivos que no se realizaron, contra personas que posiblemente ni conocen, o no existen, utilizando pruebas y testigos falsos.
Posteriormente el denunciado es citado o notificado por los cuerpos policiales o los tribunales.
Inmediatamente a la citación se comienzan a recibir llamadas telefónicas de terceros solicitando cantidades de dinero o bienes, so pena de ser imputados o acusados formalmente por el Fiscal, hasta privado de libertad y expuesto al peligro de los calabozos y al escarnio público ante la familia, en el trabajo, etc.
Si se acepta pagar, se dejará sin efecto la denuncia, será desestimada o la desaparecerán.
Para realizar está operación se necesita la complicidad con los abogados del Juez, Fiscal y Policía.
Los extorsionadores saben que la defensa en un proceso penal siendo el denunciado inocente, tarda años en resolverse y cuesta mucho dinero, por lo cual muchas personas terminan por pagar.

El Circuito Judicial más utilizado para estas extorsiones a hombres, es el de Violencia Contra la Mujer.
Para la extorsión a mujeres, se utilizan los circuitos de protección de niños, niñas y adolescentes.

Las principales víctimas son empresarios y figuras públicas.

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DENUNCIAMOS al SISTEMA JUDICIAL DE VENEZUELA, en la competencia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de los Circuitos Judiciales del Área Metropolitana de Caracas, Estado Carabobo, Estado Aragua y Estado Lara, en colusión judicial de Abogados y Escritorios Jurídicos en Venezuela.



FORO DE DERECHOS HUMANOS

DIA 10 DE DICIEMBRE 2021  (viernes )

HORA :2:00 pm

Plataforma de transmisión ZOOM y Youtube @ddhhuniversal

En nombre del Colegio de Abogados del Estado Miranda representada por su Presidenta Dra Letty Piedrahitta, le invitamos a participar en el Foro denominado “LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS VENEZOLANOS” en ocasión al Día Internacional de los Derechos Humanos el próximo 10 de diciembre del 2021, fecha en la cual promovemos y resaltamos la importancia de la Declaración Universal de Derechos Humanos adoptada por la Naciones Unidas en 1948.

Situación de los Derechos Humanos en Venezuela Presentación General – Dra Letty PIedrahita, Presidenta del Colegio de Abogados del Estado Miranda-Venezuela

Invitados

  1. Ronal Fabian Rodriguez Duran, Investigador y vocero del Observatorio de Venezuela de la Facultad de Estudios Internacionales, Políticos y Urbanos de la Universidad del Rosario -Colombia-  TEMA: El marco legal vigente en Colombia, visión del Estatuto de Protección Temporal para  los migrantes venezolanos 10 a 15 min
  2. Maria Gabriela Sarmiento, Directora de la Fundación Save my Identity, AlemaniaTEMA: Derecho a la Identidad de los Venezolanos en el Exterior. Situación que enfrentan los Venezolanos sin documento internacional de identificación, ALEMANIA.
  3.  Egleth  Garcia Medico Cirujano Directora de  CHAMOS  VENEZOLANOS EN ECUADOR. TEMA: Situación de los DDHH de los migrantes venezolanos en Ecuador, visión de la Fundación en protección al derecho a la salud de los migrantes venezolanos.
  4. Damarys Rangel, Abogada y Directora de Derechos Humanos con DR, CORP. TEMA Situación del Derecho a la Justicia en Venezuela. -USA.
  5. Miguel Pirela Presidente de la Asociación Civil Churum Meru, República Dominicana- TEMA: Situación de los DDHH de los migrantes venezolanos y el proceso de Regulación actual

Te esperamos.

 


Registrate

José Ángel Balzán, Abogado  Venezolano, con amplia experiencia como abogado litigante corporativo, y múltiples diplomados, doctorados, especializaciones, contribuye con su Opinión sobre la problemática del Sistema Judicial Venezolano, estriba de varios factores al siguiente tenor:

1.- La Falta de Independencia entre los poderes públicos se ha traducido en que La Justicia está al servicio del régimen de gobierno, con un Poder Judicial y un Poder Moral Ciudadano (órgano compuesto por el Contralor General, el Fiscal General y el Defensor del Pueblo) completamente politizado.

2.- El poder judicial es un órgano gendarme del Ejecutivo. Y desgraciadamente los abogados como auxiliares de justicia somos parte del problema.

Te invitamos a compartir el video, reconoce el valor de los venezolanos dentro y fuera del país, la responsabilidad de cumplir nuestros deberes personales, sociales, políticos, devolver a Venezuela las oportunidades de haber sido profesionales de nuestra Venezuela, apoyamos a los Abogados en Ejercicio, ante la decadencia del sistema de Justicia, y la imposibilidad de ejercer dignamente la profesión de la Abogacía en Venezuela.

Agradecemos al Dr José Angel Balzan, por su apoyo. Somos derechos humanos.

 

 

 

DERECHOS HUMANOS CON DR, CORP

Damarys Rangel

Presidente/Directora

 

El domingo 14 de noviembre del 2021, a las 6:00pm estaremos reunidos con LORENT SALEH el ex preso político, fundador de la ONG Operación Libertad, reside en madrid desde 2018, El gobierno de España concedió la nacionalidad al activista opositor venezolano Lorent Saleh, el ganador del premio Sájarov de derechos humanos 2017 que llegó desterrado a Madrid en 2018.

El activista era acusado por el régimen chavista de tener vínculos con paramilitares colombianos. Tras su liberación,  Saleh reveló la tecnología moderna que utiliza el chavismo para quebrar a sus prisioneros,  al siguiente tenor:

«La Tumba es un centro de tortura. Está ubicado cinco pisos bajo tierra, en un edificio del centro de Caracas llamado Plaza Venezuela, sede del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional. Es un laboratorio creado para la aplicación de un tipo muy particular de torturas. Un lugar sofisticado, moderno. La Tumba es la tecnología y la tortura psicológica. Todo brilla. Todo es limpio y blanco».

Buscanos en nuestro canal de Youtube @ddhhuniversal

 

 

 

 

Caso de los Hermanos Juan Guevara, Rolando Guevara y Otoniel Guevara, Comisarios del antiguo Cuerpo de la Policía Técnica Judicial (PTJ), actualmente conocido como Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (Cicpc).

Los exfuncionarios de seguridad fueron inculpados por el asesinato del exfiscal del Ministerio Público, Danilo Anderson en 2004. Antes de su detención oficial, los hermanos Guevara fueron desaparecidos por tres días por parte de las fuerzas de seguridad del gobierno del expresidente fallecido Hugo Chávez Frías. Desde su condena, los familiares han denunciado que han sido sometidos a torturas y tratos crueles.

Asimismo, han asegurado que los excomisarios se encuentran en esta posición porque el gobierno necesitaba a quién culpar de los acontecimientos.

Víctimas de las voluntades políticas que influyen en el sistema judicial venezolano, a la espera desde hace 3 años de Medidas Sustitutivas de Libertad, sin pronunciamiento, con acciones Internacionales en trámite para dirimir la detenciones arbitrarías, violaciones al debido proceso, el ser juzgados por sus Jueces Naturales de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los Tratados Internacionales y Convenios en materia de derechos humanos.

Te invitamos a escuchar Jackeline Sandoval abogada y esposa del preso político venezolano Rolando Guevara, quien relata los hechos procesales del caso.

Damarys Rangel

Presidente

DERECHOS HUMANOS CON DR, CORP

Desprotección y desamparo judicial para una madre y sus hijos venezolanos, víctimas de la violencia intrafamiliar, la corrupción y extorsión judicial en Venezuela, por la corte de apelaciones del sexto circuito de Tennessee de los estados unidos de América.

La Corte de Apelaciones del Sexto Circuito de Tennessee de los Estados Unidos, ha ratificado la decisión del Juez de Distrito de Tennessee, que ordenó el retorno de dos niños venezolanos dentro del Procedimiento de Restitución Internacional establecido en el “Convenio de la Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores”la particularidad del caso, radica en que ambos niños ingresaron a los Estados Unidos en el año 2018 huyendo de la violencia intrafamiliar, violencia institucional, persecución política, intimidación ejercida por Fiscales del Ministerio Público, Jueces penales y civiles, a través de citaciones, imputaciones fiscales, medidas cautelares y sentencias que han favorecido en su totalidad las pretensiones del accionante, impidiendo a la madre un “debido proceso legal” para hacer valer sus derechos y defender sus intereses en forma efectiva y en condiciones de igualdad procesal que su contraparte.

Es importante destacar, que la ciudadana Tescari fue denunciada por primera vez en septiembre del 2014 y hasta la fecha mantienen en su contra 17 procedimientos judiciales (civiles y penales), que se caracterizan por la ausencia de garantías mínimas de debido proceso,  la falta de independencia e imparcialidad de jueces, fiscales y auxiliares de Justicia, el tráfico de influencia, corrupción, hoy continúan amparando la violencia intrafamiliar causada por un individuo vinculado al Gobierno de Nicolas Maduro y una de su Ex-Ministra hoy representante del Poder Ejecutivo Regional del Estado Lara.

Del caso, es importante destacar que los niños ya están retornados a Venezuela, sin embargo, a la fecha del pronunciamiento del Tribunal de Distrito, gozaban de la Protección Internacional de Asilo Político consagrado en el Artículo 14 de la Declaración Universal de Derechos Humanos. Y una de las motivaciones de la sentencia, es el análisis de la crisis venezolana.

Se reconoce que Venezuela, ha estado sufriendo por años una crisis política y socioeconómica, caracterizada por inestabilidad económica, cortes de energía, escasez de medicamentos y protestas violentas.

“…Pero debemos basar nuestra decisión en el registro evidencia, y estamos obligados a considerar las circunstancias particulares a las que los niños están regresando “omissis” y “omissis” están siendo devueltos a un hogar con vivienda adecuada, alimentos, agua y atención médica. Aunque las condiciones en Venezuela son menos estables que las que los niños probablemente disfrutaron en Murfreesboro, Tennessee, esto no significa que enfrentarían una situación intolerable o un grave riesgo de daño a su regreso. A pesar de la crisis política y los disturbios civiles de Venezuela, Tescari no presentó evidencia suficiente de que es una zona de guerra, hambruna o enfermedad, justificando una defensa afirmativa…”  Negrillas y subrayado míos.

De lo anterior, es importante destacar, la falta de análisis de la protección internacional de Asilo, una vez, que es reconocido, en beneficio de menores víctimas directas de la violencia intrafamiliar, institucional, la persecución judicial y política a través de sentencias, órden de aprehensión si bien son dictadas por un funcionario con la legitimidad para ello, son obtenida del fruto de lo prohibido, con el único fin de doblegar, causar daño moral, físico, material a Tescari y a sus hijos, que son utilizados como bandera de venganza, contra una mujer que se reveló ante la humillaciones, abusos y la violencia en general.

Un desconocimiento jurídico, desde el punto de vista del Derecho Internacional de los derechos humanos e inobservancia al principio de no devolución, (non-refoulement), establecido en la Convención Americana en el artículo 22(8), según el cual “en ningún caso el extranjero puede ser expulsado o devuelto  a otro país, sea o no de origen, donde su derecho a la vida o a la libertad personal está en riesgo de violacion a causa de raza, nacionalidad, religión, condición social o de opiniones políticas”. Este principio, ha sido reconocido por el Comité Ejecutivo del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, como un principio cardinal para la protección de  los refugiados, el cual alienta a los Estados a redoblar sus esfuerzos para proteger los derechos de los refugiados.

Enfrentamos la dicotomía de la protección a los derechos humanos, compartimos el criterio de la Juez de Circuito KAREN NELSON MOORE, Juez de Circuito, quien claramente establece las diferencia sustantivas entre el Convenio de La Haya que rige procedimientos cuando los niños son sacados ilícitamente de su país, los Convenios,Tratados Internacionales y las obligaciones internas en materia de protección de derechos humanos que garantizan protecciones especiales para los refugiados.

Afortunadamente, la sentencia tiene un un voto salvado “Disidencia” por parte de la Juez de Circuito KAREN NELSON MOORE, basándose en la obligación del Estado de garantizar la  protección de los derechos humanos y libertades fundamentales, se reconoce la imposibilidad de Tescari de acceder plenamente a los tribunales de Venezuela, como consecuencia, de haber sido miembro de un partido político opositor al Gobierno de Maduro, y por ello, se le concedió el asilo en los Estados Unidos a Tescari y sus hijos; así mismo se reconoce, la difícil situación intolerable en la que se encuentran los niños, cuando su madre se ve obligada a elegir entre el riesgo de que pierda el asilo en los Estados Unidos, y la cruda realidad de saber imposibilidad de alcanzar justicia en los tribunales venezolanos, a pesar de los esfuerzos de sus Abogados.

Es importante, para toda la comunidad reflexionar sobre las condiciones a las que exponen a los niños, es obligatorio consultar a los Abogados de sus países y del país de acogida, en situaciones similares, la mejor defensa, es la que realizamos desde la prevención en custodia de nuestros derechos y deberes ciudadanos.

Damarys Rangel

Abogada Defensora Tescari

PRESENTES EN LA AUDIENCIA DE FECHA DE AUDIENCIA 

28 de septiembre de 2021.

ASUNTO: HABEAS CORPUS, a fin de solicitar la protección del derecho humano de la Libertad personal, el derecho de no ser privado de libertad injustamente, se exige reintegrar la libertad física ante una detención arbitraria e ilegal.

PRIVACIÓN DE LIBERTAD DESDE EL 26 DE NOVIEMBRE DE 2020 11 MESES

JUEZ Supreme Court of Justice in Trinidad and Tobago NADINE KANGALOO

VÍCTIMAS: Cristian Salazar, Alvaro Zerpa, Jesús Alejandro Rodríguez Martínez, Luisa Del Valle Martínez Hernández y Luisa Del Valle Martínez Hernández.

LUGAR DE DETENCIÓN: EL HELIPUERTO DE CHAGUARAMAS POR 10 MESES Y DESPUÉS IDC 1 MES

ABOGADO DE LAS VÍCTIMAS:

Criston J Williams

PRESENTES EN LA AUDIENCIA: Abogado defensor Criston J Williams, la Juez Nadine Kangaloo, observadores internacionales, organizaciones de derechos humanos y Abogados por Colombia la abogado Sabrina Padron de la Comunidad de Naciones Defensoría de Derechos Humanos, por USA la Abogado Damaris Rangel de Derechos Humanos con DR Corp. Por Canadá la Dra. Karla Henriquez  del Parlamento Internacional para los Derechos Humanos.

Familiares de las víctimas,  Fiscalía, Secretaria y Abogado acusador de inmigracion.

Privy Council en Ram Singh consejero vs. AG consejero de la Fiscalía General.

Las víctimas no estuvieron presentes porque inmigracion no fueron trasladados  a tiempo.

DECISIÓN:

La Juez Supreme Court of Justice in Trinidad and Tobago, NADINE KANGALO, declaró que la detención no fue probada como ilegal, “a pesar de la ilegalidad de la detención” , no no se puede otorgar permiso en este momento para la emisión de un Auto de Habeas Corpus”… 

Posdata:

Todos los migrantes y refugiados, independientemente de su condición migratoria, tienen derecho a la protección y garantía en sus derechos humanos, los migrantes en Trinidad & Tobago se encuentran en

desprotección ante las prácticas y políticas migratorias arbitrarias e ilegales, contrarias al Derecho Internacional de los derechos humanos, en virtud que los Organismos Internacionales no contribuyen garantizar los derechos de los detenidos con investigaciones, y recomendaciones en tiempo hábil.

Karla Henriquez y Williams Criston